Boletín ayudas y normativas Nº 172

23/11/2023

Resumen del 17 al 24 de noviembre del 2023.

  1. El Ministerio de Agricultura realiza un segundo pago de la ayuda extraordinaria por la sequía a los sectores ganaderos.
  2. La nueva norma del sector cunícola y el reconocimiento de la primera interprofesional del aguacate y el mango reciben el informe favorable del consejo de interprofesionales.
  3. El Consejo de Ministros aprueba una transferencia de crédito para medidas en sostenibilidad de regadíos introducidas por la Adenda del Plan de Recuperación.
  4. La Generalitat aprueba la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que incluye la bonificación del 99% para los contribuyentes en la Comunidad Valenciana.

1. El Ministerio de Agricultura realiza un segundo pago de la ayuda extraordinaria por la sequía a los sectores ganaderos.

El Ministerio de Agricultura ha publicado con fecha de 16 de noviembre un segundo listado con 1.691 titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, por un importe de 10,6 millones euros.

Este nuevo pago se suma al grueso realizado en el mes de octubre de 332,3 millones de euros. De esta forma, la cantidad total abonada por esta ayuda extraordinaria asciende ya a 343 millones de euros, repartida entre 71.958 ganaderos.

Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

La relación de los titulares de explotaciones beneficiarios, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir está disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Los titulares a los que ahora se les concede la ayuda son aquellos a los que no se les pudo abonar la ayuda mediante la resolución publicada el pasado 2/10/2023 porque no se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que han subsanado la situación en el plazo de un mes. Está previsto que las ayudas se ingresen en las cuentas bancarias de los agricultores durante este mismo mes de noviembre.

La resolución publicada recoge también aquellos titulares a los que se les ha denegado la ayuda por no haberse puesto al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el plazo concedido de subsanación. Los productores afectados podrán presentar, si así lo consideran, un recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las alegaciones presentadas por los titulares de explotaciones tanto en el mes de julio a la resolución provisional, como las del mes de octubre a la resolución complementaria de titulares comunicados de oficio por las comunidades autónomas, sobre errores, omisiones u otras circunstancias que exigen un análisis detallado de las mismas, han sido remitidas a las comunidades autónomas para su análisis y no son objeto de esta resolución de concesión. Los titulares cuyas alegaciones se resuelvan favorablemente podrán percibir las ayudas más adelante, una vez que se haya comprobado que cumplen todas las condiciones exigidas, y en particular, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se puede consultar más información en la página web del FEGA, en el siguiente enlace: https://www.fega.gob.es/es/ayudas-excepcionales-productores-sectores-agrarios/ayudas-sectores-ganaderos

2. La nueva norma del sector cunícola y el reconocimiento de la primera interprofesional del aguacate y el mango reciben el informe favorable del consejo de interprofesionales.

El pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIA) ha informado favorablemente la solicitud de extensión de norma propuesta por la Organización Interprofesional para impulsar el sector cunícola (Intercun) y la solicitud de reconocimiento de la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, constituida para la representación y defensa de los intereses del sector del aguacate y el mango.

La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIA) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El pleno está integrado por representantes de la administración general del Estado, de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de las organizaciones de cooperativas agrarias, de las organizaciones pesqueras y de las organizaciones representativas de la industria, del comercio agroalimentario y de los consumidores.

El pleno del consejo ha informado favorablemente sobre la propuesta de extensión de norma, con aportación económica obligatoria, de Intercun, orientada a realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector durante los próximos tres años.

La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente: Entre un 35 % y un 55 % para promoción, comunicación y mejora de la imagen sectorial; en el mismo margen para mejora de la producción, competitividad, vertebración, transparencia, estabilidad e internacionalización sectoriales, y hasta un 10 % para gestión, seguimiento y control de la extensión de normas.

El pleno del consejo también ha informado favorablemente acerca del reconocimiento de la Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, integrada por asociaciones representantes de la producción y la comercialización de aguacate y mango, se constituye para representar de manera integrada a toda la cadena de valor del aguacate y el mango.

Esta nueva organización interprofesional, de ámbito nacional, ha identificado como principales finalidades, dentro de las contenidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, el suministro de información y el desarrollo de la promoción del consumo de aguacate y mango en el mercado nacional, la mejora del conocimiento y la transparencia de la producción y del mercado y la realización de estudios y programas de investigación y desarrollo. Así mimo, elaborará contratos tipo para la venta de aguacate y mango, y promoverá la adopción de medidas para regular la oferta, de acuerdo con lo previsto en la normativa de competencia nacional y comunitaria.

Con este reconocimiento, el número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito supraautonómico reconocidas actualmente en España se eleva ya a 26.

3. El Consejo de Ministros aprueba una transferencia de crédito para medidas en sostenibilidad de regadíos introducidas por la Adenda del Plan de Recuperación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destinada a dotar económicamente medidas relativas a la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos introducidas por la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueve expediente de transferencia de crédito por un importe total de 200 millones de euros.

En la Adenda de la Segunda Fase del Plan De Recuperación aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17/10/2023, de modificación de la Decisión de Ejecución del 13 de julio de 2021 por la que se aprueba la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se refuerza el Plan para «la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos», mediante las siguientes medidas:

-Medida C3.I1: la Adenda Fase 2 del PRTR modifica esta inversión para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que incrementa su dotación económica en 150 millones de euros. Esta inversión, tras la Adenda al PRTR, cuenta con una dotación de 713 millones de euros para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. Con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los objetivos de este Plan.

-Medida C3.I12: La Adenda Fase 3 del PRTR introduce una nueva medida en la componente 3 del Plan, denominada C3.I12 ‘Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos’ cuyo objetivo es incrementar la inversión C3.I1 mediante el aumento del número de hectáreas modernizadas en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.

4. La Generalitat aprueba la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que incluye la bonificación del 99% para los contribuyentes en la Comunidad Valenciana.

Las Cortes Valenciana han aprobado el proyecto de ley del Consell de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más allegados.

Esta bonificación del 99 % sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes; padres y otros ascendientes; y cónyuges. Hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50 %, y del 75 % y únicamente para hijos menores de 21 años o personas con discapacidad.

Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunidad Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022.

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos devengados a partir del 28 de mayo, beneficiando de esta forma a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

La bonificación del 99 % se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También podrán beneficiarse de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Igualmente, disfrutarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

En el caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Por último, cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y a los abuelos.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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