El Ministerio de Agricultura ha publicado un nuevo listado de ayudas extraordinarias con motivo de la sequía y la guerra de Ucrania en los sectores de frutales, en los que incluye a los cítricos, y frutos secos para aquellos beneficiarios que aun no la habían percibido. El organismo estatal anuncia que las ayudas serán ingresadas en las cuentas corrientes de los agricultores antes de que finalice este mes de enero.

Esta ayuda se estableció mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Su desarrollo se produjo a través de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio.

En este último listado se incluye a los titulares de explotaciones agrícolas que en la resolución de concesión con fecha 15 de diciembre de 2023 no se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, pero que sí lo han hecho en el plazo fijado de un mes desde la publicación de la resolución. También, recoge a los titulares de explotaciones agrícolas que presentaron alegaciones de carácter complejo a la primera resolución provisional, de fecha 2 de noviembre, tras su análisis y estudio por las comunidades autónomas.

Como estos importes se conceden de acuerdo con la superficie determinada tras los controles de las ayudas directas de la campaña de la Política Agraria Común (PAC) 2023, los fruticultores que estén pendientes de la finalización de esos controles por parte de su comunidad autónoma podrán recibirlas más adelante en caso de que sean admisibles.

Adicionalmente, esta última resolución incluye a los productores de frutales y frutos de cáscara que, tras aparecer en la publicación de la resolución provisional complementaria del día 21 de diciembre, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a los que, tras haber presentado alegaciones, tras su estudio, cumplen con los requisitos y están al corriente de dichas obligaciones. Aquellos titulares para los que se ha verificado que no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, disponen de un plazo máximo de un mes desde la publicación de esta resolución para subsanar su situación.

Consulta la información aquí: https://bit.ly/3HDt37Z

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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