Boletín ayudas y normativas Nº 87

Resumen del 10 al 23 de diciembre de 2021

  1. Publicación en el BOE de la Ley de la Cadena Alimentaria.
  2. La Generalitat declara el decimosexto brote de la Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana.
  3. La Generalitat convoca las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2022.
  4. Se convocan por la GVA las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020.
  5. Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para acceder a las ayudas al ahorro energético en agricultura.
  6. Publicación del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas par la Comunidad Valenciana 2020 a 2024.

1. Publicación en el BOE de la Ley de la Cadena Alimentaria.

Con fecha de 14 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la cual constituye un elemento clave para lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes. Con esta modificación normativa, los productores van a ver reforzada su posición negociadora y poder lograr de esta manera una remuneración digna por su trabajo.

Mediante la aprobación de esta norma se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 633/2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, recogiendo además importantes mejoras para el funcionamiento de las relaciones comerciales en la cadena.

Con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, y en particular para los más débiles, los productores, la norma prohíbe la destrucción de valor. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

Además, se establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado.

Como nuevos elementos del contrato se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la Ley respecto a la determinación del precio.

Para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y más seguridad a los productores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un registro digital de contratos alimentarios.

La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios. De igual forma, la nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como “venta a pérdidas”, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.

Para llevar a cabo las tareas de control, la Ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta Ley en sus territorios. En este ámbito, la AICA será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas y con la Comisión Europea.

Por su parte, el Observatorio de la Cadena Alimentaria ampliará sus funciones en su tarea de mejorar la transparencia y eficacia de la cadena, mediante la elaboración de informes sobre formación de precios, la actualización de índices de éstos y costes de producción de alimentos, y el impulso de estudios sobre innovación en el sector agroalimentario.

La Ley de la Cadena se aplicará al conjunto de actividades que lleven a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de los productos agrarios. Como novedad, señalar que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones. Además, con la reforma se incluye un mayor número de productos agrarios no alimentarios, como los productos de lino en bruto, corcho natural, cáñamo, tabaco en rama plantas vivas y productos de floricultura.

2. La Generalitat declara el decimosexto brote de la Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana.

También esta semana se ha publicado la Resolución por la que se declara la decimosexta actualización de la situación de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación. Dicha Resolución vuelve a indicar la erradicación masiva de almendros en contra de lo solicitado por ASAJA Alicante, el paso a la contención. Puesto que, como demuestra la nueva actualización, la plaga avanza sin control y está extendida entre la masa forestal del sotobosque, por lo que el arranque solo de almendros (ya se han triturado más de 140.000 en la provincia de Alicante), no acabará con la propagación de la Xylella. 

Actualmente existen 21 especies vegetales infectadas en la Comunidad y 4 nuevas especies huésped detectadas en 2020, espárrago silvestre, estepera y aliagas. Y como en la anterior actualización, se establece una zona demarcada en torno a las detecciones de la bacteria y una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos del anexo I, así como una zona de tampón de 2.5 km de radio alrededor de la zona afectada (constan en el anexo II).

En la zona demarcada se realizarán las medidas de erradicación y control, bien por los propietarios de los terrenos o por la Administración competente, debiendo realizar tratamientos fitosanitarios contra la población de insectos vectores de Xylella, y eliminar inmediatamente la zona infectada, tanto los vegetales en los que se ha detectado la infección como aquellos que tengan signos indicativos de ello, también se eliminará los de la misma especie, aunque su estado sanitario sea bueno. Aquellos propietarios que decidan realizar la destrucción por sus propios medios deberán hacerlo en presencia del funcionario de la Consellería.

También se prohíbe la plantación de vegetales especificados para Xylella, excepto si se cultivan en el interior de sitios de producción previamente autorizados a prueba de insectos, libres de bacterias y de sus insectos vectores, o si pertenecen a especies vegetales que se han sometido a prospecciones y análisis oficiales, y han resultado libres de Xylella al menos durante los 2 últimos años.

Reiteramos que ASAJA ha manifestado su oposición tajante de continuar con la destrucción masiva de almendros, ya que los resultados muestran, una vez más, que la superficie afectada continúa aumentando anualmente, viéndose sacrificados por esta política agresiva contra el medio natural y los pueblos de interior, los agricultores. Esta falta de resultado es consecuencia del aumento de especies forestales del sotobosque infectadas y la imposibilidad de su erradicación por su abundancia, extensión y la orografía del terreno en el que se sitúan.

3. La Generalitat convoca las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2022.

Con fecha de 22 de diciembre, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 15 de enero al 28 de febrero de 2022.

4. Se convocan por la GVA las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020.

También con fecha de 22 de diciembre, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020.

Estas ayudas tienen por objetivo el aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agroalimentarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que fomentar la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunidad y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario.

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 150.000 euros por beneficiario y año.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el DOGV, esto es, hasta el próximo 22/01/2021.

5. Se amplia el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para acceder a las ayudas al ahorro energético en agricultura.

El Gobierno ha aprobado un real decreto que amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo del programa de ayudas, financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo objetivo es incentivar el uso de electricidad y de energías renovables, para que los titulares de explotaciones agropecuarias accedan a las subvenciones por actuaciones destinadas al ahorro de energía.

La finalidad de estas ayudas es favorecer las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Estas ayudas están destinadas, entre otros, a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una explotación agropecuaria; comunidades de regantes u otras organizaciones gestoras de agua, comunidades ciudadanas de energía y las empresas de servicios energéticos.

6. Publicación del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas par la Comunidad Valenciana 2020 a 2024.

Con fecha de 20 de diciembre, se ha publicado en el DOGV el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas par la Comunidad Valenciana que será aplicación durante el periodo de 2020 a 2024. Dicho Convenio, que regula las condiciones laborales en el sector, será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y abarca al personal integrante de todas las empresas cuya actividad principal consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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