Boletín ayudas y normativas Nº 296

24/07/2026

Resumen del 18 al 24 de julio de 2026

  1. La Consellería de Agricultura convoca ayudas para la reposición de los animales en explotaciones ganaderas como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades.
  2. La Generalitat publica el listado de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola 2025.
  3. El Ministerio de Agricultura inicia la audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27.
  4. El Gobierno modifica la normativa sobre intervenciones sectoriales vitivinícola y apícola de la PAC para garantizar la continuidad de las ayudas en 2028.

1. La Consellería de Agricultura convoca ayudas para la reposición de los animales en explotaciones ganaderas como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades.

La Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha publicado en el DOGV la convocatoria para 2026 de las ayudas de compensaciones complementarias y de reposición de animales en explotaciones ganaderas de determinadas especies.

Estas ayudas están dirigidas a explotaciones bovinas, ovinas y caprinas que hayan tenido que aplicar medidas derivadas de los programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales.

La convocatoria cuenta con un importe global máximo de 250.000 euros, distribuido en dos líneas. Por un lado, 50.000 euros para compensaciones complementarias por lucro cesante. Por otro, 200.000 euros para la compra de ganado bovino, ovino y caprino destinado a la reposición de animales.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a las explotaciones ganaderas en los casos en que la ejecución de programas sanitarios oficiales genera pérdidas económicas o hace necesaria la reposición de animales para recuperar la capacidad productiva.

En el caso de las compensaciones complementarias, las ayudas se destinan a cubrir el lucro cesante derivado de la aplicación de las medidas previstas en los programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales.

Por su parte, las ayudas para la reposición permitirán financiar la compra de animales en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Entre estos requisitos, las personas beneficiarias deberán justificar que se han realizado las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada mediante la presentación de un certificado veterinario oficial de limpieza y desinfección.

2. La Generalitat publica el listado de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola 2025.

Con fecha de 21 de julio se ha publicado por la Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca el listado de beneficiarios con los importes asignados de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola 2025. Puedes descargarte el listado y comprobar si eres beneficiario pinchando en el siguiente enlace.

3. El Ministerio de Agricultura inicia la audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva para mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado.

En base a dicho reglamento, el Real Decreto 84/2021 de 9 de febrero contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización, en una campaña determinada, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado oleícola. Ello se realizará mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y la posibilidad de su destino a uso no alimentario.

Dados los tiempos de tramitación normativa, y ante la perspectiva de una eventual producción elevada para la próxima campaña, el ministerio ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma, de forma que pueda adoptarse, tal y como establece el Real Decreto 84/2021, a 31 de octubre de 2026, para su aplicación en la cosecha 2026/2027.

En todo caso su aplicación quedará supeditada a la constatación de estimación de sobreoferta, así como de posibles desajustes de mercado que pueda conllevar.

El proyecto de orden, de aplicación nacional, establece el criterio de activación para la retirada de aceite de oliva, que se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.

Recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras.

Tras la aprobación de la orden, una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales se determinará, mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios, si se cumple el umbral de activación establecido y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma de comercialización. Los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la norma corresponderán a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

La norma se encuentra abierta a audiencia pública hasta el próximo 13 de agosto.

4. El Gobierno modifica la normativa sobre intervenciones sectoriales vitivinícola y apícola de la PAC para garantizar la continuidad de las ayudas en 2028.

El Gobierno aprueba un real decreto que modifica diversas normas en las intervenciones sectoriales vitivinícola, apícola y de frutas y hortalizas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) y que permitirán garantizar la continuidad de las ayudas del actual período de aplicación (2023/2027) en el año 2028.

En lo que al sector vitivinícola se refiere, la normativa aprobada hoy modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la normativa básica de aplicación de esta intervención sectorial, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Además de permitir la continuidad de las ayudas después de 2027, de cara al nuevo periodo de la Política Agraria Común (PAC), también se introduce la aplicación en España de las medidas más urgentes que recoge el paquete legislativo del vino aprobado por la Unión Europea que entró en vigor en marzo.

La propuesta de los reglamentos de la nueva PAC para el periodo de programación 2028-2034, que la Comisión Europea presentó en julio de 2025, contempla que todas las intervenciones de esta política se incluirán en el nuevo Plan de Asociación Nacional y Regional. Debido a la naturaleza de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), es necesario que las convocatorias de ayudas que se vayan a pagar en 2028 se publiquen con uno o dos años de antelación, según el caso. Por ello, con esta normativa se amplía el horizonte de las ayudas más allá de 2027, hasta que se puedan realizar las convocatorias con la nueva regulación que finalmente se adopte para el marco 2028-2034. De esta forma se aporta seguridad jurídica y se garantiza que los operadores del sector vitivinícola puedan percibir estas ayudas en 2028.

Las modificaciones para aplicar el paquete legislativo del vino adoptado por la UE (Reglamento 2026/471) se incorporan medidas esenciales para hacer frente a los desafíos más acuciantes que afronta el sector vitivinícola. Así, en el caso de las operaciones de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación, infraestructuras y estructuras de comercialización, se eliminan restricciones y se reformulan conceptos para la inclusión de la comercialización a través del enoturismo dentro de las actuaciones subvencionables. Asimismo, para lograr una correcta transición y la continuidad del apoyo, se incluye una convocatoria adicional de Inversiones que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuya resolución debe notificarse antes del 31 de diciembre de 2027.

La reforma adapta también el calendario de aplicación del denominado paquete vino. del vino. Entre las novedades principales, se amplía hasta un máximo de nueve años consecutivos el apoyo a las acciones de promoción y comunicación de vinos con Denominación de Origen protegida (DOP) Indicación Geográfica Protegida (IGP) e indicación de variedad en terceros países (mediante un máximo de dos prórrogas de tres años cada una).

Además, se refuerza el acceso a la financiación de los pequeños productores mediante criterios de prioridad objetivos para favorecer nuevos beneficiarios, mercados y productos. Al igual que en inversiones, se ajustan los plazos de las convocatorias de las anualidades 2028 y 2029 para garantizar una transición ordenada.

Las modificaciones aprobadas incluyen ajustes técnicos relacionados con las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, para mejorar su aplicación.

En lo que se refiere a la Intervención Sectorial Apícola se modifica el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, con el fin de prever la prórroga de la eficacia de dicha intervención más allá del marco temporal inicialmente previsto, con el fin de asegurar una transición ordenada entre periodos de programación.

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas