Boletín ayudas y normativas Nº 290

12/06/2026

Resumen del 5 al 12 de junio de 2026

  1. La Consellería de Agricultura concede las ayudas a explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana para la mejora de la competitividad y sostenibilidad.
  2. El Ministerio de Agricultura convoca las ayudas del programa Cultiva 2026.
  3. El Gobierno somete a información pública varias modificaciones normativas sobre la aplicación del Plan Estratégico de la PAC.
  4. Se abre el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido con motivo de la Xylella fastidiosa.

1. La Consellería de Agricultura concede las ayudas a explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana para la mejora de la competitividad y sostenibilidad.

La Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha publicado en el DOGV la concesión de ayudas a 446 titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana para la mejora de la competitividad y sostenibilidad durante el ejercicio 2026.

El pasado mes de noviembre se convocaron de manera anticipada estas ayudas por importe de 4,2 millones de euros, que finalmente se ampliaron en otros 4,8 millones hasta sumar un total de 9 millones de euros.

Las inversiones subvencionables incluyen la mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias, la mejora del bienestar de los animales y la seguridad de la explotación, la bioeconomía circular sostenible, el aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.

También se refieren a la reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles, así como a la reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero, mitigación y adaptación al cambio climático.

En concreto, las ayudas cubrirán los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado interno pasivo o cableado estructurado para redes de datos, para la compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los bienes.

También se incluyen los costes de la adquisición, desarrollo o uso de software informático, soluciones en la nube o similares para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.

El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2026 finaliza el próximo 20 de octubre. No obstante, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas. Esta ampliación deberá solicitarse hasta el 15 de septiembre de 2026.

2. El Ministerio de Agricultura convoca las ayudas del programa Cultiva 2026.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en BOE la convocatoria de las subvenciones destinadas al programa Cultiva, para la organización de estancias formativas prácticas de jóvenes agricultores y ganaderos en explotaciones modelo.

El programa cuenta con un presupuesto de 1,2 millones de euros, con carácter ampliable, destinado a la organización de estancias entre 5 y 14 días que contribuyan a la transferencia de conocimiento y la formación práctica de jóvenes profesionales agrarios.

Las entidades representativas del sector agrario interesadas en participar en este programa pueden presentar las solicitudes hasta el 23 de junio incluido.

Podrán participar las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, además de cualquier entidad, asociación u organización representativa de los sectores agrícola y/o ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.

Estas entidades deberán acompañar su solicitud con un plan de estancias formativas que incluya las explotaciones modelo de acogida y las estancias programadas en cada una de ellas. Este plan será de carácter supraautonómico y garantizará la presencia de explotaciones con mujeres al frente de las mismas.

Además, todas las explotaciones agrarias de acogida tendrán que estar comprometidas con la entidad que las presente y ser modélicas desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales, ambientales y climáticas.

El conjunto de los planes presentados por las entidades solicitantes conformará el Catálogo de Estancias Formativas de 2026. Esta será la base para la selección de estancias por los jóvenes agricultores y ganaderos.

Asimismo, podrán participar en el programa los jóvenes profesionales agrarios titulares de explotaciones ubicadas en territorio nacional que no hayan cumplido 41 años. También podrán presentar su solicitud aquellas personas que, aun teniendo actualmente 41 años o más, se hubieran incorporado a la actividad agraria en los últimos cinco años con una edad igual o inferior a 40 años.

Para la asignación de las estancias formativas, se dará prioridad a los jóvenes incorporados más recientemente, a las mujeres agricultoras y ganaderas, y a quienes no hayan participado en ediciones anteriores del programa.

Las estancias formativas se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.

3. El Gobierno somete a información pública varias modificaciones normativas sobre la aplicación del Plan Estratégico de la PAC.

El Gobierno abre trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se modifican diversas disposiciones normativas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

Las modificaciones introducen ajustes técnicos en cuatro reales decretos y una orden ministerial que refuerzan la claridad, la coherencia y la eficacia del marco normativo, con el fin de incorporar mejoras derivadas de la experiencia acumulada en la aplicación del Plan Estratégico en sus primeros tres años de aplicación.

En el Real Decreto 1045/2022, que regula los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se introducen precisiones a los supuestos en los que las cesiones de estos derechos sin tierras quedan exentas del peaje cuando se realizan a favor de nuevos agricultores. Esta modificación refuerza la seguridad jurídica y facilita el acceso a los derechos por parte de quienes se incorporan a la actividad agraria, contribuyendo así a facilitar el relevo generacional.

En el Real Decreto 1047/2022 que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones, se flexibilizan los procedimientos para realizar la selección de la muestra de control en determinados casos para intervenciones y ayudas no incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), para uniformizarlo con el procedimiento ya establecido en las sí incluidas.

Además, se avanza en la modernización del sistema de control, al admitir fuentes de información alternativas con valor equivalente a las imágenes de los satélites Sentinel, se incorpora el uso de fotografías geoetiquetadas, y se clarifica la responsabilidad en la aplicación de umbrales de superficie en los controles reforzados de parcelas a disposición.

También se refuerzan los controles a posteriori en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, de forma que en aquellas operaciones que se mantengan o cambien a secano se pueda verificar que no se realiza ninguna instalación de riego en las 10 campañas siguientes.

En el Real Decreto 1048/2022, que regula la aplicación de pagos directos y requisitos comunes se introduce una simplificación administrativa para evitar duplicidades de carga para los socios de cebaderos comunitarios, y se clarifica la información que debe declararse para cada parcela agraria, Además se introducen ajustes técnicos que incluyen la corrección de erratas y la mejora de la coherencia interna del texto.

En el Real Decreto 147/2023, que establece las normas para la aplicación de penalizaciones, la modificación trata de reforzar la coherencia del sistema al precisar el método de cálculo de la superficie determinada en aquellos casos en los que no se alcanzan los umbrales o porcentajes exigidos en determinadas prácticas de ecorregímenes. Esta aclaración contribuye a una aplicación más homogénea y transparente del régimen sancionador. También se busca aportar mayor claridad al texto en el cálculo de las penalizaciones correspondientes a la intervención sectorial apícola.

Así mismo se modifica el anexo I de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, en relación al contenido mínimo del registro autonómico de explotaciones agrícolas para corregir la contradicción detectada en relación con las delimitaciones gráficas mínimas de cultivo sobre las que debe especificarse el régimen de tenencia y el NIF del arrendador, cedente o aparcero, prevista actualmente para superficies superiores a una hectárea en el artículo 18 del Real Decreto 1047/2022

La audiencia pública, que permanecerá abierta hasta el próximo día 25, inclusive.

4. Se abre el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido con motivo de la Xylella fastidiosa.

Con fecha de 11 de junio se abre el plazo para solicitar las ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El objetivo de estas ayudas consiste en auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, o en las parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.

El porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.

El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV, esto es, hasta el próximo 10/07/2026.

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas