Boletín ayudas y normativas Nº 168

Resumen del 19 al 26 de octubre del 2023.

  1. Los agricultores y ganaderos españoles percibirán cerca de 2.500 millones de euros en pagos anticipados de la PAC.
  2. El Gobierno aprueba medidas de flexibilización para apoyar a los sectores hortofrutícola y vitivinícola afectados por fenómenos climáticos adversos.

1. Los agricultores y ganaderos españoles percibirán cerca de 2.500 millones de euros en pagos anticipados de la PAC.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adelantará hasta el 30 de noviembre cerca de 2.500 millones de euros a las comunidades autónomas que han solicitado fondos para realizar el pago de los anticipos a los beneficiarios de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas en 2023.

En condiciones normales, este pago supone el adelanto del 50 % de los pagos directos de la PAC. En la actual campaña, España solicitó a la Comisión Europea incrementar al 70 % ese anticipo en una campaña marcada por el déficit de precipitaciones, entre otras circunstancias, con el objetivo de dotar de mayor liquidez a agricultores y ganaderos.

El adelanto contribuirá, además, a que los agricultores y ganaderos puedan afrontar en mejores condiciones el comienzo de la próxima campaña agrícola, tras las dificultades de la pasada, muy marcada por la sequía y las perturbaciones económicas derivadas de la guerra en Ucrania.

El resto de los pagos directos de la campaña 2023 de la PAC tienen que abonarlo obligatoriamente todas las comunidades autónomas a partir del día 1 de diciembre. Cuando concluya el plazo final de pago, el 30 de junio de 2024, se habrán abonado 4.875 millones de euros en concepto de ayudas directas al sector.

Las comunidades autónomas que participan en el sistema de prefinanciación de los fondos de la PAC, coordinado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), han comunicado sus previsiones de pagos de anticipos por una cantidad próxima a los 2.500 millones de euros.

La campaña 2023 ha sido la primera de aplicación de la nueva PAC 2023-27. Los plazos de pago se han mantenido como en campañas previas, a pesar de que el periodo de solicitudes se retrasó respecto a campañas anteriores, ya que empezó el 1 de marzo y se prolongó hasta el 30 de junio de 2023.

En esta campaña 2023 se podrán abonar anticipos para los siguientes regímenes de ayuda:

  • Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y sus pagos complementarios (pago redistributivo y pago a jóvenes)
  • Ecorregímenes
  • Ayudas asociadas (a excepción de las ayudas asociadas de engorde de terneros y el pago específico al algodón, que se podrán abonar a partir del 1 de diciembre)

2. El Gobierno aprueba medidas de flexibilización para apoyar a los sectores hortofrutícola y vitivinícola afectados por fenómenos climáticos adversos.

El Gobierno ha aprobado esta semana un real decreto para aplicar en España las flexibilizaciones de varios reglamentos con el fin de que los productores hortofrutícolas y vitivinícolas se beneficien de las ayudas sectoriales ante la dificultad de poder cumplir con ciertos requisitos, debido a fenómenos climáticos adversos y por perturbaciones del mercado.

Las flexibilidades van encaminadas a facilitar el acceso a las ayudas del programa de apoyo al sector del vino, ampliar la vigencia de las autorizaciones de viñedo y dar facilidades para que los productores de frutas y hortalizas puedan acceder a los fondos de su programa operativo.

En materia de plantaciones de viñedo, se amplía en 12 meses la vigencia de las autorizaciones que caducan en 2023. Además, se permite que los titulares de estos permisos puedan renunciar a ellos sin ser sancionados, siempre que lo comuniquen antes de 31 de diciembre de este año, en la comunidad autónoma donde se concedió la licencia.

Para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos enmarcadas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) se ha permitido justificar un 3 % del gasto en vez del 30 % requerido para continuar la ejecución de estas operaciones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que sustituye al actual PASVE, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 15 de octubre de 2023. A tal fin, la nueva norma incluye esta cuestión con carácter retroactivo. El plazo para su completa ejecución y pago se extiende hasta el 15 de octubre de 2025. Esta excepción solo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación.

Asimismo, el real decreto recoge las flexibilidades adicionales para las medidas del PASVE relativas a las medidas de inversiones en bodegas y reestructuración y reconversión de viñedo mediante las que se permite modificar sus objetivos y facilitar la ejecución de acciones individuales sin finalizar la operación completa.

En el sector de frutas y hortalizas, las modificaciones afectan tanto a los programas operativos de las organizaciones de productores que se regulan por la normativa anterior a la modificación de la PAC, como a los que se rigen a través de la nueva reglamentación, por lo que se han introducido modificaciones temporales aplicables a los dos casos.

En este sector las adaptaciones de la normativa a las condiciones especiales consisten en la posibilidad de que programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) se adapten a las circunstancias que no se habían tenido en cuenta en el momento de su aprobación. Así, se permiten mayores márgenes de maniobra con el fin de que puedan realizar modificaciones de su programa a lo largo del año.

Entre las medidas de flexibilización se incluye el aumento de la posibilidad para solicitar anticipos o pagos parciales de la ayuda, el incremento del porcentaje de ayuda general del 50 % al 60 % de los conceptos de gasto o inversiones realizadas con el límite de la ayuda aprobada.

También se ha previsto la suspensión de los límites máximos por medida o actuación dentro del programa operativo que permitirá, entre otras, hacer un mayor uso de las medidas de gestión de crisis. Por último, se permite calcular el valor de la producción comercializada como media de los cinco periodos de referencia anteriores y se elimina el más alto y el más bajo en los casos en los que ésta se reduzca por encima del 35%.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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