Resumen del 9 al 16 de junio del 2023.

  1. El Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas activan el plan de control de la temperatura en viajes de animales vivos por carretera durante el verano.
  2. La Generalitat convoca las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
  3. La Consellería de Agricultura convoca las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunidad Valenciana.
  4. La Generalitat publica la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

1. El Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas activan el plan de control de la temperatura en viajes de animales vivos por carretera durante el verano.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el conjunto de las Comunidades Autónomas activan a partir del jueves 15 de junio y hasta el próximo 15 de septiembre, el plan de actuaciones para controlar la temperatura en los transportes de animales vivos durante este verano.

Las medidas afectan a los desplazamientos con destino tanto a Estados miembros de la Unión Europea como a países extracomunitarios, incluidos los transportes por carretera a los puertos de Cartagena y Tarragona con destino a la exportación que duren más de 8 horas, y los transportes en buques de carga rodada con destino a Canarias.

La normativa comunitaria establece que en los traslados largos de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) se debe mantener, en el interior del vehículo, un intervalo de temperatura de 5º C a 30º C, con una tolerancia de +/- 5º C en función de la temperatura exterior. Por tanto, el vehículo debe estar equipado con un sistema de control y registro de la temperatura.

Del 15 de junio al 15 de septiembre, la autoridad competente en el lugar de origen verificará que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca la normativa comunitaria. Si no fuera así, comunicará al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que las temperaturas van a superar los 35º C.

Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad competente solicitará al organizador que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen los registros de temperatura realizados durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.

2. La Generalitat convoca las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

Con fecha de 12 de junio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 19 de mayo, del Director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas de minimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido, como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El objetivo de estas ayudas consiste en auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, o en las parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, individuales o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria el 12 de junio de 2023.

3. La Consellería de Agricultura convoca las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunidad Valenciana.

Con fecha de 12 de junio se ha publicado en el DOGV la Resolución de 31 de mayo, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunidad Valenciana.

Con estas ayudas lo que se pretende es estimular la investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada.

Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que tengan como finalidad:

a) Mejorar los sistemas, métodos y técnicas de producción/elaboración de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada que permitan desarrollar dichos productos de forma sostenible e innovadora, progresando hacia nuevos estándares de calidad de forma competitiva, con especial atención a la caracterización de las condiciones agroclimáticas y culturales, elaboraciones/transformaciones agroalimentarias peculiares y diferenciadoras, con identidad y vinculadas al territorio como las tradicionales.
b) Avanzar en el desarrollo y aplicación de la mejora vegetal y fitogenética para promover la sostenibilidad y competitividad del sector.
c) Producir de forma más eficiente, sostenible, segura y saludable, y en particular con certificación ecológica.
d) Garantizar la protección de los cultivos de productos amparados mediante la lucha biológica y la aplicación sostenible de los productos fitosanitarios.
e) Transformar, valorizar y/o eliminar los residuos de manera controlada así como la producción de biomasa y otros recursos biológicos renovables.

La ayuda máxima por proyecto subvencionado será de 25.000 euros, siendo las intensidades máximas de ayuda por tipo de actividad investigadora desarrollada:

a) Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;
b) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;
c) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental.

Para ser subvencionables, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación presentados deberán contar con el apoyo de al menos una figura de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunidad Valenciana.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV el 12 de junio de 2023.

4. La Generalitat publica la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Con fecha de 12 de junio se ha publicado en DOGV la Resolución de 5 de junio, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el ejercicio 2023 en la Comunidad Valenciana.

El objeto de esta ayuda es la concesión de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas. Las actividades subvencionables son:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficina, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germosplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

1) Carecer de ánimo de lucro.
2) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad Valenciana.
3) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.
4) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV el 12/06/2023.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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