Boletín ayudas y normativas Nº 154

08/06/2023

Resumen del 3 al 8 de junio del 2023.

1.- La Generalitat publica las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.
2.- La Consellería de Agricultura aprueba el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia la consulta pública de la orden por la que se crea la mesa de coordinación de bienestar animal.
4.- La Generalitat publica la convocatoria de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

1. La Generalitat publica las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.

La Generalitat publica la Orden 12/2023, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.

El objetivo de esta norme consiste en establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a favorecer la organización de ferias locales y jornadas gastronómicas centradas en los productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los ayuntamientos y entidades locales, así como las asociaciones, agrupaciones o similares sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción de productos agroalimentarios, incluyendo los consejos reguladores u otros órganos de gestión de figuras de calidad agroalimentaria y las entidades autorizadas para la gestión de los productos reconocidos con marca CV.

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

-Jornadas gastronómicas dedicadas a productos agroalimentarios de calidad diferenciada o de proximidad.
-Ferias agroalimentarias de productos de calidad diferenciada o de proximidad.
-Mercados temporales agroalimentarios de productos de calidad diferenciada o de proximidad.
-Actividades mixtas: En el que se realicen actividades de dos o tres de los tipos anteriores simultáneamente.

2. La Consellería de Agricultura aprueba el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

La Consellería de Agricultura publica la Orden 15/2023, de 24 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de la Comunidad Valenciana oficialmente reconocidas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria de ayuda.

Las ADSG deberán estar integradas por explotaciones ganaderas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Que ostenten la condición de PYMES agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
-Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Que la explotación se encuentre en activo, con censo, e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
-Cada explotación y especie, solo estará incluida en la solicitud de una única ADSG por convocatoria anual de la ayuda.
-Las explotaciones incluidas en cada solicitud tendrán actualizado su censo en REGA a fecha 31 de diciembre del año anterior en los plazos legalmente establecidos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

-Honorarios veterinarios. Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADSG por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG o por personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral, a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.
-La adquisición de vacunas, antiparasitarios, biocidas y material necesario para la toma de muestras, utilizadas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario, cuando se justifique su compra y aplicación a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.
-Análisis laboratoriales correspondientes al programa sanitario de la ADSG solicitante, que no puedan realizarse en laboratorios oficiales. El citado programa deberá recoger las obligaciones del vigente PAZ.
-Servicios de limpieza y desinfección de explotaciones tras la declaración oficial de un foco de enfermedad, siempre que hayan sido realizadas por empresa autorizada y registrada para ese fin.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia la consulta pública de la orden por la que se crea la mesa de coordinación de bienestar animal.

El Ministerio de Agricultura inicia el procedimiento de consulta pública del proyecto de orden ministerial por la que se crea la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.

El objetivo de esta orden es establecer dicha mesa como grupo de trabajo, de carácter interdepartamental e interadministrativo, que será el órgano de coordinación entre la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para la aplicación de políticas en relación con el bienestar de los animales de granja y de acuicultura, conforme a los compromisos alcanzados tanto a nivel europeo como a nivel nacional.

La norma establece las funciones generales a desarrollar por la mesa, que incluyen el establecimiento de mecanismos y planes de coordinación de actuaciones y el seguimiento de las mismas, la realización de tareas de estudio y coordinación, la adopción de propuestas que permitan una mejor ejecución de la normativa, el asesoramiento de autoridades competentes y la creación de grupos de trabajo específicos en materia de bienestar animal.

4. La Generalitat publica la convocatoria de las ayudas las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

La Generalitat publica la Resolución de 23 de mayo, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

En este sentido, la Consellería de Agricultura establece las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunidad Valenciana.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones:

-Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados».
-Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa.

Serán objeto de indemnización:

-El arranque y destrucción del material vegetal realizado por el propio beneficiario de las ayudas o a su costa, con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
-Las plantaciones o el material afectado destruido.
-Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria el 31 de mayo del corriente año 2023.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

Tu carrito
//
Tu carrito esta vacío
0
//