Boletín ayudas y normativas Nº 99

31/03/2022

Resumen del 25 al 31 de marzo del 2022.

  1. El Gobierno aprueba las medidas para dar respuesta a las consecuencias ocasionadas por la guerra en Ucrania. Especial referencia a las ayudas implementadas para el sector agrario.
  2. La Generalitat convoca las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

1. El Gobierno aprueba las medidas para dar respuesta a las consecuencias ocasionadas por la guerra en Ucrania. Especial referencia a las ayudas implementadas para el sector agrario.

El pasado 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Las principales medidas publicadas son las siguientes:

A) AYUDAS A FAMILIAS Y PROTECCION DE LOS TRABAJADORES.

El real decreto-ley promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas, etc.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación, y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Para proteger el empleo, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

B) LIMITACIÓN A LA ACTUALIZACION DE LA RENTA EN LOS ALQUILERES.

La nueva norma contiene también una limitación de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.

C) INCREMENTO DEL INGRESO MINIMO VITAL.

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de la norma, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

D) RENOVACION AUTOMATICA DEL BONO SOCIAL Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables se mantendrán hasta el 30 de junio.

Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

D) NUEVA LÍNEA DE AVALES ICO.

También se ha aprobado una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados. Los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia.

E) AYUDAS PARA EL SECTOR PESQUERO.

La norma incluye ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible que sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.

F) AYUDAS AL SECTOR DEL TRANSPORTE.

El plan también refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.

G) IMPULSO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

El plan, además, incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

Por otro lado, la minoración del gas para reducir los beneficios extraordinarios en el mercado eléctrico se prorroga hasta el 30 de junio y se amplía su ámbito de aplicación a la energía contratada a plazo y a precio fijo desde la entrada de la norma, si dicho precio es superior a 67 €/MWh.

H) CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS.

Además, el real decreto-ley aprobado incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%

Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

I) ESPECIAL REFERENCIA A LAS AYUDAS PARA EL SECTOR AGRARIO.

Con respecto a las medidas implementadas para el sector agrario, el real decreto recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.

DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS.

Para el cumplimiento de esta práctica, las explotaciones que dispongan de entre 10 y 30 hectáreas de tierra de cultivo tienen que tener al menos dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75%. En el caso de las explotaciones de más de 30 hectáreas de tierra de cultivo, se deben cultivar al menos tres tipos diferentes, de tal manera que el principal no suponga más del 75% del total y los dos cultivos mayoritarios juntos no superen más del 95%. A estos efectos las tierras en barbecho se consideran un tipo de cultivo específico.

En la campaña 2022 las tierras en barbecho que, de manera excepcional en aplicación del real decreto-ley publicado hayan sido pastoreadas, segadas con fines de producción o sembradas con cualquier otro cultivo, seguirán siendo consideradas como un cultivo distinto a efectos de la diversificación. Ello permitirá que el agricultor pueda cobrar la ayuda del pago verde sin ningún tipo de penalización por el hecho de haber sembrado o utilizado para el ganado esa superficie de barbecho.

SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO.

Para el cumplimiento de esta práctica, las explotaciones que tienen más de 15 hectáreas de tierra de cultivo deben contar al menos con un 5% de Superficie de Interés Ecológico (SIE) en dicha tierra de cultivo. El barbecho sin producción es considerado como una SIE, y es de hecho el tipo de superficie que más se declara para el cumplimiento de esta práctica.

De acuerdo con la modificación de la normativa, las tierras en barbecho que hayan sido pastoreadas, segadas con fines de producción o sembradas con cualquier otro cultivo, seguirán siendo consideradas, de forma excepcional para la campaña de 2022, como una superficie de interés ecológico, lo que permitirá al agricultor el cobro de la ayuda al pago verde sin ningún tipo de penalización por el hecho de haber sembrado o utilizado para el ganado esa superficie de barbecho. Además, y también de manera excepcional, se permitirá el uso de productos fitosanitarios en estas superficies de barbecho que se pongan en producción.

Gracias a estas medidas se podrán poner en producción las 600.000 hectáreas de barbecho que en años previos se habían declarado como superficie de interés ecológico, así como otras superficies de barbecho que se estén utilizando para cumplir las normas de diversificación de cultivos del pago verde, sin poner en peligro el cobro por parte de los agricultores de esta ayuda desacoplada de la producción.

2. La Generalitat convoca las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

Con fecha de 28 de marzo, se ha publicado en el DOGV la resolución por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Esta ayuda tiene un carácter compensatorio y se aplica para la prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunidad Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de pymes agrarias, podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en la convocatoria. En todo caso, los beneficiarios finales de las ayudas deberán ser pequeñas y medianas explotaciones ganaderas avícolas.

El importe de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 80% de los gastos, sin que se pueda rebasar la cuantía máxima de 1 euro por gallina ponedora o reproductora y 0,10 euros por pollo o pavo de engorde objeto de las actuaciones, de acuerdo con el censo que figure en REGA a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGCV el 28/03/2022.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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