Boletín ayudas y normativas Nº 280

02/04/2026

Resumen del 27 de marzo al 2 de abril de 2026

  1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación levanta el confinamiento de las aves de corral al mejorar la situación de riesgo de influenza aviar
  2. La Conselleria de Agricultura pone en marcha medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa del ganado bovino
  3. La Conselleria de Agricultura publica la resolución de concesión de ayuda al establecimiento de nuevos agricultores
  4. La Generalitat recuerda la prohibición del uso del fuego en terrenos forestales durante los días de Semana Santa y Pascua

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación levanta el confinamiento de las aves de corral al mejorar la situación de riesgo de influenza aviar

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decretado el levantamiento del confinamiento de todas las aves de corral, tras confirmarse la mejora de la situación de alto riesgo de influenza aviar, mediante una orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

El confinamiento se mantiene en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia, que comprenden 1.201 municipios de todas las comunidades autónomas: 1.199 de Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31) Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas, respectivamente, en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.

El pasado 13 de noviembre de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decretó el confinamiento de todas las aves de corral que se crían al aire libre en España como medida preventiva de refuerzo ante el aumento del riesgo de expansión de la influenza aviar, enfermedad altamente infecciosa. La disposición tenía por objeto evitar posibles contactos entre las aves de granja y las migratorias que podían ser portadoras del virus. Una semana antes se había decretado el confinamiento de las aves de corral en las mencionadas zonas de especial riesgo y vigilancia.

Desde esa fecha se ha llevado a cabo un seguimiento semanal de la situación epidemiológica. Ahora, a tenor de la evolución de la enfermedad en España y en las zonas de origen de los movimientos de aves migratorias y ante la previsión de temperaturas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado oportuno levantar el confinamiento general en todo el territorio nacional.

Desde el 1 de julio de 2025 y hasta la fecha se han contabilizado en España 16 focos de influenza aviar en granjas de producción. El último, el pasado 13 de enero en la provincia de Lleida. España ya ha sido declarada, desde el pasado 10 de febrero, país libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), si bien se mantenían las medidas de prevención como el confinamiento de todas las aves de corral por la situación de alto riesgo a causa de los movimientos de aves migratorias desde zonas de Europa con alta incidencia de la enfermedad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda que, a pesar del levantamiento de confinamiento, es necesario mantener y reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas para evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, tanto en éstas como en explotaciones avícolas. Cualquier sospecha de enfermedad debe ser notificada a los servicios veterinarios oficiales, en particular en el caso de las aves domésticas.

El virus de la influenza aviar no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos, pero, en cualquier caso, se recomienda minimizar el contacto innecesario con las aves que muestren síntomas clínicos o se hallen muertas en el campo.

Hay disponible información respecto a la influenza aviar en este enlace.

2. La Conselleria de Agricultura pone en marcha medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa del ganado bovino

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha puesto en marcha medidas cautelares tras el aumento del riesgo de aparición de la dermatosis nodular contagiosa, una enfermedad vírica de alta difusibilidad que puede causar importantes perjuicios tanto a las explotaciones afectadas como al conjunto del sector bovino.

La presencia de esta enfermedad en países cercanos de la Unión Europea y la detección de focos en Cataluña en octubre de 2025 y en Aragón (Huesca) durante febrero y principios de marzo de 2026 elevan la necesidad de adoptar medidas de control en la Comunitat Valenciana.

La celebración de festejos taurinos tradicionales implica un riesgo añadido, debido a la coincidencia en las mismas calles o instalaciones de un municipio de animales procedentes de distintas explotaciones durante una misma jornada o en cortos periodos de tiempo.

La actuación busca proteger a la cabaña bovina valenciana mediante la aplicación de medidas preventivas en las explotaciones que reciban animales procedentes de zonas consideradas de riesgo o que hayan atravesado dichas zonas durante su transporte.

Entre las medidas puestas en marcha se incluye la cuarentena de 21 días para los animales de riesgo desde su incorporación a la explotación de destino, la inmovilización cautelar de los bovinos presentes en dichas explotaciones durante el período de cuarentena, y la obligación de someter a todos los animales a desinsectación según las condiciones de uso establecidas para los medicamentos autorizados.

También se refuerzan las labores de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado, incluyendo la exigencia de certificados o declaraciones responsables que acrediten estas actuaciones.

Los movimientos a eventos taurinos de ida y vuelta en el día, o con sacrificio posterior, ya sean festejos taurinos, o exhibición donde sólo participen bovinos de una sola explotación, deberán aplicar repelentes de insectos sin período de supresión a su llegada o en el momento de su descarga, además de aportar los documentos del apartado séptimo. Los corrales donde se alojen los bovinos deberán limpiarse, desinsectarse y desinfectarse tras cada uso por animales de distinta explotación ganadera.

Los servicios veterinarios oficiales de la conselleria serán los encargados de vigilar y controlar la aplicación de las medidas, inspeccionando los animales y los vehículos de transporte, así como estableciendo medidas adicionales de vigilancia de la leche y de prohibición del transporte de estiércoles procedentes de zonas de riesgo.

De esta manera, el transporte de leche procedente de explotaciones de bovino desde zonas de consideradas de riesgo estará sometido a labores de desinfección y desinsectación en origen y destino y los movimientos serán directos con precintado en origen. Además, se prohíbe el transporte por la Comunitat Valenciana de estiércoles de bovino procedentes de zonas consideradas de riesgo.

La normativa recuerda la obligación de comunicar de manera inmediata cualquier sospecha o presencia de animales enfermos o brotes de dermatosis nodular contagiosa a través de la sede electrónica de la Generalitat.

La resolución, publicada en el DOGV, entra en vigor desde su publicación y se puede modificar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Puedes acceder al DOGV en este enlace.

3. La Conselleria de Agricultura publica la resolución de concesión de ayuda al establecimiento de nuevos agricultores

Se ha publicado la resolución de concesión de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cuyas bases se aprobaron mediante la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y que fue convocada mediante Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección.

Puedes comprobar el listado pinchando aquí.

4. La Generalitat recuerda la prohibición del uso del fuego en terrenos forestales durante los días de Semana Santa y Pascua

La Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, a través de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, ha recordado que durante el periodo de Semana Santa y Pascua se aplican medidas extraordinarias de prevención que restringen el uso del fuego en entornos forestales.

Estas limitaciones, recogidas en el Decreto 91/2023 por el que se aprueba el reglamento de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, estarán vigentes entre los días 2 y 13 de abril, ambos inclusive. Durante este periodo queda prohibido el uso del fuego en terrenos forestales y en la denominada zona de influencia forestal, que abarca una franja de hasta 500 metros alrededor de estas áreas.

Medidas específicas

Entre las actividades prohibidas se encuentran la quema de márgenes de cultivo, de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, así como las operaciones de destilación de plantas aromáticas o el uso de hornos de leña o cal en estos ámbitos.

Asimismo, durante este periodo quedan suspendidas todas las autorizaciones concedidas para la quema de restos vegetales, tanto en el ámbito general como en el marco de los planes locales de quema.

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas