Boletín ayudas y normativas Nº 75

03/09/2021

Últimas novedades para el sector agrario

Resumen del 30 de agosto al 3 de septiembre

ÍNDICE

  1. El Gobierno adapta la normativa nacional sobre sanidad vegetal a los nuevos reglamentos de la UE.
  2. Se aprueba por el Gobierno la norma de calidad del aceite de oliva.
  3. Nuevo plazo para solicitar la adjudicación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat.
  4. Nueva autorización en el uso de proteínas de origen animal para los piensos.
  5. Abierto el plazo para alegaciones en el trámite de exposición pública de procedimientos de revisión de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Jijona.


  1. EL GOBIERNO ADAPTA LA NORMATIVA NACIONAL SOBRE SANIDAD VEGETAL A LOS NUEVOS REGLAMENTOS DE LA UE

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de agosto, aunque está pendiente de publicación, un real decreto por el que se incorporan a la legislación nacional los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas. La sanidad vegetal es un elemento clave para la rentabilidad y viabilidad de las explotaciones agrícolas y para el mantenimiento del comercio, por lo que esta normativa es una herramienta de primer orden.

Las últimas disposiciones europeas dibujan un nuevo marco fitosanitario y suponen cambios que deben ser incorporados a la normativa nacional y asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio, adaptándola a la estructura competencial española. La adaptación supone también la derogación de cierta normativa que queda obsoleta.

A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: La Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.

El primero de estos dos reales decretos es el que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. En esta norma se recogen las definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Se establecen también un sistema de comunicación y un régimen sancionador.

En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional. En esteorganismo están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas y en él se debaten y consensuan las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales. De esta forma se asegura una respuesta coordinada y armónica en todo el conjunto del territorio.

El otro real decreto que conforma la trilogía del armazón legislativo sobre sanidad vegetal, y que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación, es el de registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir.

2. SE APRUEBA POR EL GOBIERNO LA NORMA DE CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA

Con fecha de 31 de agosto, el Consejo de Ministros ha aprobado la norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva, en una apuesta firme por mejorar la calidad y trazabilidad del producto. El triple objetivo es revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra o AOVE, atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía y satisfacer una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983.

Con este real decreto, el MAPA quiere impulsar la calidad de este alimento, fomentar el conocimiento de sus propiedades entre los consumidores españoles y situarlo en el lugar que le corresponde. Se trata de realzar el valor y otorgar el prestigio que merece a este alimento icónico de la producción agroalimentaria española y de la dieta mediterránea.

Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.

También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.

En esta misma línea de garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, se prohíbe la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo.

Además, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor.

Para promover la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE), se elaborará un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria, consensuado entre los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Consumo, así como con las asociaciones representativas del sector productor, de la industria, de la distribución y de los consumidores.

Se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

3. NUEVO PLAZO PARA SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN DE ASENTAMIENTOS APÍCOLAS GRATUITOS EN MONTES DE LA GENERALITAT

El pasado de 27 de agosto se ha dictado resolución por la que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de adjudicación y denegación de asentamientos apícolas gratuitos en montes de la Generalitat Valenciana, disponibles a partir del 1 de septiembre de 2021 en la provincia de Valencia.

Con la publicación de esta resolución el 2 de septiembre, se abre un plazo de 15 días naturales para presentar solicitudes en los asentamientos cuya adjudicación ha quedado desierta y que se encuentran relacionados en el anexo III.

4. NUEVA AUTORIZACIÓN EN EL USO DE PROTEÍNAS DE ORIGEN ANIMAL PARA LOS PIENSOS

El Diario Oficial de la UE, de 18 de agosto, ha publicado el Reglamento 2021/1372 de la Comisión por el que se deroga la prohibición del uso de proteínas animales transformadas de porcino y aves en la alimentación de animales no rumiantes, establecida desde el año 2001 en plena crisis de las vacas locas.

El nuevo Reglamento permite el uso de proteínas animales transformadas de porcino (PATs) en la elaboración de piensos para aves de corral y de aves en la alimentación de porcinos, así como el uso de otros materiales en la alimentación de porcinos y aves, como el colágeno y la gelatina de rumiantes y las harinas de insectos.

Asimismo, deberán ponerse en práctica técnicas efectivas y validadas para distinguir entre las proteínas animales transformadas procedentes de diferentes especies, así como un análisis detallado del riesgo para a la salud animal y pública.

Las medidas serán de aplicación inmediata, desde el 5 de septiembre de 2021.

5. ABIERTO EL PLAZO PARA ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JIJONA

El pasado 1 de septiembre se han expuesto a Información pública la proposición de revisión declasificación de la vía pecuaria número 35, denominadaColada la Font dels Llagostins, así como de las vías pecuarias número 26, denominada colada del Pla al Castillo y número 27, denominada colada del río Coscón a la Sabonería, todas ellas en el término municipalde Jijona.

Una vez finalizadas las operaciones de apeo, en cumplimiento de la legislación vigente, se hace público por la Generalitat, para general conocimiento, que estas proposiciones de revisiónestarán expuesta en el Ayuntamiento de Jijona, así como en la siguiente dirección de internet: https://agroambient.gva.es/va/web/medio-natural/servei-d-ordenacio-i-gestio-forestal

Durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el DOGV, todos los interesados podrán presentar las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, junto con los documentos originales o fotocopias compulsadas que se estime pertinente.

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