Boletín ayudas y normativas Nº71

15/07/2021

Resumen del 9 al 15 de julio de 2021

  1. Decimoquinta actualización de la situación de la plaga de Xylella fastidiosa.
  2. Establecido de nuevo el toque de queda en la Comunitat Valenciana.

1. Decimoquinta actualización de la situación de la plaga de Xylella fastidiosa.

También esta semana se ha publicado la Resolución por la que se declara la decimoquinta actualización de la situación de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación. Dicha Resolución vuelve a indicar la erradicación masiva de almendros en contra de lo solicitado por ASAJA Alicante, el paso a la contención. Puesto que, como demuestra la nueva actualización, la plaga avanza sin control y está extendida entre la masa forestal del sotobosque, por lo que el arranque solo de almendros (ya se han triturado más de 140.000 en la provincia de Alicante), no acabará con la propagación de la Xylella.

Actualmente existen 21 especies vegetales infectadas en la Comunitat y 4 nuevas especies huésped detectadas en 2020, espárrago silvestre, estepera y aliagas.

Como en la anterior actualización, se establece una zona demarcada en torno a las detecciones de la bacteria y una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos del anejo I, así como una zona de tampón de 2.5 km de radio alrededor de la zona afectada (constan en el anejo II).

En la zona demarcada se realizarán las medidas de erradicación y control, bien por los propietarios de los terrenos o por la Administración competente, debiendo realizar tratamientos fitosanitarios contra la población de insectos vectores de Xylella, y eliminar inmediatamente la zona infectada, tanto los vegetales en los que se ha detectado la infección como aquellos que tengan signos indicativos de ello, también se eliminará los de la misma especie, aunque su estado sanitario sea bueno.

Aquellos propietarios que decidan realizar la destrucción por sus propios medios deberán hacerlo en presencia del funcionario de la Conselleria.

Además se prohíbe la plantación de vegetales especificados para Xylella excepto:

  • Si se cultivan en el interior de sitios de producción previamente autorizados a prueba de insectos, libres de bacterias y de sus insectos vectores.
  • Si pertenecen a especies vegetales que se han sometido a prospecciones y análisis oficiales, y han resultado libres de Xylella al menos durante los 2 últimos años.

Reiteramos que ASAJA ha manifestado su oposición tajante de continuar con la destrucción masiva de almendros, ya que los resultados muestran, una vez más, que la superficie afectada continúa aumentando anualmente, viéndose sacrificados por esta política agresiva contra el medio natural y los pueblos de interior, los agricultores. Esta falta de resultado es consecuencia del aumento de especies forestales del sotobosque infectadas y la imposibilidad de su erradicación por su abundancia, extensión y la orografía del terreno en el que se sitúan.

2. Establecido de nuevo el toque de queda en la Comunitat Valenciana.

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunitat la Resolución de 12 de julio de 2021, una vez autorizada por Auto 271/2021 la Resolución de la consellera de sanidad por la que se establece de nuevo el toque de queda ante el aumento de contagios en nuestra Comunidad.

Con esta nueva Resolución queda limitada la libertad de circulación de las personas entre las 1 y las 6 horas, en algunos municipios de la provincia, concretamente en la provincia de Alicante, solo regirá en San Vicente del Raspeig.

No obstante, se excepciona para las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes y similares.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a la agricultura y ganadería.
  • Fuerza mayor o situación de necesidad.

En domicilios y espacios de uso público y privado no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo convivientes.

Estas normas regirán durante 14 días.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas