Boletín ayudas y normativas Nº63

13/05/2021

Resumen del 7 al 13 de mayo de 2021

  1. Medidas covid-19 en la Comunidad Valenciana tras el fin del estado de alarma y hasta el 24 de mayo.
  2. Aprobado el Real Decreto por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
  3. Abierta hasta el 31 de agosto la línea maquinaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2021.


1. Medidas covid-19 en la Comunidad Valenciana tras el fin del estado de alarma y hasta el 24 de mayo.

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución de 8 de mayo de 2021, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública, entre las medidas adoptadas podemos destacar las siguientes:

  • Obligatorio el uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
  • Para celebraciones, eventos o concentraciones de personas, el aforo en interiores será del 75% con un máximo de 500 asistentes; al aire libre se establece el mismo aforo con un máximo de 1.000 personas.
  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de reuniones de negocios, encuentros, conferencias, para el caso de que se celebre presencialmente el aforo no podrá superar el 75%.
  • Para velatorios y entierros, el aforo se limita al 50%, con el máximo de 50 personas si es al aire libre y de 25 personas si es en espacios cerrados.
  • Para ceremonias, religiosas o no, el aforo será del 50%.
  • Para establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios, el aforo será del 75%, también para el aparcamiento, no obstante, se permite su horario habitual.
  • En los mercadillos se podrá instalar hasta el 75% de los puestos habituales.
  • Para los establecimientos de hostelería y restauración el aforo del interior será del 50% y del 100% en terrazas al aire libre. El cierre de estos establecimientos será a las 23.30 horas y la ocupación de las mesas de un máximo de 10 personas.
  • No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros lugares al aire libre en los que no se pueda garantizar la distancia de al menos 2 metros.
  • Se permite la ocupación máxima en los vehículos de uso privado, no obstante, en los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos solo podrán viajar como máximo 2 personas, con mascarilla y con la máxima distancia posible.

Por otro lado, existen otras medidas que se han ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, como son:

  • Limitación de la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 horas.
  • Limitación de grupos de personas, no se podrá superar las 10 personas, ni en espacios públicos ni privados.
  • El aforo en lugares de culto no podrá superar el 75% del aforo, y deberá guardarse la distancia interpersonal.

2. Aprobado el Real Decreto por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.

Esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto 285/2021, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios y, por el que se modifica, el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En cuanto a las condiciones de almacenamiento en las explotaciones agrarias, establece lo siguiente:

  • Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible.
  • Los productos se guardarán en armarios, cuartos o partes debidamente identificadas de los locales, ventilados y provistos de cerradura, para mantenerlos fuera del alcance del personal ajeno a la explotación.
  • Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, podrán ser entregados por los agricultores, y serán gestionados conforme a la normativa.

3.Abierta hasta el 31 de agosto la línea maquinaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2021.

Como ya adelantamos en el boletín del pasado 8 de abril, hasta el 31 de agosto continúa abierto el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola.

El importe máximo de la subvención será de 100.000€, con un máximo de 10 años, e incluso un año de carencia.

La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tractores agrícolas y forestales.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Maquinas automotrices y portadores.
  • Maquinas remolcadas.
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos y pulverizadores.
  • Esparcidores de purines y accesorios.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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  • Contestar a sus consultas, solicitudes o peticiones.
  • Gestionar la relación contractual y la prestación de los servicios de consulta solicitados por el cliente.
  • Gestionar sus llamadas telefónicas.
  • Emitir justificantes de cobro por los servicios prestados en favor del cliente.
  • Para el correcto desempeño del servicio solicitado, se tratarán los datos personales del cliente necesarios para un seguimiento de la evolución de este durante la prestación del servicio.
  • Realizar todos aquellos trámites administrativos, fiscales y contables necesarios para cumplir con nuestros compromisos contractuales y obligaciones fiscales y contables.
  • Cumplimiento de nuestras obligaciones legales.
  • Analizar y mejorar nuestros servicios y comunicaciones con usted.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de nuestras políticas y normas.
  • Gestionar envío de información y prospección comercial por cualquier vía en caso de consentimiento explícito.

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La legitimación de los tratamientos de los datos personales que llevamos a cabo se hace en todo momento en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, así como en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018. En los casos en que la legitimación para la finalidad principal del uso de datos no se encuentre en ninguna de las bases jurídicas anteriores, se solicitará el consentimiento del interesado para el tratamiento.

¿Cuánto tiempo conservamos sus datos?

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Le informamos que los datos proporcionados, serán comunicados a los diferentes proveedores de productos y servicios, que sean necesarios para la ejecución del tratamiento solicitado. Nuestros proveedores están obligados a utilizar los datos proporcionados única y exclusivamente para el cumplimiento del servicio solicitado. Los datos personales tratados por JÓVENES AGRICULTORES – ASAJA ALICANTE para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:

  • Las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Los bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios contratados.
  • Los registros públicos de solvencia patrimonial y a los sistemas de prevención contra el fraude

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En particular, independientemente de la finalidad o la base legal en virtud de la que tratemos sus datos, tiene derecho a:

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas