Boletín ayudas y normativas Nº55

18/03/2021

Resumen del 12 al 18 de marzo de 2021

1. Publicada la decimocuarta actualización Xylella fastidiosa.
2. Ampliación plazo ayudas mejora y comercialización miel.
3. Convocatoria de ayudas a la destilación de subproductos de vinificación para la campaña 20/21.
4. Medidas extraordinarias apoyo solvencia empresarial en respuesta pandemia Covid-19.
5. Medidas Covid-19 Comunidad Valenciana hasta 12 de abril.


1. Publicada la décimo cuarta actualización Xylella fastidiosa

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución por la que se declara la decimocuarta actualización de la situación de plaga de Xylella fastidiosa y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación.

Como se ha venido realizando en anteriores ocasiones, se establece una zona demarcada en torno a las detecciones de la bacteria y una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos del anejo I, así como una zona de tampón de 2.5 km de radio alrededor de la zona afectada (constan en el anejo II).

En la zona demarcada se realizarán las medidas de erradicación y control, bien por los propietarios de los terrenos o por la Administración competente, debiendo realizar tratamientos fitosanitarios contra la población de insectos vectores de Xylella, y eliminar inmediatamente la zona infectada.

También se prohíbe la plantación de vegetales especificados para Xylella excepto:

  • Si se cultivan en el interior de sitios de producción previamente autorizados
  • Si pertenecen a especies vegetales que se han sometido a prospecciones y análisis oficiales, y han resultado libres de Xylella.

2. Ampliación plazo ayudas mejora y comercialización miel

También se ha publicado la resolución por la cual se amplia el plazo para solicitar la ayuda para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel, la cual podrá solicitarse hasta el próximo 31 de marzo.

3. Convocatoria de ayudas a la destilación de subproductos de vinificación para la campaña 20/21

El pasado viernes se publicó el Diario Oficial la Resolución por la cual se convocan ayudas a la destilación de subproductos de vinificación para la campaña 20/21.

Esta ayuda la podrán solicitar los destiladores debidamente autorizados por la Dirección General de Política Agraria Común, y deberá presentarse antes del 20 de julio de cada campaña.

La ayuda está destinada a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo de 92% en volumen, que se utilizará exclusivamente para fines industriales y energéticos.

El importe de la ayuda será de 1,1€/por cien vol/hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos y de 0,5€/por cien vol/hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

4. Medidas extraordinarias apoyo solvencia empresarial en respuesta pandemia Covid-19

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la Covid-19.

Estas ayudas están dirigidas a empresas viables de los sectores más afectados por la pandemia, para reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica. Estas ayudas tienen cuatro ejes de actuación:

  • Ayudas directas a autónomos y empresas, para ello las comunidades autónomas concederán ayudas directas a los autónomos y empresas más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Ayudas a la reestructuración de deuda financiera Covid, que incluye medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público.
  • Fondo de recapitalización de empresas medianas, destinadas a las empresas afectadas por la Covid, y está dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
  • Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial, permitiendo moratorias hasta el 31 de diciembre, para que las empresas viables puedan contar con instrumentos que les permitan mantener su actividad y el empleo.

También se podrá retrasar el pago de las deudas tributarias sin intereses de demora, así como la posibilidad de que las asociaciones anónimas celebren la junta general o asamblea por medios telemáticos durante 2021.

5. Medidas Covid-19 Comunidad Valenciana hasta 12 de abril

Esta semana se ha publicado en el Diario la Resolución por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunitat, hasta el 12 de abril, entre las cuales destacan:

  • Limitación de máximo 4 personas en espacios de uso público cerrado y al aire libre.
  • Limitación de entrada y salida de la comunidad, excepto aquellos desplazamientos debidamente justificados.
  • Limitación de la libertad de circulación entre las 22 y las 6 horas.
  • Las celebraciones, velatorios y entierros podrán celebrarse con un aforo del 30%, no pudiendo superar las 20 personas al aire libre o 15 en el interior.
  • Se abren los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre.
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades tendrán un aforo del 50% y no podrán permanecer abiertos más allá de las 20 horas.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración podrán abrir el interior al 30%, las terrazas al 100% y su horario de cierre serán las 18 horas. Las mesas no podrán ser ocupadas por más de 4 personas, con la correspondiente distancia.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el uso de mascarilla será obligatorio y el aforo será del 30%.

Por otro lado, en cuanto al puente de San José y Semana Santa como ya adelantábamos en el boletín de la semana pasada, se ha publicado en el BOE la resolución que contiene las actuaciones coordinadas de las Comunidades Autónomas para estas fechas.

En cuanto a las medidas de obligado cumplimiento destacan las siguientes:

  • Limitación de la movilidad territorial por el cierre perimetral de todas las comunidades.
  • Limitación horario nocturno desde las 23 a las 6 horas.
  • Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ

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  • Las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Los bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios contratados.
  • Los registros públicos de solvencia patrimonial y a los sistemas de prevención contra el fraude

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas