Boletín ayudas y normativas Nº 289

05/06/2026

Resumen del 29 de mayo al 5 de junio de 2026

  1. Se publica en el DOGV la Resolución de 1 de junio de 2026, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana
  2. Prohibición general de quemas desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en la Comunitat Valenciana

1. Se publica en el DOGV la Resolución de 1 de junio de 2026, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana

El 3 de junio se publicó en el DOGV la Resolución de 1 de junio de 2026, por la que se convocan ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, al amparo de la Orden 5/2026.

Mediante la Orden 5/2026, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de intervención 6841.2 «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias», dentro de la cual se contempla la operación «Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias», en la Comunitat Valenciana (DOGV 10367).

La ayuda tiene por finalidad:

  1. Modernización o mejora de las explotaciones agrarias facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño u orientación productiva.
  2. Incremento de la competitividad y la sostenibilidad a corto y a largo plazo de las explotaciones agrícolas.
  3. Dar continuidad actividad agraria en particular mujeres y jóvenes.
  4. Reconstitución del potencial de producción dañado por los desastres naturales y catástrofes, además de la implantación de medidas preventivas adecuadas.

Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como pyme y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 y acreditación de los ismos según el artículo 6 de la Orden 5/2026.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Prohibición general de quemas desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en la Comunitat Valenciana

Con la llegada del periodo estival y el consecuente incremento del riesgo de incendios forestales, el marco normativo de la Comunitat Valenciana endurece drásticamente las condiciones para el uso del fuego en entornos agrícolas y forestales.

En este sentido, es fundamental recordar que desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre (ambos inclusive), queda activada la prohibición general de quema de residuos vegetales en la Zona de Influencia Forestal (ZIF) y terrenos colindantes, de acuerdo con el mapa de ordenación y prevención autonómico.

A partir del 1 de junio, la regla general pasa a ser la inadmisión de las quemas ordinarias, salvo que esta actividad se contemple en un PLQ aprobado por el órgano competente. Esta necesidad deberá estar justificada y ser informada favorablemente por el departamento de la Generalitat competente en sanidad vegetal de agricultura para especies o variedades de cultivo concretas.

Horario limitado desde el orto hasta las 11:00h.

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