Resumen del 19 al 26 de septiembre de 2025
- Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores
- La Generalitat ofrece a las explotaciones agrarias la posibilidad de recoger y retirar la paja de arroz como alternativa a la quema
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará ayudas directas de hasta 10.000 euros para cada uno de los agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios de este verano
1. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores
El día 26 de septiembre se ha publicado la Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores, en el marco de la Orden 9/2025, de 20 de junio
La Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Mediante la Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del director de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se convocó, al amparo de la citada orden, la concesión de las siguientes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
– Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras
– Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores o agricultoras de la Comunitat Valenciana
El apartado cuarto, punto 4, de dicha resolución establece que el plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando así establecido desde el 8 de julio hasta el 7 de octubre de 2025.
Desde la fecha de publicación de la convocatoria (DOGV 10145, 07.07.2025) diversas organizaciones agrarias y entidades colaboradoras han solicitado formalmente la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, alegando la insuficiencia de tiempo para completar la documentación exigida antes de la fecha límite.
Por esta razón, así como para facilitar el acceso a la ayuda a un mayor número de solicitantes, y en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y servicio efectivo al ciudadano que deben regir la actuación de la Administración Pública, se considera procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes, dado que el plazo inicial aún no ha vencido, garantizando así la efectividad de las subvenciones convocadas y el cumplimiento del fin perseguido por ellas.
Por medio de esta Resolución se amplia el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas y jóvenes agricultores y nuevos agricultores hasta el 7 de noviembre de 2025, inclusive.
2. La Generalitat ofrece a las explotaciones agrarias la posibilidad de recoger y retirar la paja de arroz como alternativa a la quema
La Generalitat ofrecerá este año la posibilidad de recoger y retirar los rastrojos y paja de arroz a las explotaciones agrarias como alternativa a la quema en l’Albufera y otros espacios naturales que mantienen esta tradición en la Comunitat Valenciana.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este miércoles la resolución conjunta de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, que aprueba las instrucciones para la gestión de la paja y los rastrojos de arroz en determinadas zonas húmedas de la Comunitat Valenciana. Con esta normativa se dota al sector arrocero de una herramienta común para todos los productores.
Ambas consellerias, en consenso con el sector y los agentes implicados, impulsan la recogida de la paja y su posible reutilización, dado que una gestión adecuada de estos restos agrícolas beneficia tanto a los espacios naturales protegidos como a las superficies de producción. Las instrucciones se aplican a los campos de arroz ubicados en la zona húmeda catalogada de la Marjal i Estanys d’Almenara, el Parc Natural de l’Albufera, la Marjal y Estanys de la Ribera Sur del Xúquer y el Parc Natural de la Marjal de Pego-Oliva.
No obstante, en aquellas zonas donde existan dificultades para la recogida y el fangueo, se podrá autorizar la quema siempre que esté justificada por razones fitosanitarias, al ser en esos casos la opción medioambiental más adecuada”.
El periodo autorizado para las quemas se ha establecido entre el 10 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
La resolución publicada en el DOGV establece además que, en el caso de las quemas realizadas en el Parc Natural de l’Albufera y en la Marjal y Estanys de la Ribera Sur del Xúquer, será obligatorio utilizar la aplicación móvil QUEPAR, disponible en la web del Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. Esta herramienta analiza las condiciones atmosféricas y pauta los momentos óptimos para realizar las quemas, minimizando así los efectos de contaminación en estas zonas arroceras.
En cuanto a los planes locales de quema, se mantiene la reducción de la burocracia en los municipios que carezcan de ellos. En las parcelas situadas a menos de 500 metros de zona forestal, la quema podrá autorizarse con una simple declaración responsable, frente al permiso que era necesario obtener otros años. En las que estén a más de 500 metros, se permitirá la quema sin necesidad de autorización previa.
El horario autorizado será desde la salida del sol hasta dos horas antes de su puesta, sin que puedan quedar llamas activas a partir de ese momento. Solo estarán permitidas las quemas en nivel 1 de preemergencia por riesgo de incendios forestales, quedando prohibidas en los niveles 2 y 3, así como cuando se produzcan situaciones de inversión térmica o la velocidad del viento supere los 30 km/h.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará ayudas directas de hasta 10.000 euros para cada uno de los agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios de este verano
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha anunciado que el Gobierno habilitará ayudas directas de hasta 10.000 euros para agricultores y ganaderos afectados por los incendios forestales de este verano. Estas ayudas se tramitarán de oficio, de modo que los beneficiarios no tendrán que presentar solicitud ni aportar documentación. El objetivo es que los pagos lleguen de la manera más ágil posible y, en todo caso, antes de fin de año.
El paquete se divide en dos líneas de apoyo. Una ayuda para asegurados agrarios: todos los titulares de pólizas en vigor recibirán una ayuda que complementará la subvención ordinaria del seguro hasta alcanzar el 70 % de la prima. Esta ayuda será automática para los asegurados de los municipios afectados por grandes incendios.
Y, por otro lado, la ayuda directa para afectados (asegurados y no asegurados): equivalente al 20 % de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio disponible, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 10.000 euros. En el caso de los asegurados que hayan declarado siniestro por incendio, el mínimo se eleva a 6.000 euros.
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones del seguro agrario, las medidas de las comunidades autónomas y las que pueda financiar la Unión Europea mediante la reserva agrícola que ha solicitado España.