Resumen del 23 al 30 de mayo de 2025
- Agricultura impulsa el regadío con nuevas ayudas para rehabilitar balsas de riego
- Prohibido el uso del fuego en zonas forestales desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en la Comunidad Valenciana
- El Consell aprueba 10 millones de euros en ayudas para recuperar la viabilidad económica de empresas agroalimentarias afectadas por la Dana
- Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/973 de la Comisión de 23 de mayo de 2025 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
1. Agricultura impulsa el regadío con nuevas ayudas para rehabilitar balsas de riego
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca apoya al regadío de la Comunitat Valenciana mediante una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de balsas de riego, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad.
Concretamente, estas subvenciones se enmarcan en la orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Las balsas de riego cumplen funciones clave en la gestión hídrica: regulación estacional, control de presión y caudales, ahorro energético y uso combinado de diferentes recursos hídricos. Sin embargo, el envejecimiento de sus elementos estructurales, especialmente las geomembranas y conducciones, puede suponer un riesgo para personas, bienes y el entorno natural. Por ello, la rehabilitación preventiva se convierte en una medida clave para la continuidad de las explotaciones agrícolas y la seguridad del entorno.
El objeto de la orden consiste en facilitar la financiación de obras que permitan recuperar o adecuar las condiciones estructurales de las balsas para mejorar la seguridad de estas infraestructuras hidráulicas, fundamentales para garantizar el suministro hídrico y consolidar los regadíos en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas pueden alcanzar hasta el 50 % del coste subvencionable y se dirigen a comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de balsas inscritas en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana. Además, se han incluido como gasto subvencionable los gastos de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado y el estudio geotécnico.
2. Prohibido el uso del fuego en zonas forestales desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en la Comunidad Valenciana
La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio recuerda que durante el periodo estival entran en vigor las medidas establecidas para la prevención de incendios forestales, que prohíben el uso del fuego en los terrenos forestales o con una proximidad a estos menor a 500 metros.
Estas medidas se adoptan conforme a lo establecido en el reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2023, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, teniendo en cuenta el aumento de temperaturas y la desecación de la vegetación forestal en esta época estival.
Las medidas establecen que, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos quedan prohibidas la quema de residuos agrícolas o forestales y márgenes de cultivo.
Sin embargo, ante esta norma genérica, cabe indicar que en aquellos municipios que dispongan de un plan local de quemas, se podrán realizar quemas, de manera extraordinaria, de cultivos agrícolas cuando así se recoja de manera expresa en dicho plan, con las autorizaciones y condiciones que estén permitidas en cada caso, pero siempre en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11.00 horas como máximo.
3. El Consell aprueba ayudas para recuperar la viabilidad económica de empresas agroalimentarias afectadas por la Dana
El Consell ha validado el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas urgentes para recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos y la viabilidad económica de las empresas agroalimentarias afectadas por la Dana del 29 de octubre.
Con el fin de acelerar la recuperación del sector, el Consell ha aprobado destinar 10 millones de euros para estas ayudas, que se consignarán con cargo a los Presupuestos de la Generalitat de 2025.
El sector agroalimentario opera con productos marcadamente perecederos, que han sufrido el impacto directo de este temporal tanto en sus instalaciones como en las explotaciones agrícolas y ganaderas que les suministran, pero también por el bloqueo logístico en el transporte derivado de la interrupción de vías de comunicación (caminos, carreteras, autovías, vías férreas, portuarias, etc.), o del corte de suministro eléctrico.
A ello se suma el perjuicio de naturaleza patrimonial que han padecido empresas que ofrecen productos amparados por denominaciones de origen protegida, indicaciones geográficas protegidas, o distinciones similares, que han reducido la oferta como consecuencia de la destrucción de cosechas, almacenes de acopio, depósitos, etc.
El decreto establece dos modalidades de ayuda, según se trate de empresas que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros (Ayuda tipo A), o no superen esta cantidad (Ayuda tipo B).
En el primer caso la ayuda será del 7% de los daños declarados que excedan de 530.000 euros. En el segundo, la ayuda máxima se establecerá como suma de un importe básico, más un porcentaje del importe neto de la cifra anual de negocios (INCAN).
En el caso de las ayudas tipo A, cada beneficiario podrá recibir hasta 250.000 euros, mientras que para las ayudas tipo B, el importe máximo por beneficiario será de 100.000 euros. Además, para garantizar un impacto significativo, todas las ayudas, tanto tipo A como tipo B, serán de al menos 2.000 euros por beneficiario.
4. Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/973 de la Comisión de 23 de mayo de 2025 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/973, que modifica y corrige el Reglamento 2021/1165 sobre productos y sustancias autorizadas en la producción ecológica. Esta actualización busca fortalecer la sostenibilidad y seguridad en el uso de insumos agrícolas bajo normas ecológicas.
Entre los principales cambios relevantes para el sector agrícola destacan:
- Nuevas sustancias permitidas: Se añaden productos como el dióxido de carbono para cultivo de algas y en invernaderos, acetato de calcio para prevenir carencias en hortalizas y manzanos, y gluconato de calcio y magnesio como fertilizantes obtenidos por fermentación microbiana.
- Uso de materiales vegetales: Se permite el uso de esterillas de fibras vegetales como medio inerte para la germinación de semillas, siempre que sean ecológicas y no contengan aditivos.
- Más precisión en el uso de feromonas: Se actualizan las condiciones para el empleo de feromonas y otros semiquímicos, que ahora podrán utilizarse fuera de trampas y dispersores si se evita el contacto con el cultivo.
- Inclusión de zonas ultraperiféricas: Por primera vez, se establece un procedimiento especial para autorizar insumos específicos en regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, considerando sus condiciones agrícolas particulares.
Este reglamento refuerza el compromiso de la UE con una agricultura ecológica más rigurosa, eficiente y adaptada a las realidades del campo. Para los agricultores, significa más herramientas disponibles, pero también la necesidad de estar al día con las normativas que regulan su uso.