Resumen del 11 al 17 de abril de 2025
- Medio Ambiente prohíbe el uso del fuego en terrenos forestales durante la Semana Santa y Pascua
- La Conselleria de Agricultura abre este lunes el plazo para solicitar ayudas directas a viveros, cultivos hortícolas y herbáceos afectados por la DANA
- Se publica en el BOE de 16 de abril de 2025 la Orden APA/366/2025, de 4 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
1. Medio Ambiente prohíbe el uso del fuego en terrenos forestales durante la Semana Santa y Pascua
La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, recuerda que durante el periodo de Semana Santa y Pascua entran en vigor medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales, que prohíben el uso del fuego en los terrenos forestales o con una proximidad a estos menor a 500 metros.
Estas medidas se adoptan conforme a lo establecido en el reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2023, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como lunes de San Vicente; es decir, del 17 al 28 de abril (ambos inclusive).
Las medidas extraordinarias establecen que, en los terrenos forestales y en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, quedan prohibidas la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales, la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, y las operaciones de destilación de plantas aromáticas y hornos de leña o cal.
Asimismo, en los planes locales de quemas también se suspenderán todas las autorizaciones de quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario concedidas para esas fechas.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Emergencias e Interior y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, ha activado el dispositivo extraordinario de prevención y extinción de incendios forestales para Semana Santa y Pascua, que estará formado por 1.357 efectivos y se desarrollará entre el 17 y 28 de abril.
Asimismo, durante la Semana Santa y la Pascua se adoptarán las medidas preventivas previstas en el nivel de riesgo máximo de incendios forestales (nivel 3 de preemergencia). Además, está previsto el vuelo de reconocimiento de medios aéreos de la Generalitat para realizar rutas de vigilancia preventiva cargados con agua y retardante. Para ello, se han establecido distintas rutas por las tres provincias, especialmente en los territorios con mayor masa forestal.
2. La Conselleria de Agricultura abre este lunes el plazo para solicitar ayudas directas a viveros, cultivos hortícolas y herbáceos afectados por la DANA
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca abre este lunes el plazo para solicitar las ayudas directas destinadas a viveros, cultivos hortícolas y herbáceos afectados por la DANA, con una dotación de 5.300.000 euros.
Estas ayudas tienen por objeto recuperar el potencial productivo de las explotaciones que han sufrido daños graves en cultivos, infraestructuras agrarias y suelos de producción, así como aportar liquidez inmediata a los agricultores perjudicados, ante una situación de pérdidas sin precedentes que compromete tanto las campañas actuales como las futuras.
Estas ayudas van a contribuir a la continuidad de la actividad agraria que se ha visto gravemente dañada por la riada y puede beneficiar hasta 500 agricultores y más de 1.500 hectáreas.
La convocatoria se dirige a explotaciones de cultivos herbáceos, forrajeros, aromáticos, hortícolas y viveros, gravemente afectadas por el avance del agua mezclada con lodo, que ha ocasionado la destrucción de campos enteros. El impacto sobre el terreno ha modificado la estructura física y la composición del suelo, lo que dificulta la implantación de nuevas siembras y exige la realización de labores específicas de recuperación para restaurar su capacidad productiva.
De esta manera, las ayudas permitirán a las explotaciones acometer trabajos de recuperación del terreno, como la retirada de lodo contaminado, la filtración y recomposición del suelo con materia orgánica de calidad y su reestructuración física, con el objetivo de restablecer las condiciones necesarias para el desarrollo de los cultivos.
Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y otras formas de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan acreditar daños superiores al 30 % en la superficie de su explotación, estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA-CV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre de 2024, y se encuentren ubicadas en alguno de los municipios que han sido declarados como afectados por la DANA.
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV). Para facilitar el acceso, se ofrecerá asistencia en las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de la Conselleria y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas.
La actuación está financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2022.
3. Se publica en el BOE de 16 de abril de 2025 la Orden APA/366/2025, de 4 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados
En esta nueva Orden publicada, y de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA), se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos.