Resumen del 17 al 24 de enero de 2025.
- El Gobierno aprueba la norma que establece la voluntariedad del cuaderno digital de explotación.
- El Ministerio de Agricultura establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
- La Generalitat destina 3,5 millones de euros para la concesión directa de ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la DANA.
- El Ministerio de Agricultura abre la consulta pública para adaptar diversas normas de calidad a la realidad productiva.
1. El Gobierno aprueba la norma que establece la voluntariedad del cuaderno digital de explotación.
Con fecha de 22 de enero, se ha publicado un real decreto que modifica diversa normativa sobre el sistema de información de las explotaciones agrarias para introducir el carácter voluntario de la utilización del cuaderno digital de explotación.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de septiembre, que regula el Sistema de información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que ahora se modifica, preveía que el empleo del cuaderno digital de explotación agrícola comenzara a ser obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2024, con una entrada en vigor escalonada, y dejaba exentas a determinadas explotaciones por su pequeño tamaño.
Sin embargo, se ha modificado el mencionado real decreto para cambiar el enfoque en el uso del cuaderno digital de explotación, que pasa a ser voluntario de manera temporal hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, a partir de 2027.
Así, los agricultores que, conforme a la normativa de productos fitosanitarios, fertilizantes o intervenciones de la PAC deban cumplimentar un cuaderno de explotación, podrán elegir si prefieren que éste sea mediante la utilización de medios electrónicos o en soporte de papel.
Esta modificación tiene implicación en otras normas conexas relativas al uso sostenible de productos fitosanitarios, y en concreto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.
La entrada en vigor de la voluntariedad del uso del cuaderno digital se hace de manera retroactiva a 1 de julio de 2023, para evitar algún tipo de perjuicio a los agricultores que pudiera derivarse del retraso de la publicación de la norma.
2. El Ministerio de Agricultura establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
Con fecha de 17 de enero, el Ministerio de Agricultura ha decidido establecer una cuantía mínima de 5.000 euros en las ayudas directas para compensar la pérdida de renta de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA. Esta medida tiene como objetivo asegurar una inyección de fondos eficaz que permita asegurar la supervivencia de las explotaciones afectadas.
El Fondo Español de Garantía Agraria continúa con la tramitación de las ayudas que se establecen en el artículo 24 del Real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dotadas con un presupuesto total de 200 millones de euros.
Con la información disponible de las peritaciones realizadas por Agroseguro en las zonas afectadas y de los datos de ingresos agrarios de los que dispone la Agencia Tributaria para los beneficiarios de esta ayuda, se ha considerado oportuno realizar nuevas precisiones e introducir este importe mínimo mediante una nueva orden ministerial publicada hoy en el BOE, con el objetivo de garantizar la máxima eficacia de esta ayuda.
El importe mínimo de 5.000 euros se verá reducido en el caso de agricultores y ganaderos que hayan percibido las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
El FEGA recomienda a los agricultores afectados por la DANA que consulten periódicamente su página web, en la que se publicarán los nuevos listados de beneficiarios, y se concretarán las cuantías de las ayudas a percibir por los agricultores y ganaderos que figuran en el primer listado que fue publicado el pasado 27 de diciembre.
El FEGA tramitará el pago de las ayudas correspondientes a los 6.742 beneficiarios que figuran en esta primera lista antes del 31 de enero. Los titulares de las explotaciones no tienen que realizar ningún trámite para obtener la ayuda. Una vez que las peritaciones comprueban que sus pérdidas superan el umbral necesario para tener derecho a la ayuda, 40 %, y determinada la cantidad correspondiente, el FEGA les ingresará la ayuda en sus cuentas.
3. La Generalitat destina 3,5 millones de euros para la concesión directa de ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la DANA.
La Generalitat aprueba un Decreto para la concesión directa de ayudas por un importe global de 3,5 millones de euros destinadas a las explotaciones ganaderas que se vieron afectadas por la DANA del pasado 29 de octubre de 2024.
Estas ayudas de la Consellería de Agricultura están destinadas a la recuperación de las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios afectados y que se hayan visto perjudicadas por los fenómenos climatológicos e inundaciones que se sucedieron durante el episodio de fuertes lluvias del pasado mes de octubre.
Estas aportaciones, además de contribuir a asegurar la continuidad de las explotaciones ganaderas, tienen también por objeto la recuperación del tejido social y económico vinculado a la ganadería, así como garantizar la seguridad alimentaria en la Comunidad Valenciana.
El presupuesto total de las ayudas, que asciende a 3,5 millones euros, se distribuirá en dos partidas: 700.000 euros para paliar los daños directos a los animales, piensos y forrajes, y 2,8 millones euros para la sustitución de equipamiento y maquinaria esenciales para la actividad ganadera.
En previsión de posibles necesidades adicionales y ante la excepcionalidad de los daños sufridos por la DANA, la dotación de esta convocatoria podrá incrementarse hasta los 5 millones de euros en el caso que resulte insuficiente el crédito inicialmente consignado y se den las circunstancias para la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, todo ello con el fin de atender todas las solicitudes que se presenten.
4. El Ministerio de Agricultura abre la consulta pública para adaptar diversas normas de calidad a la realidad productiva.
El Ministerio de Agricultura abre el procedimiento de audiencia e información pública para adaptar diversas normas de calidad alimentaria a la realidad productiva y tecnológica actual y a las nuevas demandas de los consumidores.
Este proyecto tiene como propósito modernizar las normas alimentarias específicas afectadas, proporcionar seguridad jurídica a los operadores, simplificar ciertos trámites administrativos y mejorar la información alimentaria a los consumidores.
Además, el proyecto del real decreto contempla la derogación de disposiciones obsoletas que ya no responden a la realidad productiva actual. En algunos casos, estas regulaciones quedan cubiertas por normativas posteriores o por la legislación de la Unión Europea.
En concreto, la normativa abarca los siguientes productos: la sidra -el texto pretende incluir prácticas de clarificación y un incremento del contenido en metanol para la sidra de hielo-, los preparados grasos- con una modificación de su definición-, el vinagre – se añadirían nuevos ingredientes y se incrementa el grado de acidez para las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas-, derivados cárnicos- se incluirían las menciones “natural” y “elaboración artesana” así como del “jamón de pavo” como denominación consagrada por el uso y la eliminación de “mortadela Bolonia”-, aceituna de mesa -con la obligación de indicar en el listado de ingredientes si el relleno es en forma de pasta-, el pan – con nuevas categorías para el pan sin gluten como la del “pan común sin gluten” y del “pan especial sin gluten”-, las galletas – se elimina el límite máximo de cenizas-, la horchata- para permitir la elaboración de horchatas con un contenido reducido de azúcares-.
Por último, la norma pretende derogar otras superadas por legislación de la Unión Europea como las referidas a la sangría y otras bebidas derivadas del vino, vinos aromatizados y bitter-soda y secciones del código alimentario español referidas a grasas comestibles y cervezas.
El trámite de audiencia estará abierto hasta el día 12 de febrero