Boletín ayudas y normativas Nº 219

27/12/2024

Resumen del 20 al 27 de diciembre de 2024.

  1. El Ministerio de Agricultura finaliza el pago de las ayudas extraordinarias por la guerra en Ucrania y la sequía.
  2. El Gobierno amplía el alcance de las medidas agrarias a las explotaciones colindantes con los municipios valencianos afectados por la DANA.
  3. El Ministerio de Agricultura publica ayudas extraordinarias para reponer maquinaria agrícola afectada por la DANA.

1. El Ministerio de Agricultura finaliza el pago de las ayudas extraordinarias por la guerra en Ucrania y la sequía.

Con fecha 26 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nueva y última resolución de concesión de ayuda a productores de frutales y frutos de cáscara para compensar las dificultades debidas a la sequía y a la guerra de Ucrania. Con esta nueva resolución el importe abonado de esta ayuda extraordinaria asciende a 82,24 millones de euros, de los que se han beneficiado 71.011 agricultores.

Con esta resolución finalizan los pagos a los agricultores y ganaderos de las distintas líneas de ayudas extraordinarias que desde mayo de 2022 viene concediendo el Gobierno a agricultores y ganaderos para compensar las dificultades ocasionadas por la guerra de Ucrania y la sequía. En total, se han abonado 1.364,9 millones de euros de los 1.382,35 millones de euros presupuestados, lo que representa un 98,7 % de ejecución.

Estas ayudas han beneficiado a 659.490 agricultores y ganaderos. El 90 % de las mismas ha sido financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, y el 10 % restante mediante la reserva agrícola de crisis de la Unión Europea.

De las siete líneas de ayudas habilitadas, cinco han sido gestionadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, que representan el 85% del importe total. Este organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tramitado las ayudas de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de los agricultores y ganaderos, en base a los datos de superficies y animales por los que se perciben las ayudas de la Política Agraria Común.

En estos momentos se continua con la tramitación de los recursos de alzada presentados en las distintas líneas de ayuda.

2. El Gobierno amplía el alcance de las medidas agrarias a las explotaciones colindantes con los municipios valencianos afectados por la DANA.

Con fecha de 23 de diciembre de 2024, el Gobierno ha ampliado el ámbito de actuación de las medidas agrarias para los afectados por la DANA con el fin de incluir a los agricultores valencianos de municipios colindantes con daños en sus explotaciones, según el artículo recogido a tal efecto en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Para poder optar a los apoyos, los damnificados deberán informar al Ministerio de Agricultura la existencia de daños en sus explotaciones. La comunicación será, preferentemente, a través de los Ayuntamientos en los que esté ubicada la parcela y, desde el Consistorio, trasladarán los datos a la Administración General del Estado para realizar la valoración del siniestro.

De esta forma, los agricultores de municipios valencianos limítrofes a los afectados por la DANA podrán comunicar al Gobierno sus siniestros para recibir las ayudas directas a fondo perdido (200 millones de euros), beneficiarse de la reparación de daños en parcelas, caminos rurales, estructuras de producción y sistemas de riego (170 millones de euros), así como optar a la reposición de la maquinaria agrícola dañada (10 millones de euros).

El Gobierno, tras disponer de información más precisa sobre la magnitud de los daños ocasionados, ha comprobado la existencia de parcelas gravemente afectados por la DANA en la provincia de Valencia y que no están incluidos en los municipios inicialmente reconocidos en el Real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, pero que están próximos a los más afectados.

3. El Ministerio de Agricultura publica ayudas extraordinarias para reponer maquinaria agrícola afectada por la DANA.

El Ministerio de Agricultura ha publicado en el BOE con fecha de 26 diciembre las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias para la renovación de la maquinaria agrícola afectada por la DANA, con un presupuesto de 9,7 millones de euros, según la orden con las bases reguladoras. Estas ayudas forman parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento ante los efectos de la DANA puesto en marcha por el Gobierno de España.

Estas ayudas tienen por objeto proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria agrícola afectada por la DANA. De esta manera podrán adquirir otro equipo o reparar el dañado para contribuir a la restauración del potencial productivo de la zona.

Los solicitantes deben ser titulares de las máquinas afectadas y estar en situación de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con fecha de 28 de octubre de 2024.

La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe de peritación, calculado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria. Además, el importe subvencionable podrá superar el importe de los daños tasados hasta un máximo del 150 % por beneficiario.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que hayan podido percibir por el consorcio de compensación de seguros como resultado de su póliza de seguro.

Los beneficiarios se comprometen a adquirir e inscribir en el ROMA la maquinaria nueva en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda. Para aquellas máquinas que puedan repararse este compromiso se sustituirá por la presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una factura de reparación en el plazo también de un año.

El Ministerio de Agricultura resolverá y publicará la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

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