Resumen del 8 al 15 de noviembre de 2024.
- El Gobierno aprueba nuevas ayudas para los agricultores y ganaderos afectados por la DANA.
- La Generalitat aprueba nuevas deducciones fiscales para los damnificados por la DANA.
- El Ministerio de Agricultura otorga ayudas a 1.060 explotaciones agrarias de titularidad compartida.
- El Gobierno aumenta el tope máximo de las ayudas de minimis para las empresas de los sectores agrario y pesquero.
1. El Gobierno aprueba nuevas ayudas para los agricultores y ganaderos afectados por la DANA.
Con fecha de 12 de noviembre, el Gobierno aprueba nuevas medidas enmarcadas en el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de las zonas afectadas por la DANA que tiene como prioridad de acción al sector agrario y a las explotaciones afectadas por las riadas e inundaciones para paliar su pérdida productiva y contribuir a su recuperación.
Con un total de 444,5 millones de euros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone en marcha distintas medidas para ayudar, tras una primera valoración provisional de daños, a 49.000 productores y la recuperación productiva de 70.000 hectáreas que se estima fueron afectadas por la DANA.
El objetivo es ayudar a los agricultores y ganaderos de las zonas damnificadas, además de asegurar la supervivencia y viabilidad de sus explotaciones, así como recuperar, cuanto antes, la producción de las mismas.
I.- Medidas de compensación de rentas y pérdidas de producción. Ayudas directas por un montante total de 200 millones de euros para los agricultores y ganaderos que hayan tenido una pérdida de producción superior al 40 %.
II.- Medidas de recuperación del potencial productivo. Con un total de 180 millones de euros, el objetivo es restaurar las explotaciones agrarias afectadas (170 millones de euros) y reponer la maquinaria dañada y que ha quedado inutilizada por la DANA (10 millones de euros).
III.- Medidas de financiación. Se establece, con un presupuesto de 60 millones de euros, una línea DANA/ICO-MAPA-SAECA para la bonificación de créditos y avales para las explotaciones agrarias afectadas.
IV.- Medidas de apoyo a la distribución de alimentos. Para asegurar el suministro de alimentos a la población afectada, donaciones de productos alimenticios, apoyo a mayoristas y distribución para minoristas que hayan perdido su capacidad de actuación.
IV.- Otras medidas. Estas medidas se suman a las ya aprobadas en el Real Decreto-Ley 6/2024, como la exención del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica o las ayudas directas a empresas y profesionales (art. 11).
Asimismo, el real decreto-ley aprobado hoy incluye la activación de 1.000 millones de euros de créditos ICO que también beneficia al sector agroalimentario, con una línea de avales que cubrirán el 80 % del préstamo total.
2. La Generalitat aprueba nuevas deducciones fiscales para los damnificados por la DANA.
La Generalitat Valenciana ha aprobado con fecha de 12 de noviembre nuevas medidas fiscales extraordinarias para ayudar a las familias y empresas afectadas por la DANA.
Las nuevas medidas fiscales aprobadas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia autonómica, ampliar los beneficios fiscales para paliar daños personales y materiales derivados del temporal y recuperar la actividad económica de las áreas afectadas.
En concreto, se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de los tributos sobre el juego y del impuesto sobre actividades que inciden en el medioambiente cuyo plazo termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.
También se han aprobado dos beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF, cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.
El primero es una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, de 2.000 euros, con un límite de renta de 45.000 euros en la declaración individual y 60.000 en la conjunta.
En segundo lugar, se ha acordado una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de entidades, de hasta 9.900 euros por contribuyente.
Además, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aprueba una bonificación del 50 % en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA.
Se incorporan reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban donaciones en efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, dentro del plazo de 12 meses.
En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se han aprobado beneficios para que las adquisiciones destinadas a reponer elementos patrimoniales destruidos o dañados por la DANA queden eximidos de tributación.
Por otro lado, se bonificará el 100 % en la cuota aplicable a la adquisición de inmuebles para reemplazar otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva, y también el 100 % de la cuota para la adquisición de vehículos que reemplacen a los destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se haga hasta el 31 de diciembre de 2025.
En lo que respecta al canon de saneamiento, se establece una exención para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. También se suspende el proceso recaudatorio de los recibos en curso de este canon de saneamiento hasta el 28 de febrero de 2025.
4. El Ministerio de Agricultura otorga ayudas a 1.060 explotaciones agrarias de titularidad compartida.
El pasado 13 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la resolución definitiva de las subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida de la convocatoria 2024, que benefician a un total de 1.060, con un montante global de 1.590.000 euros.
Cada explotación beneficiada recibirá una ayuda de 1.500 euros, la cuantía máxima anual establecida en las bases reguladoras. Los pagos se realizarán antes de que finalice este año.
La finalidad de esta línea de ayudases contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social de las personas titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
Esta iniciativa se incluye dentro de las actuaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de impulsar la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, regulada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, como figura clave para promover la incorporación de las mujeres a la actividad agraria, fundamentalmente en el marco de las explotaciones de carácter familiar, y para equiparar sus derechos y también sus obligaciones, a los de sus cónyuges.
4. El Gobierno aumenta el tope máximo de las ayudas de minimis para las empresas de los sectores agrario y pesquero.
El Gobierno publica un real decreto por el que se eleva el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y que regula el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
Los minimis son ayudas o subvenciones públicas a empresas por cuantías menores que se consideran no distorsionan la competencia ni afectan negativamente al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Mediante el real decreto aprobado, se armoniza para toda España el importe de las ayudas de minimis que pueden concederse a una única empresa durante tres años, que pasa de 20.000 a 25.000 euros en el caso del sector de la agricultura, y de 30.000 a 40.000 euros en el caso del sector de la pesca y la acuicultura. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Comisión Europea que regulan las ayudas de minimis en esos sectores.
Además, este real decreto prevé la incorporación automática de los límites que se pudieran aprobar en el marco de la modificación de dicha normativa europea, que actualmente se encuentra a debate, y que tiene como finalidad ampliar los límites de minimis en el sector agrario y eliminar los topes sectoriales
De esta forma queda establecido un procedimiento para garantizar que España no supera los topes establecidos por la normativa comunitaria en este tipo de ayudas, lo que garantiza seguridad jurídica a los perceptores y adecua el marco a futuro ante posibles cambios reglamentarios.
Este marco legal amplía el margen de las empresas agrarias y de la pesca y la acuicultura para recibir ayudas de minimis, toda vez que una parte importante de los apoyos destinados a esos sectores para paliar los efectos de la guerra de Ucrania se han concedido en base a dicho régimen.