Boletín ayudas y normativas Nº 212

08/11/2024

Resumen del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2024.

  1. La Generalitat aprueba una ayuda directa de 6.000,00 euros por vivienda afectada para la adquisición de bienes de primera necesidad para los afectados por la DANA.
  2. El Gobierno aprueba un paquete de medidas para los damnificados por la DANA.

1. La Generalitat aprueba una ayuda directa de 6.000,00 euros por vivienda afectada para la adquisición de bienes de primera necesidad para los afectados por la DANA.

Con fecha de 4 de noviembre, se ha publicado el DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

El objeto de esta actuación consiste en la concesión directa de una ayuda a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada, y estará exento de tributación en el IRPF

Podrán ser beneficiarios las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.

Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I podrán solicitar la subvención desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024.

2. El Gobierno aprueba un paquete de medidas para los damnificados por la DANA.

Con fecha 7 de noviembre ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las principales medidas que han sido aprobadas son las siguientes:

Se conceden ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda, en los siguientes importes:

-Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros. Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
-Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
-Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
-Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
-Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
-En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta10.320 euros.
-Se eliminan los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.

Asimismo, se concederán ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, en las siguientes cantidades:

-Autónomos: 5.000 euros.
-Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).

Además, se han aprobado los siguientes beneficios fiscales para los afectados:

-Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024. Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
-No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
-No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
-Se aplaza el cobro del segundo pago del IRPF hasta 2025 para los afectados por la DANA.
-Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
-Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

En materia de Seguridad Social, se han adoptado las siguientes medidas:

-Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
-Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
-Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
-Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
-Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.

Otras medidas que ha sido adoptadas son la siguientes:

-Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
-Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses.
-Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
-Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.
-Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.

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