Boletín ayudas y normativas Nº 202

12/07/2024

Resumen del 5 al 12 de julio de 2024.

  1. El Ministerio de Agricultura publica un nuevo listado de beneficiarios de la ayuda extraordinaria por la sequía y la guerra en Ucrania.
  2. La Generalitat aprueba las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios.

1. El Ministerio de Agricultura publica un nuevo listado de beneficiarios de la ayuda extraordinaria por la sequía y la guerra en Ucrania.

Con fecha de 5 de julio, el Ministerio de Agricultura ha publicado un nuevo listado con 2.302 titulares de explotaciones agrícolas productores de tierra de cultivo de secano, arroz y tomate de industria, que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar las dificultades debidas a la sequía y a las consecuencias de la guerra en Ucrania, por un importe máximo estimado de 4,9 millones de euros. Esta ayuda de Estado fue aprobada mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

El listado de potenciales beneficiarios publicado ahora completa el de la resolución provisional del mes de febrero de 2024, una vez que las comunidades autónomas han terminado sus controles de la Política Agraria Común correspondiente a la campaña 2023 y que han comunicado de oficio al Fondo Español de Garantía Agraria aquellos titulares que, no habiendo podido aparecer en la resolución de febrero, ahora cumplen con los requisitos de la ayuda establecidos.

La relación provisional de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles de tierras de cultivo de secano, de arroz y de tomate para industria y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el 5 de julio al 18 de julio, inclusive) para realizar alegaciones de rechazo de la ayuda, oposición a la consulta de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (que tendrá el mismo efecto que el rechazo de la ayuda), o los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

2. La Generalitat aprueba las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios.

Con fecha de 12 de julio, se ha publicado ORDEN 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Valenciana para el periodo 2023-2027.

Esta norma trata de dar respuesta a la necesidad de incrementar la competitividad y sostenibilidad social, económica y medioambiental a largo plazo de las empresas transformadoras y comercializadoras agrarias y agroalimentarias, especialmente de las pequeñas instalaciones de transformación y comercialización.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

Se fomentan nuevos procesos menos costosos y productos de mayor calidad, más seguros y de mayor valor añadido, la diversificación de los canales de comercialización en relación con cadenas de distribución cortas y mercados de proximidad.

Además, contempla el desarrollo de las zonas rurales con la promoción del empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

En concreto, las ayudas se refieren a inversiones para la transformación y comercialización y/o desarrollo de productos productos agrícolas y los alimentarios.

El importe mínimo de la ayuda será del 30 % de la inversión que resulte auxiliable, y podrá incrementarse según factores, como en operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión. También si el solicitante es pequeña empresa o microempresa y si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER.

Por el momento no se a abierto el plazo de convocatoria para la solicitud de la ayuda, lo que está previsto que suceda en las próximas semanas.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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