Boletín ayudas y normativas Nº 183

Resumen del 9 al 19 de febrero de 2024.

  1. La Generalitat estudia las medidas adoptadas tras la confirmación de un caso de lengua azul en Orihuela.
  2. El Ministerio de Agricultura publica las nuevas bases reguladoras para las subvenciones a proyectos de investigación apícola .
  3. La Consellería de Agricultura actualiza el Reglamento de la Marca de Calidad ‘CV’ para Productos Agrarios y Agroalimentarios.
  4. La Consellería de Agricultura actualiza el régimen de ayudas para los consejos reguladores y órganos de gestión de figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.

1. La Generalitat estudia las medidas adoptadas tras la confirmación de un caso de lengua azul en Orihuela.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad vírica, clasificada como de declaración obligatoria, que afecta únicamente a los rumiantes y se transmite por la picadura de ciertas especies de mosquito del género Culicoides. En ningún caso afecta al ser humano, no se transmite a las personas, y, por lo tanto, es seguro consumir leche, carne y sus derivados.

Con motivo de la detección de este primer caso, se activaron los controles, se confirmó la circulación del virus en la explotación centinela y otras explotaciones de la comarca del Bajo Segura, lo que ha obligado a adoptar las actuaciones establecidas en la orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y a la vez debe declararse la enfermedad oficialmente.

Por ello, y por haber sido hasta ahora la Comunidad Valenciana territorio libre de lengua azul, la Generalitat ha procedido a la declaración oficial de la enfermedad, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a notificar el caso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, se ha procedido a la modificación de la resolución de 12 de enero de 2024, del director general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2024 de la Comunidad Valenciana y otras actuaciones complementarias, a fin de concretar medidas específicas de protección, como la desinsectación periódica durante el periodo de actuación del vector.

Paralelamente, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha puesto en marcha, de manera inmediata, medidas de prevención, vigilancia y control en la zona para prevenir la difusión de la enfermedad, y ha instaurado la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul para todos los animales mayores de tres meses de edad de las especies ovina y bovina en toda la provincia de Alicante. Para ello, se realizará una actuación de emergencia para la compra de las 120.000 primeras dosis de la vacuna.

Asimismo, la Consellería viene reiterando la obligación de comunicación a los servicios veterinarios oficiales de cualquier sospecha clínica compatible con la enfermedad.

Por último, la Generalitat destaca que la provincia de Alicante se encuentra en Periodo Estacionalmente Libre de vector, por lo que los movimientos de los animales susceptibles a la enfermedad no se verán de momento afectados.

La lucha frente a esta enfermedad se realiza a través del programa nacional de vigilancia control y erradicación de la lengua azul, que incluye la detección precoz a través del seguimiento y control de animales sensibles ubicados en explotaciones centinelas.

2. El Ministerio de Agricultura publica las nuevas bases reguladoras para las subvenciones a proyectos de investigación apícola.

Con fecha de 13 de febrero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE una orden ministerial que establece las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de investigación en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC).

La nueva norma sustituye a las anteriores bases reguladoras para incluir las novedades de la PAC para el periodo 2023-2027 y optimizar el funcionamiento de las ayudas. En este ámbito, los programas de investigación conforman la línea 5 de los 7 tipos de actuación que componen la Intervención Sectorial Apícola, aprobada en octubre de 2022, y que sustituye al anterior Plan Nacional Apícola.

Entre los principales cambios destaca el incremento del presupuesto total de la citada línea 5 en un 42 %, hasta alcanzar una cifra cercana a los 520.000 euros anuales. También se amplía el alcance de la financiación de los proyectos, que podrá ser de hasta el 100 % de los costes subvencionables, cuando hasta ahora el máximo era el 85 %.

Asimismo, se amplía el horizonte temporal de las investigaciones y se permite la presentación de proyectos plurianuales, de hasta tres años de duración. Hasta ahora solo se permitían programas anuales, dada la limitación establecida por el concepto de campaña apícola que establecían los reglamentos comunitarios en el anterior periodo de la PAC.

Otros dos cambios sustanciales están relacionados con los posibles beneficiarios de la ayuda, hasta ahora restringidos a las agrupaciones de productores asociadas a un centro de investigación. Con la nueva normativa, podrán solicitar también las ayudas los propios centros y equipos de investigación especializados en la materia, que igualmente cuenten con un consorcio de actuación con agrupaciones de apicultores. A petición del sector, se rebaja de 100.000 a 50.000 el umbral de acreditación de colmenas necesario para optar a la ayuda.

Con estos apoyos se contribuye a impulsar la investigación científica, en especial en cuestiones sanitarias, al objeto de dotar a los apicultores de nuevos productos y técnicas para combatir enfermedades de las abejas, como la varroosis, o para mejorar la detección y cuantificación de las propiedades fisicoquímicas que inciden en la composición y calidad de la miel.

Además, estas modificaciones buscan hacer más atractiva la línea de ayudas y potenciar el número de posibles solicitantes. La flexibilización de criterios facilitará el desarrollo de proyectos con más recorrido, que puedan ser más ambiciosos en sus objetivos y que ofrezcan resultados más completos y con mayor grado de aplicabilidad en las explotaciones, en beneficio del sector apícola en su conjunto.

3. La Consellería de Agricultura actualiza el Reglamento de la Marca de Calidad ‘CV’ para Productos Agrarios y Agroalimentarios.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca prepara un nuevo Decreto, por el que se aprobará el Reglamento de la Marca de Calidad ‘CV’ para Productos Agrarios y Agroalimentarios, que prevé el desarrollo de un reglamento de uso de la marca, para que todos los operadores se atengan a las mismas normas de uso, tanto estéticas como de ocasiones en las que se podrá usar.

Este nuevo proyecto de Decreto, que derogará la norma anterior del año 1998, dispone que dicha marca se empleará para identificar los productos agrarios y agroalimentarios singulares que cumplan unas reglamentaciones de calidad determinadas.

El nuevo texto se adapta a la realidad de la administración electrónica, simplifica el procedimiento para autorizar a las entidades que soliciten el uso de la marca y prevé un mecanismo de publicación de información relativa a los productos reconocidos, las entidades autorizadas a su gestión y los operadores autorizados a su uso.

La razón de ser de la marca ‘CV’ es que existe un buen número de productos agroalimentarios singulares que tienen interés sociocultural, que son apreciados por su calidad o singularidad o que se consumen tradicionalmente en ocasiones especiales o en recetas típicas que están en riesgo de desaparecer o de ser sustituidos por otros productos similares, pero no auténticos.

Una forma de preservar la singularidad y autenticidad de estos productos es establecer cuáles son sus características fundamentales y distinguirlos con una marca de garantía para evitar posibles fraudes y competencias desleales.

El uso de la marca ‘CV’ debe ser no discriminatorio y estar abierto a todos aquellos productores que elaboren productos que cumplan con las especificaciones de calidad que se aprueben sobre ellos.

Para garantizar un proceso equitativo e imparcial, la autorización para la gestión de la marca se concederá a entidades que no elaboren los productos ni tengan intereses comerciales directos sobre ellos y, además, que cuenten con un sistema de control y/o certificación independiente, competente técnicamente e imparcial que garantice que los operadores que hagan uso de la marca elaboran sus productos de acuerdo con la reglamentación técnica aprobada y que solamente los productos conformes con esta reglamentación usan el distintivo ‘CV’.

La marca CV es también beneficiosa para el consumidor puesto que le permite identificar productos agroalimentarios singulares y conocer, de forma transparente, cuáles son las características que se garantizan.

Al mismo tiempo, la definición por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca de unos referentes técnicos de calidad constituye una herramienta de gran valor para aquellos operadores que busquen en la diferenciación de sus productos la estrategia para el incremento de su competitividad empresarial.

La Consellería arbitrará los correspondientes mecanismos de vigilancia y control del uso de la marca de calidad, así como de los productos, verificando que respondan a las características autorizadas.

4. La Consellería de Agricultura actualiza el régimen de ayudas para los consejos reguladores y órganos de gestión de figuras de calidad diferenciada agroalimentaria.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca está tramitando las nuevas bases de las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunidad Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

De este modo se adopta un nuevo régimen de ayudas dirigido a estas entidades de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, dotado con fondos propios, que sustituye al aprobado en 2015, y lo actualiza incorporando la normativa nacional y europea aprobada desde entonces.

El objeto de estas ayudas consiste en fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, y permitir que los productores integrados en los consejos reguladores y las demás entidades consigan un mejor acceso al mercado.

Así, estas ayudas apoyarán las actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, como por ejemplo, los costes de alquiler de los locales, del personal administrativo, de asesoría legal y de material informático, entre otros.

También contribuirán a los costes de las medidas de control obligatorias soportados por los consejos reguladores valencianos y demás entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en relación con los regímenes de calidad. Tal sería el caso de los estudios de mercado, concepción y creación de productos, así como la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

Además, financiarán los costes de las actividades de promoción e información soportados por los citados consejos y entidades. En este apartado entraría la organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, la edición de publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general y campañas de promoción dirigidas al consumidor.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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