Boletín ayudas y normativas Nº 166

Resumen del 29 de septiembre al 5 de octubre del 2023.

  1. El Ministerio de Agricultura publica el listado definitivo con los ganaderos que recibirán la ayuda extraordinaria por la sequía.
  2. La Generalitat concede las ayudas para agricultores que participan por primera vez en regímenes de calidad agroalimentaria.
  3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia el trámite de audiencia pública de un real decreto con ajustes en la aplicación del Plan Estratégico de la PAC.

1. El Ministerio de Agricultura publica el listado definitivo con los ganaderos que recibirán la ayuda extraordinaria por la sequía.

Con fecha de 3 de octubre de 2023, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado definitivo de los titulares de explotaciones ganaderas que van a recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, por un importe de 332,3 millones de euros. Las ayudas serán ingresadas en las cuentas bancarias de los ganaderos en el mes de octubre.

Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

En la Comunidad Valenciana han resultado beneficiarios 610 explotaciones, con un total concedido de 3,9 millones de euros.

La ayuda se otorga de oficio a sus beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino, así como de leche de vaca, oveja y cabra, que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022; y que fueran titulares de explotaciones dadas de alta a 30 de abril de 2023. La ayuda se concede cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros.

Los importes unitarios por cabeza para las zonas de afección alta de sequía son los siguientes:

  • Vaca de carne (nodriza): 143,48 euros
  • Oveja y cabra de carne: 15,89 euros
  • Vaca de leche: 52,12 euros
  • Oveja y cabra de leche: 8,66 euros

Las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía, recibirán el 50 % de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25 %.

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100 % del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50 % para el resto del censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100 % de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50 % para el resto de su ganado elegible.

En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir. Puedes consultarlo en el siguiente enlace: Consulta pública de ayudas extraordinarias (fega.gob.es)

2. La Generalitat concede las ayudas para agricultores que participan por primera vez en regímenes de calidad agroalimentaria.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha concedido cerca de 600.000 euros en ayudas para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios.

La resolución, de la dirección general de Desarrollo Rural, contempla como beneficiarios de estas ayudas a los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunidad.

Estas ayudas tienen como objeto el fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y sirven para subvencionar las campañas de promoción y de publicidad, la elaboración de material divulgativo, la elaboración de dossiers y monográficos sobre alimentos de calidad, la realización de jornadas técnicas o misiones comerciales, o la participación en ferias o exposiciones, entre otros.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia el trámite de audiencia pública de un real decreto con ajustes en la aplicación del Plan Estratégico de la PAC.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se realizan ciertos ajustes en la aplicación de las intervenciones sectoriales y otros aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022

En concreto, se modifican varios reales decretos relativos al uso sostenible de los productos fitosanitarios, organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH), fondos y programas operativos de OPFH, intervención sectoriales vitivinícola y apícola, nutrición sostenible de los suelos agrarios y sobre aspectos de las penalizaciones de las intervenciones recogidas en el PEPAC.
La modificación de este paquete normativo, aprobado a finales de 2022, constituye un conjunto de cambios técnicos y precisiones que van a facilitar su aplicación, sin que suponga una alteración del enfoque del Plan Estratégico o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la experiencia adquirida en el primer año de aplicación.

La experiencia adquirida en la aplicación de la norma que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas ha demostrado la necesidad de reducir el valor mínimo de la producción comercializable para una determinada categoría, e introducir ciertos ajustes técnicos en la regulación de los fondos y programas operativos relativos, entre otros, a las definiciones o las notificaciones a la autoridad competente.
También se introducen algunas modificaciones que afectan al correcto desarrollo del funcionamiento y la gestión de los distintos tipos de intervención (Intervención Sectorial Vitivinícola e Intervención Sectorial Apícola) relacionados con los beneficiarios, el calendario de aplicación o los plazos de notificación.

Con respecto a la Intervención Sectorial Vitivinícola, se incorporan ciertas flexibilidades con el objetivo de ofrecer una gestión administrativa de las intervenciones más fácil a las comunidades autónomas, al retrasar hasta el 1 de octubre la fecha en que tienen que remitir la información relativa a los criterios de prioridad, la forma de pago, contribuciones en especie, baremos estándar o los límites máximos.

En el caso de la Intervención Sectorial Apícola, las modificaciones van dirigidas a mejorar y simplificar la implementación de las medidas y los procedimientos administrativos que las desarrollan. En particular, se han ajustado fechas y plazos a los períodos de comunicación de indicadores del marco de rendimiento, se han clarificado los plazos de realización de actividades subvencionables, se ha establecido una pauta de financiación que garantice el cumplimiento del plan financiero de esta intervención y se han armonizado determinados aspectos de control.

Por otro lado, las modificaciones en los reales decretos relativos al uso sostenible de productos fitosanitarios y sobre la nutrición sostenible en los suelos agrarios se refieren, principalmente, a ampliar las posibilidades para que las comunidades autónomas flexibilicen, cuando sea necesario, los periodos de prohibición para la fertilización nitrogenada. Así mismo, la propuesta aclara que los pastos en los que no se aplica fertilización están exentos de la elaboración del plan de abonado.

También se favorece la utilización de los estiércoles, promoviendo la economía circular, al flexibilizarse las condiciones del apilado en los recintos, sin comprometerse los objetivos de prevención y reducción de la contaminación atmosférica. Los cambios introducidos buscan además la coherencia con las obligaciones y los plazos para la entrada en vigor del cuaderno digital, facilitando la incorporación del plan de abonado y su control automatizado.

En relación con las modificaciones que afectan a la gestión del Plan Estratégico, se clarifican algunos conceptos que afectan a la determinación de las penalizaciones de las ayudas directas, en particular las relacionadas con los ecorregímenes, que comenzarán a aplicarse en la campaña 2024. También se mejora y aclara algún aspecto del sistema de aplicación de las penalizaciones en las intervenciones sectoriales, como es el caso del sector vitivinícola.

Con los ajustes de los reales decretos que salen hoy a audiencia pública se finalizan las modificaciones necesarias del paquete normativo de la PAC con vistas a la campaña 2024. Recordar que la audiencia pública de la modificación del resto de reales decretos de la PAC y del sistema de información de explotaciones finalizó el pasado 8 de septiembre.

La audiencia e información pública permanecerá abierta desde el 29 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2023.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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