Resumen del 31 de agosto al 7 de septiembre del 2023.
- Últimas novedades sobre las ayudas directas de la PAC para 2023.
- La Generalitat publica las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios.
1. Últimas novedades sobre las ayudas directas de la PAC para 2023.
Según fuentes del Ministerio de Agricultura, un total de 622.404 de agricultores y ganaderos han presentado la solicitud única de las ayudas de la Política Agraria Común para 2023, primera campaña en la que se aplica el Plan Estratégico Nacional de 2023-2027. Estas solicitudes comprenden más de 22,2 millones de hectáreas declaradas. La ampliación del plazo hasta el 30 de junio ha permitido que se hayan podido tramitar todas las solicitudes.
El importe total de las ayudas directas para la campaña 2023 asciende a 4.875 millones de euros, que las comunidades autónomas podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre, y que serán pagados en su totalidad a más tardar el 30 de junio de 2024.
En esta campaña, el pago anticipado de las ayudas directas se incrementa del 50 al 70 %, que permitirá dotar de mayor liquidez a agricultores y ganaderos, ya que se podrán pagar, entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre, hasta 3.500 millones de euros aproximadamente en función del calendario de abono que fije cada comunidad autónoma.
La solicitud única es el trámite mediante el que se unifican la presentación de las solicitudes de ayudas directas de la PAC y de las intervenciones de desarrollo rural que se concedan por superficie o por cabeza de ganado. De estas solicitudes, la práctica totalidad incluye al menos una ayuda directa de las recogidas en el Plan Estratégico Nacional 2023-27: la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y sus pagos complementarios (redistributivo y joven agricultor y agricultora), los ecorregímenes y las ayudas asociadas.
Los datos evidencian la buena acogida de los agricultores y ganaderos a los ecorregímenes, medida que constituye la principal novedad en la PAC 2023-2027 que empieza a aplicarse este año. El 75 % de los agricultores y ganaderos solicitantes de las ayudas ha pedido algún ecorrégimen.
Así, por ejemplo, los ecorregímenes han supuesto un incremento de las superficies con cubiertas espontáneas o inertes en cultivos leñosos, que alcanzan 2,4 millones de hectáreas. Además, 6,7 millones de hectáreas se han destinado al mantenimiento de pastos ganaderos extensivos; en 5,4 millones de hectáreas se han realizado rotaciones con especies mejorantes, incluyendo leguminosas en estas rotaciones; aproximadamente 1,4 millones de hectáreas se han acogido a la práctica de siembra directa y 3 millones de hectáreas a la práctica de espacios agrícolas para la preservación de la biodiversidad.
2. La Generalitat publica las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios.
Con fecha de 6 de septiembre, se ha publicado en el DOGV la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
El objeto de esta subvención es compensar económicamente a las personas aseguradas que suscriban pólizas de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración general del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Tendrán la condición de beneficiarias las personas aseguradas, físicas o jurídicas, cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana, que hayan suscrito la correspondiente póliza y cumplan los requisitos establecidos. En el caso de personas jurídicas, los miembros asociados que reciban la subvención en nombre y por cuenta de aquellas, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
La formalización telemática de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del período para cada plan anual de seguros agrarios combinados, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita junto con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
La Agrupación de entidades aseguradoras de seguros agrarios combinados descontará las subvenciones correspondientes a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca en aplicación de la presente orden, presentando ante la misma las liquidaciones de las subvenciones aplicadas.
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