Resumen del 27 de julio al 10 de agosto del 2023.
- El Ministerio de Agricultura abre a audiencia pública el real decreto por el que se modifican algunas normas sobre solicitudes de la PAC para 2024.
- El Gobierno convoca ayudas para proyectos de innovación suprautonómicos.
- La Comisión Europea flexibiliza el acceso a las ayudas a viticultores y organizaciones de productores de frutas y hortalizas afectados por la sequía.
- El Ministerio de Agricultura amplía la convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA.
- La Generalitat convoca las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.
- La Consellería de Agricultura publica la convocatoria de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunidad Valenciana.
1. El Ministerio de Agricultura abre a audiencia pública el real decreto por el que se modifican algunas normas sobre solicitudes de la PAC para 2024.
El Ministerio de Agricultura ha iniciado el trámite de audiencia e información del procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto por el que se modifican cinco reales decretos relativos a la aplicación en España de la Política Agraria Común de cara a las solicitudes de las ayudas para el año 2024.
Las modificaciones se realizan en base a la experiencia del primer año de aplicación de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero pasado, y tienen que ver con aspectos técnicos. Los textos se adaptan a la modificación del Plan Estratégico de la PAC en España que fue dictaminada por el comité de seguimiento del mismo y adoptada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y ha sido remitida a la Comisión Europea.
A la vez, se introducen ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en la aplicación de la PAC en la campaña 2023, así como mejoras a la luz de las consultas planteadas, materializadas en los documentos de preguntas más frecuentes y notas explicativas publicadas en los últimos meses. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además se limitan los arrendamientos sin tierras y se establece la tramitación electrónica de los recursos a las decisiones sobre reserva nacional.
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común tienen una naturaleza técnica y se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas, y que por mayor seguridad jurídica se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto.
El impacto de estas modificaciones afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. Así mismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionados con actividad de pastoreo.
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.
En relación al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.
En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación. Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se flexibiliza la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas.
Igualmente se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.
En lo relativo a las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la correspondiente a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la del vacuno extensivo para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.
Así mismo se añaden algunos aspectos al contenido mínimo de la solicitud única, como por ejemplo, si el titular hace uso o no del cuaderno digital.
Las modificaciones del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad que se proponen derivan de la modificación del Plan Estratégico.
Así, se ha clarificado el término “desbroce” de la Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 2 (humedales y turberas) que se empezará a aplicar por primera vez en 2024, a la vez que se han incluido diferentes excepciones en las BCAM 5 (gestión de la labranza) y BCAM 6 (cobertura mínima del suelo). Entre las excepciones incluidas se encuentra permitir el aserpiado, que se incluyó en la Ley 30/2022, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023.
Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8.1 (superficies no productivas) al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Además, la disposición que se recoge actualmente dentro de la BECAM 8.3 que no permite realizar la recolección mecánica nocturna de determinados cultivos permanentes, se traslada al Requisito Legal de Gestión 3, relativo a la Directiva de Aves.
En relación con la condicionalidad social, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión
Finalmente, se modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre para ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación y eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, a la vez que se fomenta la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización.
2. El Gobierno convoca ayudas para proyectos de innovación suprautonómicos.
El Ministerio de Agricultura abre la convocatoria para 2023 de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. La convocatoria tiene un presupuesto de 37,5 millones de euros.
Podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones, con un máximo de 8 integrantes, de personas físicas o jurídicas que incorporen a un actor del sector agroalimentario y forestal y sumen otro tipo de entidades (del sector investigador o del conocimiento, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, organizaciones de la sociedad civil).
Deberán presentar un proyecto innovador con ejecución en varias comunidades autónomas conforme a sus necesidades básicas y estratégicas para abordar cualquiera de los objetivos específicos de la PAC.
El límite máximo de ayuda por agrupación beneficiaria será de 600.000 euros, y los proyectos se podrán ejecutar hasta el 1 de mayo del año 2027. Las inversiones no productivas tendrán una intensidad de ayuda del 100 % y los grupos operativos podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención, previa constitución de aval o garantía. La intensidad de ayuda para las inversiones productivas será del 65 %.
Con esta línea de financiación de la innovación, lo que se pretende es crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas agrícolas y forestales. Así mismo se fomenta un mayor uso del conocimiento disponible, así como una aplicación práctica más rápida de soluciones innovadoras.
Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar hasta el 28 de septiembre de 2023.
3. La Comisión Europea flexibiliza el acceso a las ayudas a viticultores y organizaciones de productores de frutas y hortalizas afectados por la sequía.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica dos reglamentos de ejecución por los que se establecen medidas en los sectores de las frutas y hortalizas y la vitivinicultura para tratar de solventar problemas específicos causados por los fenómenos climáticos adversos durante la primavera de 2023.
Estos reglamentos flexibilizan algunas exigencias y requisitos de la normativa comunitaria para el cobro de las ayudas y el uso de autorizaciones de viñedo, al constatarse la imposibilidad para viticultores y organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) de cumplir con algunos de los requisitos exigidos debido a la situación de sequía.
En el caso de las OPFH, los reglamentos permiten que éstas puedan recurrir a producciones de terceros para atender sus compromisos de suministro en un volumen superior al de su producción propia. Esta posibilidad es muy importante porque evitará que las organizaciones puedan perder clientes por la caída de la producción de sus socios a causa de la sequía u otras adversidades climáticas.
Los reglamentos eliminan también las restricciones en el uso de los fondos para las medidas de prevención y gestión de crisis, e incrementan hasta el 60 % el nivel de financiación comunitario, que de manera ordinaria es del 50 %.
En cuanto al sector vitivinícola, para la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, la CE atiende la solicitud española de flexibilización de los requisitos para la transición entre el Programa de Apoyo al Sector del Vino y la Intervención Sectorial Vitivinícola del plan estratégico de la Política Agraria Común que ha entrado en vigor este año. Así evitará que los viticultores que no hayan podido acometer esta primavera las acciones de replantación no pierdan su derecho de poder hacerlo, ya que se habilita un plazo para poder realizarlas hasta el próximo año.
Además, se prorroga por 12 meses adicionales la vigencia de las autorizaciones de plantación de viñedo que hayan caducado o caduquen en 2023 para que puedan ser utilizadas en la campaña siguiente. Los titulares que no quieran beneficiarse de esta prórroga podrán renunciar a las autorizaciones sin ser sancionados.
4. El Ministerio de Agricultura amplia la convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA.
El Ministerio de Agricultura publica la convocatoria de la línea de financiación ICO-MAPA-SAECA que incorpora la ampliación de 20 millones de euros del presupuesto, además de una serie de novedades aprobadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Con esta ampliación, el presupuesto disponible para esta línea destinada a favorecer el acceso a la financiación al sector agrario y pesquero alcanza un presupuesto total de 60 millones de euros, con el que el potencial de crédito subvencionable se eleva a 500 millones de euros.
Entre las novedades que incluye la modificación de la convocatoria se encuentra la extensión de los posibles beneficiarios a las cooperativas agroalimentarias, así como a las industrias de procesado y conservación, y a los operadores del comercio al por mayor de frutas y hortalizas, a las industrias de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja y a las industrias de preparación e hilado de fibras textiles de algodón.
A partir de ahora, la línea ICO-MAPA-SAECA permite bonificar de forma general el 12 % del principal de los préstamos, y el 15% en el caso de los de las explotaciones ganaderas y los operadores de la pesca y la acuicultura, a los que se suman como beneficiarios potenciales las cooperativas agroalimentarias.
La ayuda está dirigida a préstamos de hasta 100.000 euros, con un plazo de amortización de hasta 15 años y con periodos de carencia de hasta 3 años, según la duración del préstamo. Las solicitudes de estos créditos deben realizarse en las entidades financieras colaboradoras, cuya relación se puede consultar en este enlace de la página web del ministerio.
La fecha final del plazo de solicitud de las ayudas se amplió hasta el 15 de septiembre de 2024.
5. La Generalitat convoca las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat ha publicado la resolución 31/07/2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunidad Valenciana.
El objetivo de estas ayudas consiste en favorecer la organización de ferias locales y jornadas gastronómicas centradas en los productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad.
Podrán subvencionarse las siguientes actividades:
-Jornadas gastronómicas dedicadas a productos agroalimentarios de calidad diferenciada o de proximidad.
-Ferias agroalimentarias y mercados temporales de productos de calidad diferenciada o de proximidad.
-Actividades mixtas, en el que se realicen actividades de dos tipos anteriores simultáneamente.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como las asociaciones, agrupaciones o similares sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción de productos agroalimentarios de la Comunidad Valenciana, incluyendo los consejos reguladores u otros órganos de gestión de figuras de calidad agroalimentaria y las entidades autorizadas para la gestión de los productos reconocidos con marca CV.
La ayuda máxima por evento será de 10.000 euros, siendo las cantidades máximas de ayuda las siguientes:
-Jornadas gastronómicas: 2.000 euros/día.
-Ferias o mercados agroalimentarios: 2.000 euros/día.
-Actividades mixtas: 3.000 euros/día.
El plazo de la presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV el 03/08/2023.
6. La Consellería de Agricultura publica la convocatoria de las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunidad Valenciana.
Con fecha de 3/08/2023 se ha publicado la resolución de 31 de julio, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunidad Valenciana.
Estas ayudas van destinadas a favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunidad Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje significativo de productos amparados por las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración situados en el territorio de la Comunidad Valenciana que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, en alguna de las siguientes categorías: restaurante, cafetería, café, bar y salón-lounge, caterings y servicio de comida a domicilio, salones de banquetes.
La ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros.
El plazo de la presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV el 03/08/2023.
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