Resumen del 6 al 13 de julio del 2023.

  1. El Gobierno comienza el procedimiento para el pago de las ayudas extraordinarias aprobadas para agricultores y ganaderos afectados por la sequía.
  2. El Ministerio inicia el periodo de consulta pública de la orden ministerial por la que se establecerán los sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias por la sequía.
  3. La Generalitat inicia el reparto del producto para combatir la ceratitis capitata en variedades extratempranas de cítricos y caqui.

1. El Gobierno comienza el procedimiento para el pago de las ayudas extraordinarias aprobadas para agricultores y ganaderos afectados por la sequía.

En fechas recientes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento para pagar un total de 712,7 millones de euros en ayudas extraordinarias a agricultores y ganaderos afectados por la sequía.

Estas ayudas tienen su origen en el real decreto-ley aprobado el pasado 11 de mayo, en el cual se establecían ayudas extraordinarias para compensar las pérdidas y el incremento de los costes de producción producidos por la sequía y como consecuencia de la guerra en Ucrania a los agricultores y ganaderos españoles.

El pasado 4 de julio, el Ministerio ha publicado en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria el listado provisional de los 74.651 titulares de explotaciones ganaderas que se van a beneficiar de esta ayuda por valor de 355 millones de euros.

Este apoyo extraordinario, que se está previsto que se empiece a paga a partir de octubre, se concede directamente a los beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y productores de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería de la Política Agraria Común de la campaña 2022 y que tengan censo mayor que cero a 30 de abril de 2023.

Las ayudas se conceden cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros. Se estima que los beneficiarios que cumplen con las condiciones establecidas para acceder a esta ayuda, que no presenten alegaciones y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán percibir estas ayudas en el mes de octubre.

El presupuesto total asignado para esta ayuda de 355 millones de euros se distribuye de la siguiente forma: 197 millones de euros para los productores de carne de vacuno, 117,4 millones de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca y 23,2 millones de euros para los productores de leche de oveja y cabra.

Asimismo, en base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales que serían elegibles, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, el Ministerio ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de tal forma que se han establecido los siguientes importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de afección alta de sequía:

  • Vaca de carne (nodriza): 143,48 euros
  • Oveja y cabra de carne: 15,89 euros
  • Vaca de leche: 55,12 euros
  • Oveja y cabra de leche: 8,66 euros

Tal y como establece el real decreto-ley, las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía recibirán el 50 % de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25% de los importes.

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100 % del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50 % de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100 % de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.

La relación de los titulares de las explotaciones que pueden optar a las ayudas, junto con el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a percibir están disponibles para su consulta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA. Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el 5 al 18 de julio) para realizar alegaciones, que deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones de la sede electrónica del FEGA.

2. El Ministerio inicia el periodo de consulta pública de la orden ministerial por la que se establecerán los sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias por la sequía.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado también a consulta pública el borrador de orden ministerial por la que se establecerán los sectores agrícolas a los que se destinarán las ayudas extraordinarias establecidas en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, con un presupuesto de 276,7 millones de euros, al que se añaden 81 millones de euros de la reserva agrícola de la PAC asignados a España.

Los fondos contemplados en este real decreto-ley se destinarán a aliviar la situación de los agricultores con superficies de cultivos herbáceos de secano, de determinados cultivos industriales (tomate de industria y arroz) y de cereza del Valle del Jerte (Cáceres), que se han visto afectados por el efecto combinado del incremento de los costes de producción derivados de las consecuencias de la guerra en Ucrania y por el efecto del segundo año consecutivo de sequía.

Para los cultivos herbáceos de secano, el importe unitario de la ayuda se diferenciará por zonas. Así, la zona más amplia, en la que las reducciones de cosecha han sido más acusadas, los agricultores recibirán el importe unitario por hectárea completo de la ayuda. Esta zona comprende las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, la Comunidad Valenciana y las provincias de Álava, en el País Vasco; y las de Ávila, Salamanca y Segovia, en Castilla y León. Los agricultores de las provincias del norte de Castilla y León (Zamora, León, Palencia, Valladolid, Burgos y Soria), en donde los efectos de la sequía han sido menos severos, así como los de las Islas Baleares y las Islas Canarias, recibirán el 50 % del importe unitario por hectárea de la ayuda.

En el caso de los cultivos industriales, tomate para industria y arroz, se prevé una ayuda para los productores que excepcionalmente no hayan podido realizar las siembras en 2023 en las tierras que tradicionalmente destinan a estos productos.

Estas ayudas se pagarán de oficio, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 30 de junio, sin que los beneficiarios tengan que realizar ningún tipo de gestión adicional. Las ayudas, que estarán limitadas a 300 hectáreas para por beneficiario, se pagará mediante transferencia directa, por parte del Fondo Español de Garantía Agraria.

Los 81 millones de euros de la reserva agrícola de la PAC asignados a España por la Comisión Europea se destinarán a los productores de determinados cultivos leñosos para los que las condiciones de sequía han afectado en mayor medida en las fases críticas de su ciclo de desarrollo. Se trata, en concreto, de los productores de fruta de hueso, fruta de pepita, frutos secos, frutas tropicales y cítricos. Se establecerán dos zonas con importes diferenciados de ayuda por hectárea. Así, recibirán el importe unitario por hectárea completo los productores de las provincias de Almería, Granada, Málaga y Álava y de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra y La Rioja. Los productores del resto de las provincias de la comunidad autónoma de Andalucía, de Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y la Comunidad Valenciana, recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.

Estas ayudas se pagarán en forma de subvención directa por parte del FEGA, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña 2023, con un límite de 70 hectáreas por beneficiario, sin que los productores tengan que realizar ningún tipo de gestión adicional.

3. La Generalitat inicia el reparto del producto para combatir la ceratitis capitata en variedades extratempranas de cítricos y caqui.

La Consellería de Agricultura facilitará a los agricultores el producto necesario para un tratamiento por procedimientos terrestres a las variedades extratempranas de cítricos (Marisol, Clausellina, Clemenrubí (Pri-23), Basol, Oronules, Arrufatina, Hashimoto, Loretina, Beatriz, Clemenpons, Esbal, Oroval,Satsuma Owari, Clemennapo, Mioro, Iwasaki, Primosole, Okitsu, Clemensoon, Clemenclara, Orogros, Cultifort, Oct488, Nero, Capola y Clemenval) y para caqui, corriendo a cargo de dicho agricultor los gastos de aplicación.

Se repartirá el producto Spinosad 0,024% (CB) P/V en formulación cebo a razón de 1 l/ha para realización de tratamiento a parcheo, tanto para producciones reconocidas como ecológicas como para convencionales, en función de las existencias. Para dar la mayor publicidad y distribuir el producto entre los agricultores, se les informa que los Ayuntamientos, Cooperativas, SATs, Organizaciones Profesionales Agrarias interesadas, podrán colaborar solicitándolo al Servicio de Sanidad Vegetal.

Se realizará la petición del producto adjuntando un listado de los agricultores que puedan y deseen acogerse a estas ayudas indicando; apellidos y nombre del agricultor, DNI, término municipal en el que se encuentra la explotación, nº de polígono y parcela, superficie, edad de la plantación y variedad.

Cada entidad solicitante deberá agrupar una superficie mínima de 5 hectáreas.

Por último, en cumplimiento del RD1311/2012, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.

La documentación solicitada para la entrega del producto deberá remitirse antes del día 21 de julio del corriente año.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

Tu carrito
//
Tu carrito esta vacío
0
//