Resumen del 16 al 29 de junio del 2023.
- El Ejecutivo extiende las ayudas directas a la compra de gasóleo para uso agrícola hasta diciembre de 2023.
- El Gobierno modifica el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales para adaptarlo a la nueva normativa de la UE.
- El Gobierno aprueba una disposición para evitar sanciones a los viticultores a los que la sequía haya impedido ejecutar sus autorizaciones de plantación
- El Ministerio de Agricultura publica los contratos-tipo de compraventa de limones y pomelos para las tres próximas campañas.
1. El Gobierno extiende las ayudas directas a la compra de gasóleo para uso agrícola hasta diciembre de 2023.
Con fecha de 27 de junio, el Gobierno aprueba un cuarto paquete de medidas para compensar la subida de costes de producción provocados a raíz de la invasión rusa de Ucrania y la sequía, entre las que se incluye, en el caso del sector primario, la extensión de las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y amplía los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.
En concreto, el importe de la ayuda ascenderá a 10 céntimos por cada litro consumido durante tres meses y a 5 céntimos durante otros tres meses, que se calculará teniendo en cuenta la media mensual realizado durante 2023.
Esta ayuda se concederá a los agricultores mediante los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto Especial en el caso de Canarias.
La Administración tributaria realizará el pago de la nueva ayuda a la compra de gasóleo de uso agrario mediante una transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago derivado de la solicitud de devolución por adquisiciones 2023.
Por otro lado, también se ha aprobado la extensión de la reducción del IVA de una cesta de alimentos básicos, que finalizaba el 30 de junio, hasta el 31 de diciembre.
La rebaja del IVA de algunos alimentos fue aprobada el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de este ejercicio. En concreto, se aprobó la bajada de este impuesto del 4 % al 0 % para los siguientes productos: pan común; masa de pan común congelada; pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común; harina panificable; leche de cualquier especie animal, bien natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales o frescos. El descenso del IVA del 10 al 5 % se aprobó para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
2. El Gobierno modifica el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales para adaptarlo a la nueva normativa de la UE.
El Ejecutivo aprueba un real decreto por el que se modifican los reglamentos técnicos de control y certificación de plantas de vivero de frutales y de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
Con esta modificación se transpone la nueva normativa comunitaria sobre las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión Europea en los materiales de reproducción de plantas ornamentales, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, recogida en Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022.
La norma comunitaria tiene por objeto actualizar la lista y requisitos de determinadas plagas y, en su caso, modificar las medidas específicas que deben adoptarse contra ellas. Esta modificación afecta a la lista de plagas reguladas no cuarentenarias comprendidas por los marcos regulatorios de la Unión Europea en los ámbitos de la producción, certificación y comercialización de los materiales de reproducción, de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola; así como de la producción y comercialización de materiales de reproducción de plantas ornamentales.
Además, introduce nuevas disposiciones de carácter técnico sobre medidas para determinar la presencia de estas plagas, y los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área en determinadas especies, motivo por el que es necesario incorporar estas modificaciones, que deberán estar incorporadas al ordenamiento jurídico interno antes del 30 de junio de 2023.
3. El Ministerio de Agricultura aprueba una disposición para evitar sanciones a los viticultores a los que la sequía haya impedido ejecutar sus autorizaciones de plantación.
Con fecha de 20 de junio se ha aprobado una disposición que evitará penalizaciones a los viticultores que no hayan podido ejecutar sus autorizaciones de plantación por motivos de la sequía.
La disposición legislativa habilita a las comunidades autónomas a poder exceptuar de la aplicación de las correspondientes sanciones por inejecución de autorizaciones a los titulares de éstas que caduquen en 2023, al considerar la sequía como causa de fuerza mayor.
Esta medida se aplicará a las autorizaciones con superficie en las provincias afectadas por sequía que las comunidades autónomas hayan delimitado en virtud del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Las condiciones climáticas han afectado a las operaciones de manejo del viñedo ordinarias en cada época del año y, de manera más concreta, a las acciones de plantación de nuevas viñas. La falta de lluvia en los meses clave para su realización, junto con la caída de las reservas de agua para los regadíos, ha obligado en muchos casos a retrasar la ejecución de estas plantaciones hasta que ha resultado imposible realizarlas.
La posibilidad de la plantación resulta ya agronómicamente inviable, pues solo se puede garantizar que las nuevas viñas salgan adelante cuando se plantan en los meses de primavera, hasta como mucho los primeros días de junio -variable a lo largo de la geografía española-.
Con la medida aprobada se trata de evitar el perjuicio que puedan suponer las sanciones a los titulares de las autorizaciones que caducan este año que no pueden ejecutarlas por la falta de precipitaciones en los meses claves para la plantación de viñedo.
4. El Ministerio publica los contratos-tipo de compraventa de limones y pomelos para las tres próximas campañas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publica las ordenes por las que se homologan los contratos-tipo de compraventa de limones y pomelos con destino a su comercialización en fresco e industria.
En esta ocasión, y como novedad, la homologación por parte del MAPA se hace para las tres próximas campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
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