Boletín ayudas y normativas Nº 139

Resumen del 16 al 23 de febrero del 2023.

  1. El Gobierno actualiza la normativa para la prevención, control y erradicación de determinadas plagas que afectan a los cítricos.
  2. La Generalitat aprueba nuevas instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales.
  3. El Gobierno modifica las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la integración asociativa de cooperativas agroalimentarias.

1. El Gobierno actualiza la normativa para la prevención, control y erradicación de determinadas plagas que afectan a los cítricos.

Con fecha de 21 de febrero, el Gobierno ha aprobado un real decreto por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de la plaga Trioza erytreae (psílido africano de los cítricos), así como el Programa nacional de prevención de la plaga Diaphorina citri (psílido asiático de los cítricos) y de la bacteria Candidatus Liberibacter spp (HLB).

Este nuevo real decreto adapta la normativa contenida en el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, a los ajustes incluidos en la legislación europea y a los avances científicos de control de la plaga Trioza erytreae. El objetivo principal es reforzar las actuaciones en el caso de detectarse brotes de las citadas plagas y mejorar y favorecer el intercambio comercial de vegetales.

Por un lado, se han adaptado las medidas de erradicación en el caso de presencia de organismos transmisores sin presencia de HLB, incorporando el control biológico como complemento a los tratamientos fitosanitarios en el caso de presencia de Trioza erytreae. También se ha dejado la posibilidad de aplicar medidas adicionales, por parte de la autoridad competente de las comunidades autónomas, con base al riesgo y teniendo en consideración su viabilidad y eficacia, tales como destrucción o podas severas.

En el caso de detectarse presencia de HLB y de organismos transmisores, se establece la obligatoriedad de destruir todas las plantas de especies sensibles dentro de la zona infestada. De igual forma, se incorpora la obligatoriedad de prospectar la zona tampón de conformidad con un muestreo sólido desde el punto de vista estadístico y basado en el riesgo.

Los cambios incluidos en los requisitos para la circulación en la Unión Europea de las plantas hospedadoras de Trioza erytreae están justificados técnicamente y son coherentes con el contenido de lo dispuesto en la normativa europea.

2. La Generalitat aprueba nuevas instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales.

Con fecha de 23 de febrero, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 10 de febrero, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban nuevas instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales. A continuación te exponemos las principales novedades:

A) MICRO Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRARIAS (Menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).

MUNICIPIOS SIN PLAN LOCAL DE QUEMAS

-A menos de 500 m de terreno forestal se requiere autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

-A más de 500 m de terreno forestal, sin perjuicio de lo que establezca la normativa municipal al respecto, no se requiere autorización.

MUNICIPIOS CON PLAN LOCAL DE QUEMAS

Se regirán por lo establecido en el Plan Local de Quemas aprobado.

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS. CUESTIONES PARA TENER EN CUENTA

a) La quema se realizará en el interior de la parcela agrícola y siempre a más de 10 m del terreno forestal.
b) La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
c) Solo se podrán realizar las quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, sea 1.
d) El horario queda acotado entre el orto y las 13:30 h, cuando quedará totalmente extinguida.
e) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso.
f) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado.
g) Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, de al menos 5m.
h) La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será responsable de cuantos daños pueda causar.
i) En el momento de la quema la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable, si fuese exigible, y de un documento de identificación personal.

B) GRANDES EXPLOTACIONES AGRARIAS (Más de 50 empleados y un volumen de
negocio anual de más de 10 millones de euros).

Con carácter general está prohibido el uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales en entorno agrario o silvícola.

Excepcionalmente por razones fitosanitarias o por prevención de incendios se podrá solicitar una autorización.

RAZONES FITOSANITARIAS

Para la autorización se requiere informe del órgano competente en sanidad vegetal y, en base a éste se emitirá la resolución de la Dirección Territorial, por delegación de la Consellera, siempre que los cultivos se encuentren en el listado del Anexo IV de esta resolución.

POR PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Para la autorización requiere informe del órgano competente en prevención de
incendios y, en base a éste se emitirá la resolución de la Dirección Territorial, por delegación de la Consellera.

A menos de 500 m de terreno forestal se requiere autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

LISTADO DE CULTIVOS SOBRE LOS QUE SE PODRÁ APLICAR LA EXCEPCIÓN DE LA QUEMA PARA EL CASO DE GRANDES EXPLOTACIONES AGRARIAS

SE PODRÁ QUEMAR

Raíces y tocones de plantaciones arrancadas.

Restos de poda y de cultivo:

-Cítricos
-Frutales De Pepita
-Frutales De Hueso
-Almendro
-Otros Frutales Y Leñosas
-Olivo
-Vid
-Especies Truferas
-Palmáceas
-Cultivos Hortícolas
-Cultivos Ornamentales (Viveros)
-Cereales
-Chufa

3. El Gobierno modifica las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la integración asociativa de cooperativas agroalimentarias.

Con fecha de 21 de febrero, el Gobierno ha aprobado un real decreto por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, con la incorporación de nuevos aspectos que tienen como objetivo mejorar la eficacia de las mismas, así como su ejecución y control.

En concreto se trata de una modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico.

Esta línea de ayudas, creada para fomentar la integración de cooperativas agroalimentarias, tienen como finalidad conseguir entidades asociativas más eficientes y competitivas, basadas en la economía social, con una clara vocación de mercado y gran capacidad exportadora, y contribuir con ello a la sostenibilidad del sistema agroalimentario y al mantenimiento de nuestras zonas rurales. Las beneficiarias de estas ayudas son las Entidades Asociativas Prioritarias y sus sociedades mercantiles.

Entre las modificaciones aprobadas, se introducen nuevas finalidades y objetivos de carácter ambiental en la transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, lo que permitirá ampliar el ámbito de las operaciones amparables por las ayudas, que deben estar orientadas a la mejora de la eficiencia energética, incorporación de energías renovables y cogeneración y valorización de residuos y materiales de origen agrícola.

Asimismo, se refuerza el sistema para comprobar el cumplimiento de la moderación de costes; la prevención y lucha contra el fraude, y se incluye el procedimiento de aplicación de los nuevos requisitos sobre elegibilidad respecto al cumplimiento del plazo de pago de proveedores.

Por otro lado, se introducen precisiones en la redacción de los gastos no subvencionables de los proyectos y se precisa y se actualizan los importes de los límites máximos subvencionables, adecuándolos a la variación del IPC.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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