Boletín ayudas y normativas Nº 102

29/04/2022

Resumen del 22 al 29 de abril del 2022.

  1. La Generalitat Valenciana amplía hasta el 13 de mayo el plazo de presentación de la solicitud única de la PAC.
  2. El Consell aprueba el Decreto Ley de Medidas Urgentes en Respuesta a la Emergencia Energética y Económica originada por la guerra de Ucrania.
  3. El MAPA publica el listado de los productores de leche que han resultado beneficiarios de las ayudas por la guerra en Ucrania.

1. La Generalitat Valenciana amplia hasta el 13 de mayo el plazo de presentación de la solicitud única de la PAC.

Mediante resolución de 20 de abril de 2022, publicada en el DOGV el 25 de abril, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, entidad autónoma adscrita a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha acordado ampliar el plazo para la presentación de la Solicitud Única de la PAC para el año 2022 hasta el próximo 13 de mayo.

El plazo de presentación se inició el día 1 de febrero y finalizaba el día 30 de abril. No obstante, ese plazo podía ser modificado cuando fuera estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y dentro de los plazos máximos establecidos por la misma, como así ha sucedido. Diferentes razones técnicas, la previsión de ayudas extraordinarias en el marco de la excepcionalidad generada por la invasión de Ucrania, y la necesidad de disponer de una base de datos sobre explotaciones agrarias, usos y cultivos lo más completa y depurada posible que sirva de referencia en la implementación de los instrumentos vinculados al Plan Estratégico Nacional de la PAC a partir del año 2023, han aconsejado un plazo adicional para la presentación de las solicitudes.

2. El Consell aprueba el Decreto Ley de Medidas Urgentes en Respuesta a la Emergencia Energética y Económica originada por la guerra de Ucrania.

Con fecha de 22 de abril, el Consell ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes en Respuesta a la Emergencia Energética y Económica originada por la guerra de Ucrania, que tiene como objetivos principales conseguir la soberanía energética y ayudar económicamente a las familias y personas más vulnerables, así como dar soporte a los sectores industriales y empresas más afectadas por el actual contexto mundial.

Mediante este Decreto Ley se establecen medidas para relanzar la creación de nuevas instalaciones de energías renovables, en especial las plantas eólicas y fotovoltaicas, además de iniciativas sociales para ayudar a las familias y personas más vulnerables.

En cuanto a las medidas sociales, se modifica la Ley de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de manera que se establece un incremento de hasta el 30 % de la prestación económica reconocida para sufragar los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual de la persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión, así como para garantizar el acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que no reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier Administración. Para las personas destinatarias de la RVI que no tengan ningún gasto relacionado con la vivienda, el incremento será de un 15 % para garantizar los derechos energéticos, y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad. El objetivo es garantizar los derechos energéticos de las familias y las personas afectadas.

Asimismo, esta norma simplifica los procedimientos administrativos y elimina trabas burocráticas para impulsar la instalación de plantas de energía renovables. Se prevé que, con esta nueva normativa, se pueda llegar a reducir el tiempo de tramitación en un año, lo que supone un avance para contar con una mayor capacidad energética renovable en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los objetivos medioambientales, energéticos y climáticos de la Unión Europea para 2030.

En el ámbito de las energías renovables, se establece además una ocupación para implantar instalaciones de energía renovable del 3 % de la superficie del suelo no urbanizable común de cada municipio, estableciendo criterios de ponderación con el objetivo de incentivar que dichas instalaciones se ubiquen en suelos de menor valor agrológico.

Igualmente, se facilita la puesta en marcha de instalaciones de energía renovable que ocupen menos de 10 hectáreas incrementando la participación de los ayuntamientos, encargados de realizar los informes pertinentes. Además, se favorece la implantación de centrales fotovoltaicas de iniciativa pública.

Por otro lado, se refuerza la agilización normativa para las plantas de energías renovables de menos de 10 MW, que ahora tendrán una tramitación de urgencia y se incorporan también cambios normativos de agilización para plantas con menor capacidad. Igualmente, se favorece la instalación de plantas públicas de generación de energía verde en los municipios y se incorpora la posibilidad de declaración energética/estratégica para proyectos singulares que puedan ser de interés o bien económico, energético o ambiental.

Asimismo, el Decreto Ley incluye medidas de apoyo económico a los sectores más afectados por la crisis provocada por la guerra, como el cerámico. En este sentido, se agilizan los trámites en las explotaciones de arcillas industriales por el procedimiento de urgencia, siempre que el destino sea la industria del azulejo de la Comunidad Valenciana y durante un periodo máximo de dos años.

3. El MAPA publica el listado de los productores de leche beneficiarios de las ayudas por la guerra en Ucrania.

Con fecha de 26 de abril, se ha publicado el listado provisional de los 20.081 productores de leche de vacuno, caprino y ovino beneficiarios del paquete de ayudas directas específico para el sector lácteo por un importe de 169 millones de euros, que está incluido en el plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania puesto en marcha por el Gobierno.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar a los productores de leche por el incremento de los costes de producción a una de las actividades más afectadas del sector primario debido al aumento del precio de la electricidad, los piensos para alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión rusa de Ucrania.

El Ministerio tiene previsto abonar a lo largo del mes de mayo las ayudas, la cuales se distribuyen de la siguiente manera: 124 millones a los productores de leche de vaca, 32,3 millones a los de leche de oveja y 12,7 millones a los productores de leche de cabra.

Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones de producción de leche de ganado vacuno, ovino o caprino y que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado en 2021 entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).

A estos efectos, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del MAPA, la relación provisional de titulares de explotación en los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con el número de cabezas de ganado de vacuno, ovino o caprino a computar, que se corresponde con los animales por los que se han cobrado ayudas asociadas de la Política Agraria Común (PAC) en la campaña 2021, y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.

Los titulares de explotación incluidos en el listado publicado, al igual que aquellos interesados que no aparezcan en el mismo, disponen de un plazo de 5 días hábiles, desde el 27 de abril hasta el 4 de mayo, ambos inclusive, para realizar alegaciones que estimen oportunas en relación con los errores, omisiones u otras circunstancias que detecten.

Los importes unitarios definitivos serán establecidos una vez se hayan recibido las alegaciones. En base a dichos importes, se calculará para cada beneficiario la cuantía definitiva de la ayuda a percibir. Finalmente, el pago se hará efectivo tras la comprobación de que no concurren ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos y de manera específica, se recomienda a los potenciales beneficiarios de esta ayuda que comprueben que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en caso contrario subsanen esta incidencia a la mayor brevedad.

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