Boletín ayudas y normativas Nº73

Resumen del 23 al 29 de julio de 2021

  1. Publicado el Real Decreto que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
  2. Publicada la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la Xylella.
  3. Publicado el Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
  4. Resolución por la que se da publicidad al trámite administrativo de concesión de la ayuda a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas para el ejercicio 2021.
  5. Orden por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
  6. Orden por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

1. Publicado el Real Decreto que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto 638/2021, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Esta modificación supone que, en situación de normalidad hídrica (nivel 2), el máximo mensual a trasvasar será de 27 hectómetros cúbicos de agua, en lugar de los 38 que estaban previstos en la norma anterior.

2. Publicada la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa.

En el Diario Oficial se ha publicado la Orden de la Conselleria por la que se aprueban las ayudas destinadas a replantación de parcelas afectadas por las medidas para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa, las cuales no se podrán solicitar hasta la publicación de la correspondiente convocatoria.

Las operaciones de replantación se efectuarán en aquellas parcelas frutícolas que se encuentren en la zona infectada de la zona de Xylella o en las parcelas cuyo cultivo haya sido destruido.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas con parcelas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Cultivo haya sido destruido conforme a las medidas fitosanitarias de erradicación y control del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.
  • La parcela agrícola figure total o parcialmente incluida en la zona infectada de la zona demarcada, plantada con una especie sensible a la bacteria y que deba adoptar las medidas de erradicación y control.

No podrán plantarse ninguno de los vegetales incluidos en esta resolución, ya que son sensibles a la Xylella, excepto el olivo que ha sido autorizado por la dirección general.

Serán gastos subvencionables las actuaciones establecidas en el anexo, que, básicamente se refieren a operaciones dirigidas a implantar cultivos y la instalación de un sistema de riego localizado en el interior de la parcela motivo de replantación.

La solicitud deberá ir acompañada, entre otros, de la siguiente documentación:

  • Datos personales del solicitante, referencia SIGPAC, especie existente, croquis de la superficie a actuar indicando la extensión y la nueva especie vegetal a implantar.
  • Si la inversión se realiza en terreno que no sean propiedad exclusiva de solicitante, el consentimiento expreso para la realización por parte del resto de propietarios.
  • Acreditación de la titularidad de la explotación. (contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado, autorización de las actuaciones, compromiso de mantener las parcelas en producción durante 3 años, liquidación del Impuesto)
  • Tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere 6.000€, debiendo elegir la más económica.

Serán criterios de priorización los siguientes:

  • Solicitante que no supere los 40 años de edad.
  • Solicitante que su explotación se encuentre calificada como prioritaria.
  • Solicitante cuyas parcelas se encuentren ubicadas en zonas con limitaciones naturales o en municipios de aplicación de la medida LEADER.

Las ayudas tendrán la condición de minimis y el porcentaje de la ayuda podrá ser de hasta el 100% de la inversión subvencionable conforme a los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo de la orden.

Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas cuando persigan esta misma finalidad.

El plazo de ejecución de las inversiones y de presentación de la documentación justificativa, aunque se establecerá en la correspondiente convocatoria, no podrá ser superior a 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, sin perjuicio de posterior ampliación.

El pago de las ayudas no se efectuará hasta la justificación de las actuaciones realizadas.

3. Publicado el Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

En el BOE se ha publicado el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas la cual se ajusta a los retos de la sanidad animal y de medioambiente y, que obligan a introducir mejoras en la gestión de las granjas.

4. Resolución por la que se da publicidad al trámite administrativo de concesión de la ayuda a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas para el ejercicio 2021.


Esta semana se ha publicado la resolución en el Diario Oficial por la que se da publicidad al trámite administrativo de concesión de estas ayudas.

5. Orden por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

Se ha publicado en el BOE la Orden APA/804/2021, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

Este contrato-tipo estará vigente desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2024.

6. Orden por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

También en el BOE se ha publicado la Orden APA/805/2021, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.

Este contrato-tipo estará vigente desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2024.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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