La actualización de medidas urgentes durante esta semana para controlar la situación de la plaga ‘Scirtothrips aurantii’ en la Comunitat Valenciana por parte de la Conselleria de Agricultura, Agua, Pesca y Alimentación no resulta suficiente para los productores, quienes ya tienen que asumir los perjuicios a pie de campo por el obstáculo de venta que tiene el fruto causado por las manchas en la piel que causan estos insectos procedentes de Sudáfrica. ASAJA Alicante solicita a dicha Administración que subvencione los medios para cumplir con las medidas obligatorias que establece, pues el productor no tiene culpa de tener que hacer frente a plagas procedentes de terceros países por la excesiva permisividad de la Unión Europea.
Este reajuste de medidas publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), pone al día la problemática de la plaga en la Comunidad Valenciana con el establecimiento de nuevas acciones fitosanitarias obligatorias, tanto para las zonas infestadas como para las zonas tampón, con el objetico de combatir la plaga Scirtothrips aurantii, que afecta a cultivos en 325 municipios del territorio valenciano. Del documento no se extrae que se hayan realizado autorizaciones excepcionales para este 2025, ya que las que hay publicadas, (y según el enlace que ellos publican) se remite a las de 2024.
ASAJA Alicante lamenta que se traslade toda la responsabilidad al agricultor, pues las medidas indican que ha de tratar tanto su cultivo como lo que le rodea (flora, masa forestal, etc.), es decir, tienen la obligación de actuar frente a la plaga con sus propios medios (humanos, maquinaria y productos fitosanitarios); además, debe poner trampas cromatrópicas para la detección de la plaga. En este caso, en ningún momento se destaca que la Conselleria vaya a suministrar esas trampas ni los productos fitosanitarios a emplear, ni siquiera en parte. En relación con los productos fitosanitarios a disposición del agricultor, no se permite alternar materias activas en el caso del granado (según su propia recomendación); en el de los cítricos hay materias activas que no se pueden usar en naranjo/mandarino y otras que no se pueden usar en limonero/pomelo.
Esta asociación agraria valora que es imposible tratar todo porque no hay medios físicos para tratar toda la Comunidad Valenciana, con los 325 municipios, incluidos jardines y parque. ¿Cómo se ha previsto acceder a las fincas colindantes a tratar la plaga? ¿Con que autorización? Un asunto que depende de la Administración. En cuanto a la detección temprana, lo ideado por la Conselleria no se ajusta a la realidad pues el insecto no vuela por sí mismo, sino que lo arrastra el viento, es decir, no dirige su avance y se deja llevar por el viento. Con ello, puede darse la situación de haber mucha plaga y no detectarse en las trampas. Una apreciación que muestra cómo la Conselleria se descarga el problema y lo traslada al agricultor.
Asimismo, ASAJA Alicante considera que la administración valenciana puede hacer mucho más ante ello, como un apoyo financiero dirigido a ayudar a los agricultores para vencer este problema en los cultivos, que genera graves pérdidas de cosecha debido a la caída o su depreciación. Por ejemplo, proporcionando los tratamientos del mismo modo que ya se hace con las plagas de mosquitos en verano en algunas zonas.
La plaga del trips afecta a diversos cultivos como el granado, caqui, cítricos y uva de mesa y fue detectada por primera vez en España en 2020, en la provincia de Huelva. Sin embargo, en mayo de 2024, el servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura detectó una expansión de trips en diversas comarcas de la Comunitat Valenciana, como la Vega Baja, el Baix Vinalopó, la Safor y la Ribera Alta.
Esta plaga procedente del sur de África se encuentra incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión Europea, siendo la propia UE responsable al no impedir su momento su entrada ni ahora permitiendo el uso de soluciones eficaces para erradicarla. Junto a ella, el Gobierno de España y la propia Conselleria por su falta de apoyo al sector que asume esta grave situación generada por la plaga, a la que se añaden los incrementos de costes y la competencia desleal procedente de terceros países.
Establecer las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas infestadas:
Medidas obligatorias de erradicación en plantaciones (aire libre o invernadero), parques y jardines:
a) Realización de tratamientos fitosanitarios contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
b) Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas.
c) Proceder a la inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos: inspeccionar herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes infestadas o empleados para el transporte de frutos, para evitar el movimiento accidental del organismo.
Medidas obligatorias de erradicación en almacenes, centros de distribución y viveros
a) Realización de tratamientos fitosanitarios que aseguren la correcta eliminación de la plaga de todos los lotes de ramas y flores cortadas con hojas y vegetales hospedantes contaminados o, en el caso de que no sea posible la aplicación de dichos productos fitosanitarios, destrucción de los mismos. Los productos fitosanitarios a utilizar serán aquellos que estén autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
b) Proceder a la inspección del material vegetal de vivero, ramas y flores cortadas con hojas del almacén o centro de empaquetado y distribución. Se inspeccionarán el material vegetal, rama o flor cortada con hojas hospedante de los lotes correspondientes en busca de síntomas de infestación.
c) Por parte de los operadores profesionales responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones esté libre del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.
d) Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas.
Establecer las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón:
a) Se llevará a cabo una vigilancia intensiva de los hospedantes en plantaciones (aire libre o invernadero), viveros, parques y jardines.
b) Se instalarán trampas cromotrópicas adhesivas para la detección de adultos. También se colocarán trampas dentro de las instalaciones de almacenamiento y centros de empaquetado y distribución de material vegetal o en vertederos de residuos cuando se encuentren dentro de la zona tampón.
c) Se realizará inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.
Para el resto del territorio de la Comunitat Valenciana, no afectado por la zona demarcada de la plaga, se establecen las siguientes obligaciones tanto para los titulares de las parcelas como para los operadores profesionales de vegetales con especies hospedantes:
a) Realización de prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii
b) Ante la existencia de indicios que puedan suponer la presencia de la plaga o cuando aparezcan los síntomas de la misma en los vegetales de su propiedad habrán de comunicar estas circunstancias al Servicio de Sanidad Vegetal.
Tal y como se establece en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, así como en el Decreto 123/2005, del Consell, y la legislación europea en materia de fitosanidad, el personal del Servicio de Sanidad Vegetal podrá realizar inspecciones oficiales en aquellos lugares donde se cultiven, produzcan, almacenen o pongan a la venta vegetales, productos vegetales u otros objetos.
Consideraciones del departamento técnico de ASAJA Alicante:
Hay que hacer un mínimo de dos tratamientos consecutivos, separados en 2-3 semanas con materias activas de distinto modo de acción. En este sentido, los técnicos se mantienen pendientes de que se publiquen las autorizaciones excepcionales.
Asismimo, se hace hincapié en la falta de información sobre quién asumirá el coste de las trampas adhesivas y, en general, en todas las medidas planteadas. ASAJA Alicante se preguntá cuál será el apoyo financiero que dicha administración facilitará a los agricultores, puesto que implementa unas medidas para combatir a una plaga de origen foráneo dejando al agricultor todo el peso económico, siendo este ya bastante damnificado por los perjuicios que causa la propia plaga.