La Conselleria de Agricultura ha convocado, de forma anticipada, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana (ADSG), cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. El plazo está abierto a partir de hoy, 20 de noviembre, hasta el 30 de enero de 2026.
Requisitos de acceso
Las ADSG deberán cumplir así como que deberán estar integradas por explotaciones ganaderas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que ostenten la condición de PYMES agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que la explotación se encuentre en activo, con censo, e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Cada explotación y especie, solo estará incluida en la solicitud de una única ADSG por convocatoria anual de la ayuda. En caso de duplicidades en más de un ADSG, estas explotaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención en ninguna de las solicitudes presentadas.
f) Las explotaciones incluidas en cada solicitud tendrán actualizado su censo en REGA a fecha 31 de diciembre del año anterior en los plazos legalmente establecidos. La comprobación de su ausencia, o la falsedad de esta declaración de censo para conseguir mayor importe de ayuda, conllevará no tener en cuenta esa explotación para el cálculo de la ayuda.
g) Se aplicará a las empresas en crisis solo para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2472. de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- Honorarios veterinarios. Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADSG por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG o por personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral, a los efectos del cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario (PAZ) en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.
- La adquisición de vacunas, antiparasitarios, biocidas y material necesario para la toma de muestras, utilizadas en el marco de ejecución del PAZ, cuando se justifique su compra y aplicación a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria.
- Análisis laboratoriales correspondientes al programa sanitario de la ADSG solicitante, que no puedan realizarse en laboratorios oficiales. El citado programa deberá recoger las obligaciones del vigente PAZ.
- Servicios de limpieza y desinfección de explotaciones tras la declaración oficial de un foco de enfermedad, siempre que hayan sido realizadas por empresa autorizada y registrada para ese fin.
A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
Solo se admitirán las facturas a nombre de la ADSG titular de la solicitud.
