El departamento fiscal de ASAJA Alicante advierte que los agricultores y ganaderos que han resultado perjudicados por DANA podrán optar a beneficios fiscales especiales dispuestos en el Real Decreto-ley 6/2024 del 5 de noviembre, por el que el Gobierno adopta medidas urgentes para dar respuesta a los damnificados.
Con el objetivo de restablecer la normalidad en los municipios, atender las necesidades inmediatas de los perjudicados y garantizar una reconstrucción económica y social sostenible, los ciudadanos de las zonas afectadas por las lluvias torrenciales pueden solicitar las ayudas económicas urgentes contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un paquete de normativa adoptado por el Ejecutivo nacional para aliviar a los afectados por las inundaciones, en el que se incluyen reducciones fiscales especiales para las explotaciones y actividades agrarias perjudicadas por esta catástrofe.
La norma recoge una serie de reducciones y amparos fiscales que pueden solicitar aquellas personas residentes en las zonas devastadas y sean obligados tributarios, realizando la actividad económica con un volumen de operaciones en 2023 inferior a 6.010.121,04 euros, o bien aquellas que no realicen una actividad económica y tengan su domicilio fiscal en un municipio afectado a 29/10/2024.
Entre las principales medidas adoptadas, hay unas ayudas directas para pymes y autónomos de las zonas más gravemente afectadas. Los obligados tributarios, tanto personas físicas como jurídicas, que estuviesen dados de alta en el censo de empresarios (Modelo 036) antes del 28 de octubre de 2024, siempre y cuando se mantengan de alta hasta el 30 de junio de 2025.
- Autónomos/personas físicas: 5.000€
- Personas jurídicas: depende del importe bruto facturado en 2024
VOLUMEN DE OPERACIONES 2023 | AYUDA EN € |
1 MILLON € | 10.000€ |
ENTRE 1M€-2M€ | 20.000€ |
ENTRE 2M€-6M€ | 40.000€ |
ENTRE 6M€-10M€ | 80.000€ |
+10M€ | 150.000€ |
El plazo de solicitud está comprendido entre el 19 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. En cuanto al plazo de concesión, se empezará a pagar el 1 de diciembre de 2024 y en caso de no haber recibido el pago antes del 31 de marzo de 2025, se entenderá que la ayuda ha quedado desestimada. Esta ayuda estará exenta de tributar a efectos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
También, habrá una prestación por cese de actividad para autónomos que se encuentran en la obligación de parar o suspender su trabajo, así como también se respalda a las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE, quedando exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla al menos hasta febrero de 2025.
Otras son la reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada y la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024, incluyendo tanto los bienes inmuebles urbanos como los rústicos y de características especiales que hayan sido dañados por la DANA. Para acceder a este beneficio será necesario acreditar pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderasque constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado. La exención fiscal en el IRPF de todas las ayudas recogidas en el Real Decreto, recogiendo la destrucción total de la vivienda habitual, de enseres, daños en elementos de uso común en comunidades de propietarios, por ejemplo.
Asimismo, se contempla el beneficio fiscal de la reducción del IAE (Impuestos sobre Actividades Económicas) correspondiente al ejercicio 2024 y el aplazamiento del segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025, entre otras. Las explotaciones agrarias, también podrán beneficiarse de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria que tengan concedidos. También, se pueden aplazar las retenciones, es decir, hay un aplazamiento especial para las deudas tributarias originadas por la presentación de las declaraciones presentadas en el plazo especial.
Esta medida se dirige tanto a las personas físicas residentes en la zona afectada como a las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado y cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona. Podrán aplazar 24 meses sin intereses las seis primeras cuotas y se incluyen retenciones de los Modelos 111 y 115, así como los pagos fraccionados del IS Modelo 202.
La ampliación de la información relativa a estas ayudas está en la página web de la AEAT, atendiendo a un formulario electrónico e indicando la cuenta bancaria.