Boletín ayudas y normativas Nº 182

08/02/2024

Resumen del 2 al 8 de febrero de 2024.

  1. El Gobierno concede una nueva ayuda por las dificultades debidas a la sequía y a la guerra en Ucrania.
  2. La Consellería de Agricultura abre a consulta pública la elaboración de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios.
  3. La Consellería de Agricultura confirma el primer caso del virus de la Lengua Azul en Orihuela.

1. El Gobierno concede una nueva ayuda por las dificultades debidas a la sequía y a la guerra en Ucrania.

El Ministerio de Agricultura ha publicado el listado provisional de 139.756 titulares de explotaciones agrícolas productores de tierra de cultivo de secano, arroz y tomate de industria, que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar las dificultades debidas a la sequía y a las consecuencias de la de la guerra en Ucrania por un importe de 268,7 millones de euros.

Esta ayuda, establecida mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, beneficia a las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que:

-cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
-cuenten con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
-cuenten con superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.

El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria conforme a los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que desarrolla el real decreto ley mencionado.

La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023. Para estas tierras de cultivo de secano, se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por beneficiario.

Las superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra de estos cultivos en 2023.

Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA, en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en la resolución provisional, alcanzan los valores siguientes:

a) 39,880605 euros por hectárea subvencionable para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía.

b) 19,940303 euros por hectárea subvencionable, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía.

c) Para los productores de arroz, se establece un importe unitario de 186,109491 euros por hectárea subvencionable.

d) Para los productores de tomate de industria, se establece un importe unitario de 407,668408 euros por hectárea subvencionable.

No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.

Las zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano establecidas en la Orden APA/871/2023 son las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño (Burgos).

Las zonas de afección media son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las provincias de Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

La relación provisional de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles de tierras de cultivo de secano, de arroz y de tomate para industria y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el día siguiente a su publicación) para realizar alegaciones de rechazo de la ayuda, oposición a la consulta de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (que tendrá el mismo efecto que el rechazo de la ayuda), o los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través de formulario en la sede electrónica del FEGA.

2. La Consellería de Agricultura abre a consulta pública la elaboración de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios.

La Consellería de Agricultura Ganadería y Pesca abre el periodo de consulta pública para la elaboración de la orden de bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios.

Esta norma da respuesta a la necesidad de incrementar la competitividad y sostenibilidad social, económica y medioambiental a largo plazo de las empresas transformadoras y comercializadoras agrarias y agroalimentarias, especialmente de las pequeñas instalaciones de transformación y comercialización.

Se fomentan nuevos procesos menos costosos y productos de mayor calidad, más seguros y de mayor valor añadido, la diversificación de los canales de comercialización en relación con cadenas de distribución cortas y mercados de proximidad.

Además, contempla el desarrollo de las zonas rurales con la promoción del empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

En concreto, las ayudas se refieren a inversiones para la transformación y comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y los alimentarios.

El importe mínimo de la ayuda será del 30 % de la inversión que resulte auxiliable, y podrá incrementarse según factores, como en operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión. También si el solicitante es pequeña empresa o microempresa y si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER.

3. La Consellería de Agricultura confirma el primer caso del virus de la Lengua Azul en Orihuela.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha confirmado un primer caso del serotipo 4 del virus de la Lengua Azul en Orihuela (Alicante), tras recibir la notificación del Laboratorio Central Veterinaria de Algete del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del resultado positivo de una muestra en una explotación de bovino en el municipio de Orihuela.
La Consellería de Agricultura ha puesto en marcha de manera inmediata medidas de prevención, vigilancia y control en la zona para prevenir la difusión de la enfermedad, tal y como recoge el Plan Anual Zoosanitario del 2024.

Además, ha instaurado la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la Lengua Azul para todos los animales mayores de 3 meses de edad de las especies ovina y bovina en toda la provincia de Alicante. Para ello, se realizará una actuación de emergencia para la compra de las 120.000 primeras dosis de la vacuna.

Asimismo, desde la Consellería de Agricultura se recuerda la obligación de comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales de cualquier sospecha clínica compatible con la enfermedad.

La circulación del serotipo 4 del virus se ha detectado en una explotación centinela de bovino, en el marco de la vigilancia activa establecido a través del programa nacional de vigilancia control y erradicación de la Lengua Azul que incluye la detección precoz a través del seguimiento y control de animales sensibles ubicados en explotaciones centinelas.

La Lengua Azul o Fiebre Catarral Ovina es una enfermedad vírica, de la familia Reoviridae, que se transmite mediante mosquitos del género Culicoides y que afecta a rumiantes salvajes y domésticos, pero que en ningún caso afecta a las personas. La gravedad de la enfermedad en los rumiantes varía según la especie y serotipo.

La comarca del Bajo Segura se encuentra localizada en zona libre de la enfermedad. La provincia de Alicante se encuentra en Periodo Estacionalmente Libre (PEL) de vector, por lo que los movimientos de los animales susceptibles a la enfermedad de la provincia no se verán de momento afectados.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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  • Para el correcto desempeño del servicio solicitado, se tratarán los datos personales del cliente necesarios para un seguimiento de la evolución de este durante la prestación del servicio.
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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas