Resumen del 21 al 29 de diciembre del 2023.
- El Gobierno modifica diversos reales decretos para clarificar la aplicación de la Política Agraria Común.
- El Gobierno aprueba el nuevo plan de seguros agrarios para subvencionar las pólizas en 2024.
- La Consellería de Agricultura convoca ayudas destinadas a la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja para regantes y ganaderos.
1. El Gobierno modifica diversos reales decretos para clarificar la aplicación de la Política Agraria Común.
Con fecha de 27 de diciembre, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las modificaciones se realizan en base a la experiencia adquirida en el primer año de vigencia de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, y tienen que ver con aspectos de índole técnica.
Así mismo, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, que fue aprobada el 30 de agosto de este año 2023, con precisiones y aclaraciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
En un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC(1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022). diciembre.
A) AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DEL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN.
La entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.
Las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.
Este cambio queda recogido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
B) DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD.
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además, se limitan los arrendamientos sin tierras y se concretan procedimientos al establecer, concarácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre reserva nacional.
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas y que, por mayor seguridad jurídica, se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto.
El impacto de estas modificaciones afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.
Así mismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la actividad de pastoreo.
También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas, así como en las relativas al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural que no están bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control.
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.
Respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.
C) ECORREGÍMENES.
En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación.
Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.
Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la relativa a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la establecida para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.
D) CONDICIONALIDAD REFORZADA.
Dentro del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad, las modificaciones afectan a algunos aspectos relativos a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), al objeto de adaptar las mismas a las últimas modificaciones del Plan Estratégico.
Las principales novedades guardan relación con el marco de aplicación de las excepciones en las BCAM 5 y 6 para los cultivos leñosos, y el hecho de que la recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría, pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8.
Se ha clarificado el término “desbroce” de la BCAM 2 sobre humedales y turberas que se empezará a aplicar, por primera vez, en 2024. Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023. Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8 sobre superficies no productivas al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.
En relación con la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión. También se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.
2. El Gobierno aprueba el nuevo plan de seguros agrarios para subvencionar las pólizas en 2024.
Con fecha de 27 de diciembre, el Gobierno ha aprobado el 45º Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se incluyen todas las líneas cuyo periodo de contratación se iniciará a lo largo del año 2024. El plan está dotado con una partida presupuestaria 284,52 millones que se destinarán como subvención al pago de las primas.
El plan recoge la dotación económica y las diversas subvenciones aplicadas y sus porcentajes establecidos para cada una de las líneas. Las nuevas medidas incorporadas al plan priorizan a determinados colectivos y fomenta la adopción de medidas de adaptación frente al cambio climático.
Entre las medidas incorporadas en el nuevo Plan destaca la priorización del apoyo público en terminados colectivos que son fundamentales en la política agraria nacional, como son los jóvenes agricultores, los profesionales, las explotaciones prioritarias o los pertenecientes a una organización de productores. Estos colectivos tendrán 8 puntos porcentuales más de subvención, incremento que alcanzará los 18 puntos en el caso de los jóvenes agricultores.
Igualmente, se ajusta el apoyo en pólizas que presentan una elevada siniestralidad en sus resultados del seguro, para fomentar la adopción de medidas de adaptación por parte de los productores, en sintonía con las necesidades que impone el cambio climático.
El plan también incluye actuaciones para la revisión y el perfeccionamiento de las líneas de seguros, así como la realización de diversos estudios sobre nuevas coberturas en futuros planes de seguros.
Las indemnizaciones pagadas a los asegurados que sufrieron daño en 2022 alcanzaron los 768 millones de euros, cifra que se estima superará los 1.200 millones en 2023. El fuerte incremento de los fenómenos naturales adversos durante los últimos años ha ocasionado un desequilibrio entre las primas recaudadas a través del seguro y la siniestralidad, que se ha acentuado de manera extraordinaria en 2023. Estos desequilibrios son compensados por los mecanismos de solvencia que tiene el sistema, las reservas de las entidades aseguradoras y, en especial, mediante el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros. Por ello, es imprescindible adoptar medidas de ajuste para afrontar dichos desequilibrios y garantizar la viabilidad del sistema con la mayor eficiencia posible en el uso de los recursos públicos.
3. La Consellería de Agricultura convoca ayudas destinadas a la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja para regantes y ganaderos.
La Consellería de Agricultura ha publicado en el DOGV la convocatoria para que las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos, otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas formulen sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.
Con carácter general, el objetivo de esta subvención es la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia en los términos municipales de la comarca de la Vega Baja del Segura, fomentando su adaptación y preparación, debido a que concentran un elevado riesgo de inundación de acuerdo con los mapas de peligrosidad.
Por tanto, mediante esta iniciativa deberán desarrollarse concretamente medidas para la adaptación al riesgo de inundación de bienes titularidad de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas.
El importe total de la subvención asciende a 2,5 millones de euros, distribuido en 2,2 millones de euros para las comunidades de regantes, juzgados de aguas y sindicatos de riegos y 300.000 euros para los titulares de explotaciones ganaderas. Este importe podrá ampliarse en otros 2,5 millones euros más.
La ayuda alcanzará la totalidad del importe de los gastos subvencionables de las solicitudes seleccionadas.
En este sentido, serán subvencionables las actuaciones de adaptación y reducción del riesgo de inundación de instalaciones vulnerables de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos y otras entidades de regadío, como, por ejemplo, estaciones de bombeo, cuadros eléctricos y transformadores, estaciones de filtrado y balsas.
También podrá ser subvencionable el traslado a otras ubicaciones de algunas de las instalaciones, actuaciones con infraestructuras hidráulicas lineales de las entidades de riego, tanto acequias como azarbes, que tengan por objeto aumentar la capacidad hidráulica y otras actuaciones de adaptación al riesgo de inundación, incluyendo la implementación de medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
Además, para los titulares de explotaciones ganaderas, también se ayudará a la instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas frente al riesgo de inundación, tales como: alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves y protección de equipamiento o instalaciones y sellado e impermeabilización de muros exteriores.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del 15 de enero de 2024. Se debe presentar un proyecto técnico con descripción detallada de las actuaciones previstas.
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