Boletín ayudas y normativas Nº 133

12/01/2023

Resumen de 2 al 12 de enero del 2023.

  1. El Ministerio de Agricultura inicia audiencia pública de la orden por la que se concretan los requisitos y las condiciones para la ayuda por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de los productos fertilizantes.
  2. La Generalitat declara el decimoctavo brote de la Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana.
  3. El MAPA inicia la audiencia pública de la orden sobre el pago específico al cultivo del algodón.

1. El Ministerio de Agricultura inicia audiencia pública de la orden por la que se concretan los requisitos y las condiciones para la ayuda por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de los productos fertilizantes.

Con fecha de 27 de diciembre de 2022, se publicó el real decreto-ley de medidas para atajar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, por el que se aprobaron una serie de ayudas directas para que agricultores y ganaderos puedan hacer frente al incremento de los precios energéticos, como consecuencia de la guerra de Rusia en Ucrania, que han ocasionado mayores costes de producción debido al encarecimiento de los fertilizantes y del gasóleo agrícola y pesquero.

En el caso de los fertilizantes, serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.

La subvención se concede por hectárea, hasta un máximo de 300 hectáreas, y será de 22 euros por hectárea en el caso de superficie de secano y de 55 euros para el regadío.

La orden ministerial establece que se encuentra en audiencia pública establece, entre otras cuestiones, que para que se pueda cobrar la ayuda los beneficiarios deberán estar al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que para comprobarlo se habilitará al FEGA a acceder al registro público. Asimismo, se regula la oposición por parte de los beneficiarios a la percepción de la ayuda, y que las resoluciones correspondientes se publicarán en el FEGA.

El plazo para el envío de observaciones, sugerencias u opiniones con relación a esta orden ministerial finaliza el próximo viernes 20 de enero de 2023.

2. La Generalitat declara el decimoséptimo brote de la Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Con fecha 10 de enero de 2023, se ha publicado la Resolución por la que se declara la decimoctava actualización de la situación de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación. Dicha Resolución vuelve a indicar la erradicación masiva de almendros en contra de lo solicitado por ASAJA Alicante, el paso a la contención. Puesto que, como demuestra la nueva actualización, la plaga avanza sin control y está extendida entre la masa forestal del sotobosque, por lo que el arranque solo de almendros no acabará con la propagación de la Xylella.

Como en las anteriores actualizaciones, se establece una zona demarcada en torno a las detecciones de la bacteria y una zona infectada con un radio de 50 metros alrededor de los puntos del anexo I, así como una zona de tampón de 2.5 km de radio alrededor de la zona afectada (constan en el anexo II).

En la zona demarcada se realizarán las medidas de erradicación y control, bien por los propietarios de los terrenos o por la Administración competente, debiendo realizar tratamientos fitosanitarios contra la población de insectos vectores de Xylella, y eliminar inmediatamente la zona infectada, tanto los vegetales en los que se ha detectado la infección como aquellos que tengan signos indicativos de ello, también se eliminará los de la misma especie, aunque su estado sanitario sea bueno. Aquellos propietarios que decidan realizar la destrucción por sus propios medios deberán hacerlo en presencia del funcionario de la Consellería.

También se prohíbe la plantación de vegetales especificados para Xylella, excepto si se cultivan en el interior de sitios de producción previamente autorizados a prueba de insectos, libres de bacterias y de sus insectos vectores, o si pertenecen a especies vegetales que se han sometido a prospecciones y análisis oficiales, y han resultado libres de Xylella al menos durante los 2 últimos años.

Por otro lado, la Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

3. El MAPA inicia la audiencia pública de la orden sobre el pago específico al cultivo del algodón.

El Ministerio de Agricultura ha iniciado el procedimiento de audiencia pública del proyecto de orden sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes.

La base de la norma es el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (PAC), que establece un pago específico a los cultivadores de algodón. El plan estratégico de España recoge este pago a nivel nacional en su anexo IV.

La dotación presupuestaria anual del pago específico es de 59.594.000 euros, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas, que supone un importe unitario teórico de 1.241,555 euros por hectárea admisible. Si se rebasa esta superficie básica nacional, el importe previsto de la ayuda por hectárea se reducirá proporcionalmente.

Esta norma permitirá a los cultivadores de algodón conocer con suficiente antelación los requisitos para recibir el pago en las próximas campañas, por lo que podrán así planificar sus siembras.

La reglamentación comunitaria requiere definir, en base a determinados criterios, aquellas superficies admisibles a los efectos de esta ayuda. Ante la entrada en vigor en 2023 del nuevo período de programación de la PAC, se ha revisado y actualizado el periodo de referencia de las superficies con derecho a pago respecto al considerado en campañas anteriores. De esta forma, se propone un nuevo periodo de referencia comprendido entre 2015 y 2022. Se mantienen el resto de los criterios relativos a las variedades autorizadas y condiciones de cultivo, como el de llevar a cabo una rotación, el establecimiento de densidades mínimas de plantación y los requisitos de calidad de la producción de algodón cosechada.

El plazo para el envío de observaciones, sugerencias u opiniones con relación al texto finaliza el próximo jueves 19 de enero de 2023.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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