Boletín ayudas y normativas Nº76

09/09/2021

Resumen del 3 al 9 de septiembre de 2021

  1. Resolución de Sanidad por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para el período comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021.
  2. Publicada la Orden por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria.
  3. Publicada la Orden por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación obligatoria.

1. Resolución de Sanidad por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para el período comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021.

Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, las cuales estarán vigentes desde el 7 al 27 de septiembre.

Entre las medidas contenidas en la resolución destacan las siguientes:

2. Publicada la Orden por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria.

Se ha publicado en el BOE la Orden APA/929/2021, por la que se aprueba la extensión de norma al conjunto del sector del cerdo ibérico, para la realizar actividades de promoción del conocimiento y consumo, apoyo a la investigación y al desarrollo, con obligaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para la financiación de dichas actividades.

La fecha de inicio de aplicación de la extensión será del 4 de noviembre del 2021 hasta el 3 de noviembre de 2026.

La aportación económica obligatoria para cada año será de 60 céntimos de euro y aplicará a los cerdos ibéricos sacrificados y los productos que se comercializan conforme al Real Decreto 4/2014. Dicha cantidad será satisfecha por cada rama de producción y de transformación/comercialización en igual proporción, esto es, al 50%.

Estarán exentos del pago de la aportación obligatoria los cerdos que no tengan un documento con la información referente a su raza, edad y alimentación o informe REA y, por tanto, todos sus productos. No obstante, esta norma también contempla otras exenciones parciales.

3. Publicada la Orden por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación obligatoria.

Se ha publicado en el BOE la Orden APA/930/2021, por la que se aprueba la extensión de norma al conjunto del sector del aceite de orujo de oliva, para la realizar actividades de promoción del conocimiento y consumo, apoyo a la investigación y al desarrollo, con obligaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para la financiación de dichas actividades.

La fecha de inicio de aplicación de la extensión será del 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024.

La aportación económica obligatoria será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo. Dicha cantidad será satisfecha por cada rama de producción y de transformación/comercialización en igual proporción, esto es, al 50%.

Si quieres consultar el boletín anterior de Ayudas y normativas, pulsa AQUÍ.

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