Resumen del 24 al 31 de julio de 2026
- Conselleria de Agricultura amplía hasta el 17 de septiembre el plazo para solicitar las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias
- Los contratos por escrito obligatorios entre agricultores e industria se extienden a toda la UE
1. Conselleria de Agricultura amplía hasta el 17 de septiembre el plazo para solicitar las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca amplía hasta el próximo 17 de septiembre, inclusive, el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. La medida permitirá que un mayor número de agricultores pueda completar la documentación necesaria y optar a estas subvenciones.
Inicialmente, el plazo para presentar las solicitudes estaba fijado entre el 4 de junio y el 3 de septiembre de 2026. Con la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los interesados dispondrán de dos semanas adicionales para formalizar sus solicitudes, hasta el 17 de septiembre, inclusive.
La ampliación afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes y no modifica el resto de las condiciones de la convocatoria, por lo que se mantienen tanto los requisitos exigidos para acceder a las ayudas como los restantes plazos previstos en la Orden 5/2026, de 19 de mayo.
Estas ayudas, convocadas en régimen de concurrencia competitiva, forman parte del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 y están dirigidas a apoyar las inversiones en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.
Su finalidad es favorecer la modernización del sector, mejorar la competitividad y la rentabilidad de las explotaciones, facilitar la incorporación de nuevas tecnologías, promover el relevo generacional y reforzar la sostenibilidad y la capacidad productiva de la agricultura valenciana.
Para más información sobre la ampliación del plazo y las condiciones de la convocatoria puede consultarse la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
2. Los contratos por escrito obligatorios entre agricultores e industria se extienden a toda la UE
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 29 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2026/1793, una normativa que marca un antes y un después en las relaciones comerciales del sector primario. A partir de su entrada en vigor, el contrato escrito de compraventa de alimentos deja de ser una excepción para convertirse en la regla general en toda la Unión Europea.
Aunque en España muchas de estas garantías ya se aplicaban a través de la legislación nacional, al incluir en la Ley de la Cadena Alimentaria, aprobada en el 2013 y cuya última actualización se realizó en diciembre del 2021, la obligatoriedad de suscribir contratos por escrito entre agricultores, ganaderos y compradores de sus productos, la gran novedad radica en que ahora se convierten en un estándar europeo obligatorio. Esto significa que las mismas reglas de protección se aplicarán también a las relaciones comerciales transfronterizas dentro de la Unión Europea, evitando situaciones de indefensión para los productores españoles que exportan sus alimentos.
El contrato debe detallar el precio (o una fórmula objetiva vinculada a los costes de producción y la evolución del mercado), el volumen, la calidad, las condiciones de entrega, los plazos de pago y la duración. Se excluyen las entregas a cooperativas y sociedades agrarias siempre que sus estatutos o reglamentos internos garanticen procedimientos transparentes y equitativos de fijación de precios.
No obstante, esta obligación no será aplicable hasta el 19 de agosto de 2028, ya que la Comisión Europea ha establecido un periodo transitorio de dos años para que los operadores adapten sus relaciones comerciales.
El Reglamento también fortalece el papel de las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas. Se facilita su reconocimiento y aumenta su capacidad para negociar contratos en nombre de sus socios, con topes cuantitativos –el 36 % de la producción nacional del producto– y plazos tasados.
También se incorpora por primera vez en la legislación comunitaria el concepto legal de carne como “las partes comestibles de los animales”. Se reserva en exclusiva el uso de términos tradicionales (filete, solomillo, chuleta, pechuga, beicon, chorizo, hamburguesa, etc.) para productos de origen animal, prohibiendo su empleo en productos sustitutivos vegetales o de laboratorio.



