Boletín ayudas y normativas Nº 279

27/03/2026

Resumen del 20 al 27 de marzo de 2026

  1. El Gobierno aprueba ayudas para el gasóleo agrícola, la compra de fertilizantes
  2. Medio Ambiente intensifica la lucha contra las especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana
  3. Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/767 de la Comisión de 26 de marzo de 2026 que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
  4. Se publica el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas
  5. Se aprueba por la Región de Murcia la convocatoria de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027

1. El Gobierno aprueba ayudas para el gasóleo agrícola, la compra de fertilizantes

El Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Irán, aprobado el pasado 20 de marzo por el Consejo de Ministros, contempla líneas de apoyo específicas para los sectores agrario y pesquero. Se trata de un potente paquete de ayudas por un valor superior a 877 millones de euros. Principalmente, se establece una ayuda directa a agricultores para la compra de fertilizantes, una subvención de 20 céntimos por litro para la compra de gasóleo de uso agrícola y una compensación económica para los buques pesqueros por el incremento de los costes de producción.

El Real Decreto-Ley contempla también ayudas de acceso a la financiación específicas para los sectores agroalimentario y pesquero (línea ICO-MAPA-SAECA).

Además de beneficiarse de las ayudas generales aprobadas a las que las empresas del sector agrícola y pesquero puedan tener derecho, el real decreto contiene medidas específicas debido al impacto que el conflicto bélico tiene ya en el flujo comercial de las materias primas, y en particular en el incremento de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes. La agricultura, la ganadería y la pesca constituyen un sector estratégico para le economía española y juega además un papel esencial en la seguridad alimentaria.

Las medidas específicas contempladas son:

Ayuda de 20 céntimos por litro para la adquisición de gasóleo agrícola. Se prolongará hasta el 30 de junio y los agricultores y ganaderos que tengan derecho a ella no tendrán que realizar ningún trámite adicional. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la petición de la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos, del que están exentos los agricultores y ganaderos. Para financiar esta medida se contempla un presupuesto de 52 millones de euros.

Ayuda para la adquisición de fertilizantes. Los fertilizantes son una de las materias primas que más se han encarecido por el conflicto bélico y la medida trata de paliar el impacto de este incremento en las explotaciones agrarias. El Gobierno ya dio una ayuda similar tras la invasión rusa de Ucrania, pero en esta ocasión, a diferencia de entonces, se beneficiarán no solo a los agricultores que reciben ayudas de la Política Agraria Común (PAC), sino todos los que estén dados de alta en los registros de explotaciones agrarias. El presupuesto de esta medida asciende a 500 millones de euros.

Ayuda para el acceso a la financiación. El real decreto-ley amplía en 300 millones de euros la línea de créditos ICO-MAPA-SAECA para el sector agroalimentario y pesquero, una de las medidas de apoyo habilitadas tras la invasión rusa de Ucrania. El fondo para la subvención del principal de los créditos se dota con 225 millones de euros, mientras que los 75 millones restantes se destinan a sufragar los avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de los créditos.

Puedes acceder al BOE a través de este enlace.

2. Medio Ambiente intensifica la lucha contra las especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana

La Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación desarrolla un amplio conjunto de actuaciones para la prevención, erradicación temprana y control estratégico de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, a través del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

Estas actuaciones se enmarcan en los cuatro ámbitos de trabajo establecidos por la normativa vigente: prevención de nuevas entradas, erradicación temprana, control de especies consolidadas para minimizar sus impactos y divulgación del conocimiento generado.

En este contexto, la Generalitat mantiene activa la red de alerta de especies invasoras, coordinada con la red estatal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ha emitido notificaciones sobre especies como el coipú (Myocastor coipus), la carpa amur (Ctenopharyngodon idella) y el cangrejo de mitones (Eriocheir sinensis).

Flora exótica
En materia de control de flora exótica, las Brigadas Natura 2000 está actuando sobre 43 especies exóticas. Los trabajos se desarrollaron en distintos tipos de hábitats, como dunas marítimas, marjales, ríos, ramblas, acantilados, matorrales, formaciones boscosas y terrenos baldíos.

Entre las principales actuaciones destacan el control de cañaverales (Arundo donax), especialmente en marjales y cursos fluviales, donde se emplearon coberturas opacas y extracción de rizomas como métodos prioritarios, reduciendo el uso de herbicidas en línea con las directivas europeas.

También se realizan intervenciones relevantes sobre especies como Ailanthus altissima, Carpobrotus edulis y el cactus invasor Cylindropuntia pallida, incluidas en la red de alerta por su potencial impacto sobre los ecosistemas acuáticos, las infraestructuras hidráulicas y la biodiversidad. En el caso de la flora exótica invasora, los trabajos de control han incidido sobre 43 especies, entre las que destacan el cañaveral, la uña de león, el árbol del cielo, el cactus invasor y diversas especies acuáticas como el helecho de agua.

Estas tareas se complementan con proyectos específicos de restauración de hábitats fluviales financiados con fondos europeos FEADER, FEDER y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), como las actuaciones en el parque natural del Turia, el rio Millars y el Albaida.

La mayor parte de las especies exóticas presentes en la Comunitat Valenciana no genera impactos apreciables, pero la actuación temprana y el control continuado son esenciales para proteger los ecosistemas, la biodiversidad, los usos del territorio y la salud pública.

Fauna invasora por provincias
Respecto a las actuaciones en materia de fauna exótica invasora en la Comunitat Valenciana, se centran en especies vinculadas a medios acuáticos y se articulan a través de la red de alerta y la retirada de ejemplares del medio natural.

En la provincia de Alicante, se ha actuado sobre el coipú (Myocastor coipus), detectado en el entorno de Orihuela, donde fueron retirados del medio todos los ejemplares localizados salvo uno pendiente de captura, que no ha vuelto a ser detectado.

En la provincia de Castellón, las intervenciones se focalizan en la carpa amur (Ctenopharyngodon idella), detectada en el embalse de Ulldecona, donde se retiraron del medio todos los individuos que se localizaron durante un episodio de secado del embalse.

En la provincia de Valencia, se trabaja sobre el cangrejo de mitones (Eriocheir sinensis), capturado por pescadores en El Palmar, una especie con hábitos excavadores que provoca daños en márgenes fluviales y afecta a infraestructuras de captación de agua.

Estas actuaciones se enmarcan en la estrategia de erradicación temprana y control estratégico para minimizar los impactos ecológicos y económicos de la fauna exótica invasora en el territorio valenciano.

Con estas actuaciones, la Vicepresidencia Tercera reafirma su compromiso con la conservación del medio natural y la gestión responsable de las especies invasoras, combinando prevención, intervención directa y coordinación institucional.

3. Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/767 de la Comisión de 26 de marzo de 2026 que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/568, de 10 de marzo de 2026, que modifica y corrige los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 relativo a las medidas especiales de control de la peste porcina africana (PPA).

Este reglamento forma parte del marco normativo europeo de sanidad animal y tiene como objetivo adaptar las medidas de control a la evolución epidemiológica de la enfermedad en la Unión Europea.

La norma actualiza la clasificación de zonas restringidas I, II y III establecidas en el Reglamento (UE) 2023/594, que determinan las medidas de control aplicables en función del riesgo de propagación de la enfermedad.

Estas modificaciones se basan en la evolución epidemiológica reciente de la peste porcina africana en varios Estados miembros, en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, en los criterios científicos de zonificación utilizados en la Unión Europea y en las recomendaciones y estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Corrección de errores en zonas de España

El reglamento incluye correcciones técnicas en el anexo I relativas a España, derivadas de un error detectado en una modificación anterior del reglamento que afectaba a determinadas zonas de Cataluña, que habían sido incluidas incorrectamente como zona restringida I.

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

Puedes acceder al Reglamento a través de este enlace.

4. Se publica el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026 por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas

El pasado 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2026/687 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se aplican las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur para los productos agrícolas.

Esta norma establece los procedimientos específicos respecto a determinados productos agrícolas, considerados sensibles, para evitar un posible perjuicio grave a los productores agrarios de la Unión.

Al respecto, establece un listado anexado de productos sensibles, entre los que se encuentran distintos tipos de carne, queso, leche en polvo, maíz, arroz, huevos, miel, ajos o biodiésel, entre otros.

El texto establece que los Estados miembro deben informar a la Comisión sobre cualquier tendencia de las importaciones que pueda hacer necesaria la imposición de medidas de salvaguardia.

El texto detalla otros aspectos formales, como el modo de solicitar el inicio de una investigación, su seguimiento, procedimientos de investigación, medidas de vigilancia previa o duración y reconsideración de las medidas de salvaguardia.

Puedes acceder al Reglamento a través de ese enlace.

5. Se aprueba por la Región de Murcia la convocatoria de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027

Con fecha de 7 de marzo, se ha publicado el Extracto de la Orden de 5 de marzo de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027.

El objeto de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Se trata de ayudas destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotación agraria que cumplan con los siguientes requisitos (Orden 14/03/2023, BORM nº 63):

-Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.

-No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas la Ley General de Subvenciones.

-Presentar un plan empresarial.

El importe de la ayuda será de 27.500 euros (módulo básico) por persona joven instalada. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 67.000 euros por joven, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2023, dependiendo de las características de la persona joven y de la explotación, y del esfuerzo económico asumido, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.

La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 50% de la ayuda total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan empresarial certificado (50% restante).

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda ser del 8/03/2026 al 6/05/2026

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DPD-Delegado Protección de datos

Cristina Aniorte Salinas