Ayudas para la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores y ganaderos: requisitos, condiciones y cuantías

25/06/2025

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el DOGV la Orden 9/2025, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y ganaderos -de 18 a 40 años- así como nuevos agricultores y ganaderos -de 41 a 56 años- en la Comunitat Valenciana. A falta de la publicación del plazo de presentación de solicitudes, ASAJA Alicante recomienda consultar el cumplimiento de los requisitos.

La ayuda está destinada a personas que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria. Uno de los requisitos fundamentales para acceder a esta ayuda es la presentación de un plan empresarial que, una vez ejecutado, permita que la persona solicitante alcance los criterios necesarios para ser reconocida como agricultora o agricultor profesional. Además, la explotación debe adquirir una dimensión mínima de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y ser calificada como prioritaria. Quienes se beneficien de esta ayuda deberán cumplir y mantener estos compromisos durante un período mínimo de cinco años.

Cuantías de las Ayudas

Las personas jóvenes que se incorporen al sector agrario podrán acceder a una cuantía básica de 30.000 euros, la cual puede incrementarse en función de factores como la localización de la explotación o sus características específicas, hasta alcanzar un máximo de 80.000 euros.

Por otro lado, quienes no se encuadren en la categoría de jóvenes pero sí se establezcan por primera vez en una explotación agraria, podrán optar a una cuantía básica de 20.000 euros, susceptible de incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros mediante los mismos criterios de modulación.

Requisitos para Ser Considerado Agricultor Profesional

Para ser reconocido como agricultor o agricultora profesional, la persona solicitante debe ser titular de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias o actividades complementarias. De esta renta, al menos un 25% debe proceder directamente de la actividad agraria. Asimismo, el volumen de empleo que la persona dedica a las actividades agrarias o complementarias debe ser equivalente o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

Con estas medidas, se busca garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de nueva creación, fomentar el relevo generacional y reforzar la profesionalización del sector agrario.

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