Resumen del 27 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025.
- La Generalitat convoca las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios.
- La Generalitat abre plazo para solicitar las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la Xylella fastidiosa.
- El Gobierno autoriza el nuevo plan de seguros agrarios para 2025.
- La Consellería de Agricultura pone en marcha ayudas para el sector ganadero afectado por medidas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.
- El Gobierno flexibiliza la normativa sobre la identificación de animales y relativa al veterinario de explotación en las granjas.
- El Ministerio de Agricultura publica la primera relación de beneficiarios de la ayuda directa por pérdida de renta por efectos de la DANA.
- El Ministerio de Agricultura abre el plazo para solicitar las ayudas para la maquinaria agrícola dañada por la DANA.
- El Ministerio de Agricultura convoca la línea ICO-MAPA-SAECA para facilitar el acceso a la financiación a explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
1. La Generalitat convoca las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios.
Con fecha de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Resolución de 18, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a las explotaciones agrícolas de cereza en zonas afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunidad Valenciana.
El objeto de la subvención es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cereza que se hayan visto afectadas por factores climáticos, ambientales y de incendios en la Comunidad Valenciana.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas dedicadas a la producción agrícola primaria de cerezas que, en la campaña a que haga referencia la correspondiente convocatoria, tengan su explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas.
La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cerezas durante una campaña determinada que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña o en campañas posteriores, a consecuencia de factores climáticos, ambientales y de incendios.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 2 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
2. La Generalitat abre plazo para solicitar las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la Xylella fastidiosa.
Con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido a consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuadragésima Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
El objeto de estas ayudas consiste en auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa, o en las parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.
Serán beneficiario de la ayuda los titulares de explotaciones agrícolas que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Las parcelas objeto de ayuda deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Que su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.
b) Que la parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 2 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
El porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.
3. El Gobierno autoriza el nuevo plan de seguros agrarios para 2025.
El Gobierno aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinado, dotado con 315 millones de euros, para subvencionar el pago de las pólizas suscritas a lo largo de 2025.
El plan recoge la dotación económica y los porcentajes de subvención aplicados en cada una de las líneas. Además, el nuevo plan consolida el sistema dual de subvenciones a través del cual se logra una diferenciación positiva a favor de los colectivos prioritarios en el sector agrario. De esta forma, los agricultores profesionales y los titulares de explotaciones prioritarias quedan exentos de la modulación de la ayuda y se unen a los agricultores jóvenes y a las entidades asociativas, que ya estaban exentos de la modulación en el plan 2024, como colectivos clave.
Asimismo, los profesionales agrarios tendrán la garantía de percibir una subvención estatal mínima del 45 % sobre el coste de la prima subvencionable cuando contraten el módulo 3, que alcanzará el 50 % cuando se opte por contratar el módulo 2, el más completo y, a la vez, el más elegido por los asegurados.
Respecto al módulo 1, que ya cuenta con una subvención del 65 %, los asegurados podrán recibir hasta el 70 % (el máximo nivel de ayuda que permite la normativa comunitaria), con un ligero complemento de la subvención por parte de las comunidades autónomas.
4. La Consellería de Agricultura pone en marcha ayudas para el sector ganadero afectado por medidas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.
La Consellería de Agricultura pone en marcha una orden de ayudas para los ganaderos de la Comunidad Valenciana que se hayan visto afectados por sacrificios obligatorios y vacíos sanitarios de animales, como parte de las estrategias de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.
Los beneficiarios de estas ayudas son las explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola, y tienen por objeto aliviar las cargas económicas que enfrentan los titulares de explotaciones debido a las condiciones de aplicación de los programas sanitarios.
Estas ayudas, que se activan en el contexto de programas nacionales y europeos de sanidad animal, están diseñadas para proporcionar soporte financiero a los ganaderos en situaciones que surgen como resultado de la aplicación de medidas de control sanitario adoptadas por las autoridades competentes.
Una de las principales medidas contenidas en la orden es la creación de ayudas para las explotaciones ganaderas que se han visto obligadas a interrumpir su actividad debido a los vacíos sanitarios, que son necesarios para garantizar la erradicación de enfermedades transmisibles entre los animales. Estos períodos de inactividad, que comienzan con el sacrificio total de los animales afectados, representan un fuerte impacto económico para los titulares de las explotaciones.
En este sentido, las ayudas cubrirán dos períodos: el primero corresponde al tiempo de vacío sanitario, que se extiende desde el día siguiente a la fecha en que se realice el sacrificio hasta que las autoridades den la autorización para reincorporar animales a la explotación; y el segundo que abarca el período posterior a la autorización, durante el cual los ganaderos continúan sin actividad productiva hasta que la explotación se recupere totalmente.
Otra de las medidas clave es la ayuda para la compra de ganado de reposición, destinada a las explotaciones que, tras la erradicación de enfermedades o el diagnóstico de nuevas infecciones, hayan tenido que sacrificar una parte significativa de su censo. Estas ayudas serán aplicables para las especies bovina, ovina, caprina y cunícola, y están pensadas para permitir a los ganaderos recuperar su capacidad productiva tras el sacrificio obligatorio.
Además, se incrementa en un 10 % el importe para aquellos ganaderos que formen parte de una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), un factor que está diseñado para promover la cooperación y el cumplimiento de los programas sanitarios entre los ganaderos.
Para beneficiarse de estas ayudas, las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, y haber sufrido sacrificios obligatorios de animales debido a enfermedades como la tuberculosis bovina, brucelosis o leucosis, entre otras.
A través de estas ayudas, se espera no solo paliar el impacto económico directo, sino también garantizar la estabilidad del sector y permitir la rápida recuperación de la actividad ganadera tras los períodos de crisis sanitaria. El proceso de solicitud se llevará a cabo mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
5. El Gobierno flexibiliza la normativa sobre la identificación de animales y relativa al veterinario de explotación en las granjas.
El Gobierno aprueba un real decreto que modifica distintas disposiciones sobre la actividad ganadera. Entre otras modificaciones, se ha acordado el aplazamiento de las fechas para la identificación electrónica del ganado bovino y de la aplicación del plan sanitario integral de las explotaciones.
El real decreto aprobado introduce modificaciones en la regulación sobre el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, con el fin de introducir las mencionadas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia y mantener la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente, entre otros.
La introducción de la identificación electrónica en el bovino se aplaza hasta el 25 de junio de 2025, al objeto de que los ganaderos tengan tiempo suficiente para la adaptación a este sistema. Todos los animales nacidos a partir de esa fecha deberán tener la identificación electrónica.
También se aplaza, en este caso hasta el 1 de junio de 2025, la obligatoriedad de que las explotaciones ganaderas comerciales dispongan de un plan sanitario integral. Además, la figura del veterinario de explotación tendrá carácter voluntario, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas zoosanitarias obligatorias.
El real decreto aprobado hoy clarifica distintos aspectos relativos a la movilidad de los animales en las explotaciones y el acceso a un ambiente exterior.
6. El Ministerio de Agricultura publica la primera relación de beneficiarios de la ayuda directa por pérdida de renta por efectos de la DANA.
Con fecha de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura ha publicado en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria una primera relación de 6.742 agricultores y ganaderos de las provincias de Valencia, Almería, Málaga, Cuenca y Albacete a los que se les ha acreditado el derecho a percibir la ayuda extraordinaria en compensación por los daños causados por la DANA en sus explotaciones.
Estos beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos para tener derecho a la percepción de la ayuda, al ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que figuran en los correspondientes registros, tener un daño superior al 40 % peritado por Agroseguro y contar con ingresos agrarios declarados en el ejercicio 2023, conforme a la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe de la ayuda a percibir por cada beneficiario se publicará con posterioridad y se ingresará directamente en la cuenta corriente del beneficiario.
La ayuda directa se concede de oficio por parte del Ministerio a los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, sin que éstos tengan que solicitarla. El Ministerio, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, publicará en su sede electrónica listados sucesivos de titulares de explotaciones que, por cumplir con los requisitos indicados anteriormente, sea beneficiarios de las ayudas.
Los agricultores y ganaderos afectados, que no figuren en este primer listado, pueden aparecer en las listas sucesivas que se publicarán en los meses de enero y febrero, una vez que se compruebe que cumplen todos los requisitos. Se recomienda a estos agricultores y ganaderos que consulten periódicamente la web del FEGA (Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA) y no realicen ninguna gestión hasta que no se haya informado de que ya no se publicarán más listados.
Las ayudas se ingresarán directamente en la cuenta corriente del beneficiario a partir de finales del próximo mes de enero, previa determinación y publicación de su cuantía exacta.
7. El Ministerio de Agricultura abre el plazo para solicitar las ayudas para la maquinaria agrícola dañada por la DANA.
Con fecha de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para la maquinaria agrícola dañada por la DANA. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre. Por lo tanto, se aceptarán solicitudes hasta el próximo 1 de marzo de 2025.
El objetivo de estas ayudas es proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria agrícola afectada por la DANA. De esta manera podrán adquirir otro equipo o reparar el dañado para contribuir a la restauración del potencial productivo de la zona.
Los solicitantes deben ser titulares de las máquinas afectadas que deben estar en situación de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con fecha de 28 de octubre de 2024.
La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe resultante de la peritación, revisado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria. Además, el importe subvencionable podrá superar el valor de los daños tasados hasta un máximo del 150 % por beneficiario.
Los beneficiarios se comprometen a adquirir e inscribir en el ROMA la maquinaria nueva en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda. Para aquellas máquinas que puedan repararse este compromiso se sustituirá por la presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una factura de reparación en el plazo también de un año.
8. El Ministerio de Agricultura convoca la línea ICO-MAPA-SAECA para facilitar el acceso a la financiación a explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
El Gobierno publica con fecha el 31 de diciembre la convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA de subvención del capital principal de préstamos del Instituto de Crédito Oficial y de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria específica para agricultores y ganaderos afectados por la DANA por un importe total para ambas líneas de 53,15 millones de euros.
La ayuda está destinada a titulares de explotaciones agrarias afectados por la DANA consiste en la bonificación del 15 % del principal de préstamos ICO o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 euros por beneficiario, con un plazo de hasta 15 años. Estos créditos podrán contemplar periodos de carencia que de hasta tres años, según la duración del préstamo. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 16 enero de 2025 y finalizará el 1 de septiembre de 2026.