ASAJA Alicante informa sobre la modificación del reglamento de minimis para el sector agrícola

12/12/2024

La Comisión Europea ha adoptado una modificación del Reglamento de minimis en el sector agrícola, por la que se duplica y eleva hasta los 50.000 euros las ayudas que no hay que notificar a la UE.

El Reglamento exime a las ayudas de escasa cuantía del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ninguna incidencia en la competencia y el comercio en el mercado interior. El Reglamento revisado entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2032.

Con los cambios en el actual Reglamento de minimis agrícola, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20000 euros por beneficiario (25.000 euros si el Estado miembro dispone de un registro central para consignar las ayudas de minimis) durante un período de tres ejercicios fiscales sin notificación previa para su aprobación por la Comisión.

Además de estos límites máximos por beneficiario, cada Estado miembro de la UE tiene un importe nacional máximo (el llamado «tope nacional») que no puede superar, a fin de evitar cualquier posible falseamiento de la competencia.

La modificación adoptada incluye los cambios siguientes:

-La ampliación de 25 000 euros a 50 000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, a fin de reflejar factores como la experiencia adquirida, la evolución del mercado y la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento.
-El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro. Los topes nacionales se actualizan del 1,5 % al 2 % de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.
-La supresión del «tope sectorial», que impidió a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50 % del tope nacional para el mismo sector de productos.
-La introducción de un registro central obligatorio de ayudas de minimis a escala nacional o europea. Así aumentará la transparencia y disminuirá el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Además, ya no tendrán que realizar un autocontrol del cumplimiento (en la actualidad, estos registros centrales son voluntarios para los Estados miembros).
-La prórroga de la validez del Reglamento de minimis agrícola revisado hasta el 31 de diciembre de 2032

Gracias a la modificación, los Estados miembros podrán prestar una ayuda mayor a los agricultores de manera sencilla, rápida, directa y eficiente, ya que no será necesario que las ayudas de minimis se notifiquen a la Comisión ni que sean aprobadas por esta.

FUENTE: Agroinformación

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Cristina Aniorte Salinas