Accede a toda la información sobre las ayudas directas a agricultores de secano y ganaderos para combatir los efectos de la sequía

ASAJA Alicante informa que se publica con carácter extraordinario, medidas de apoyo al sector ganadero y agrícola de secano. Los beneficiarios recibirán la ayuda directa por tener la solicitud única y solo tendrán que aportar el modelo de domiciliación bancaria aquellos que dispongan de registro de explotación (REA). Además puntualiza que el plazo de alegaciones finaliza el 18/10/24, el plazo para aportar la cuenta bancaria será hasta el 31/10/24, y que todas las personas jurídicas han de presentar a través de certificado digital el formulario de autorización para la consulta de datos de Hacienda y Seguridad Social que se adjunta al final de esta noticia.

Procedimiento:

1. Los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de posibles beneficiarios para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos prevista en los apartados segundo y tercero, y, en el caso de las personas jurídicas, autorizar la consulta de sus datos tributarios o aportar la acreditación correspondiente y declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Los posibles beneficiarios que, según proceda, no autoricen o se opongan a las consultas de los datos previstas en el presente Decreto-ley, o no presenten la citada declaración responsable, deberán aportar la acreditación correspondiente en el citado plazo. La no aportación de la mencionada documentación en plazo tendrá los mismos efectos que el rechazo a la ayuda.

2. Los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, dispondrán del mismo plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. La presentación de las alegaciones podrá realizarse utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

3. Cuando los posibles beneficiarios necesiten dar de alta una cuenta bancaria, por no haber percibido antes una ayuda de la Administración de la Generalitat o de la AVFGA, o quieran modificar una cuenta bancaria ya comunicada a éstas previamente, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587 antes del 1 de noviembre de 2024.

4. Transcurrido el plazo al que se refieren puntos anteriores, el órgano instructor emitirá los informes que comprenderán la propuesta de relación de beneficiarios para cada modalidad de ayuda extraordinaria, detallando las ayudas rechazadas, el resultado de las alegaciones presentadas y la existencia de cuenta bancaria, entre otros extremos.

5. Sobre la base de los informes emitidos por el órgano instructor, por parte de la persona titular de la presidencia de la AVFGA se procederá a emitir resoluciones, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo.

6. Estas resoluciones se publicarán en el DOGV y pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, potestativamente recurso de reposición  ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE Nº 167, de 14 de julio de 1998).

Información general:

El Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establecen ayudas directas a agricultores y ganaderos en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado de la guerra en Ucrania y de las condiciones climatológicas. En virtud de esta iniciativa, se destinarán, con carácter extraordinario, un total de 17 millones de euros. La medida se adopta para paliar las consecuencias perjudiciales que estas circunstancias han provocado en explotaciones agrícolas y ganaderas, que han experimentado un descenso en la producción y una minoración de su superficie cultivada.

Las ayudas se otorgarán en la modalidad de concesión directa, sin intermediarios, con la colaboración de las cooperativas y las organizaciones profesionales agrarias, con el fin de llegar al máximo posible de personas beneficiarias.

Del importe total de las ayudas, se destinarán dos millones de euros a las explotaciones ganaderas, y otros 15 millones, a la agricultura. Se estima que las ayudas pueden llegar a cerca de 500 personas en el sector ganadero y 29.500 en el sector agrícola, y beneficiar a 175.000 hectáreas de cultivo.

En el caso del sector ganadero, serán beneficiarios los productores de carne de vacuno, ovino y caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra.

Por lo que respecta a la agricultura, serán beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias cuyos cultivos sean cereales, oleaginosas y proteaginosas en secano, y cultivos permanentes en secano.

Respecto de la cuantía de las ayudas, se estima que, de media, cada explotación ganadera recibirá 4.000 euros, mientras que las explotaciones agrarias percibirán desde 200 y hasta 4.500 euros en el caso de cultivos herbáceos y hasta 1.200 en el caso de cultivos permanentes.

DECRETO LEY 10/2024, de 24 de septiembre: https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/dl/2024/09/24/10/dof/spa/html

FORMULARIO DOMICILIACIÓN BANCARIA: https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F3921

FORMULARIO AUTORIZACIÓN PERSONAS JURÍDICAS PARA LA CONSULTA DE DATOS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL: https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F151464

LISTADO BENEFIARIOS PROVISIONALES: https://breu.gva.es/b/6qXvodcU60

Consulta la información y si no apareces en el listado, ponte en contacto con nosotros en el 965 12 31 08.

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