ASAJA Alicante informa sobre cambios importantes en el IVA a partir del 1 de octubre en alimentos de primera necesidad

Asimismo, el departamento fiscal explica que los empresarios agrícolas y ganaderos que tributen por el método de estimación directa, tendrán que repercutir IVA al 2% hasta el 31 de diciembre de este año. A partir del 1 de enero de 2025, se volverá al tipo de IVA original del 4% para todos los productos mencionados.

Desde julio y hasta el 30 de septiembre, el Gobierno de España había implementado una reducción temporal del IVA en varios alimentos básicos, con el objetivo de aliviar la carga fiscal en productos esenciales para los consumidores. Estos cambios, establecidos por el Real Decreto-ley 4/2024, han permitido que ciertos alimentos gocen de un tipo impositivo del 0%, beneficiando tanto a los consumidores como a los pequeños comerciantes.

Sin embargo, ASAJA Alicante informa que a partir del próximo martes 1 de octubre, los productos de primera necesidad (frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales, leche, quesos, huevos, aceite de oliva, y harinas panificables), que hasta ahora tributaban al 0% de IVA pasan a tributar al tipo impositivo del 2% de IVA.

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