La Resolución del 24 de septiembre del Ministerio de Trabajo, publicada en el BOE nº235 del 30 de septiembre, autoriza a las empresas que tienen trabajadores de alta y autónomos afectados por los temporales y situaciones catastróficas contempladas en el Real Decreto-ley 11/2019 a aplazar las cuotas de la Seguridad Social.
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Respecto a la normativa, la Resolución especifica que las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las de septiembre de 2019. En total, los beneficiarios de la medida podrán aplazar el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a seis meses naturales consecutivos.
Las cuotas que se difieran, deberán empezar a ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021.
Para poder acogerse a esta medida, es necesario presentar una solicitud y un escrito referenciando la situación reclamada.
Las solicitudes deberán ir acompañadas también de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral correspondiente.
IMPORTANTE: El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2019.
La disposición publicada por el Ministerio de Trabajo también puntualiza que los beneficiarios de esta medida deben pertenecer a las provincias y comunidades autónomas que se relacionan en el Real Decreto-ley 11/2019, como es el caso de la comarca Vega Baja.